Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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1) Dos fotos tamano carnet de frente. 2) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. 3) Declaracion Jurada donde indique que no cuenta con ningun MORDAZA de negocio, giro o ingreso, y que reune los requisitos de la presente Ordenanza. 4) Declaracion Jurada de compromiso de reubicacion en casos de excepcion segun formato. 5) Certificado domiciliario, emitido por la Municipalidad. 6) Recibo de pago por el derecho de tramite. 7) Recibo de pago por el derecho de uso de la via publica. 8) Lista de firmas de los vecinos que domicilian en las intersecciones proximas al puesto de venta, en numero que represente no menos del 60%, que respalden el funcionamiento del puesto de venta; requisito que se sujeta a la fiscalizacion posterior de conformidad con el Articulo 32º de la Ley Nº 27444. 9) Compromiso que el titular de la autorizacion sera la persona que, sin intermediarios realice la venta. 10) Plazo por el que se solicita la autorizacion dentro de los maximos fijados en cada caso (Art. 9º, plazo MORDAZA 1 ano). 11) Declaracion expresa que el solicitante conoce las normas a que debe ajustar su actividad y se compromete a su cumplimiento.

areas disponibles, donde su instalacion no obstaculice tanto el libre MORDAZA peatonal o vehicular, como la vision de los conductores de vehiculos, ni MORDAZA o dificulte el acceso a la propiedad privada. 2. Las zonas rigidas y parques del distrito de San MORDAZA, que la Municipalidad ha establecido o establezca, no seran materia de Autorizacion Municipal para el expendio de diarios, revistas, libros, boletos de loteria, gaseosas y golosinas. 3. Los puestos de venta deberan ubicarse en una distancia no menor de 300 metros de radio, uno de otro. 4. La ubicacion de los puestos de venta tiene caracter temporal. Articulo 13º.- La ubicacion de los puestos de venta no genera derechos, y por excepcion; puede ser revocada por razones de interes publico, causa de remodelacion, ensanche de via publica, disposicion de Defensa Civil, queja vecinal motivada u otra disposicion que asi lo amerite incluso MORDAZA del plazo de vencimiento, la autoridad municipal podra dejar sin efecto la autorizacion concedida u ordenar la reubicacion de la instalacion del puesto; en cuyo caso, el titular de la autorizacion tendra un plazo de 15 dias para retirar el puesto de venta, caso contrario se procedera al retiro por la via coactiva. Articulo 14º.- Aprobada la Autorizacion Municipal, el puesto de venta debera contar con un numero de identificacion, el que debera ser ubicado en un lugar visible, y que contendra el lugar de su ubicacion. Articulo 15º.- La forma, dimensiones y demas caracteristicas de los puestos de venta, sera de acuerdo a la MORDAZA donde se instalen; para cuyo efecto la Gerencia de Desarrollo MORDAZA tendra en cuenta las dimensiones de las calles, avenidas y la cantidad de MORDAZA peatonal. Articulo 16º.- El material a emplearse en la estructura del puesto de venta debera ser de metal, MORDAZA o de similar consistencia y resistencia, de acuerdo a la MORDAZA donde se ubique, teniendo la obligacion el vendedor autorizado de dotarlo de seguridad a fin de evitar su utilizacion por terceras personas para fines no licitos o actos renidos contra la moral y las buenas costumbres y de salud. Articulo 17º.- El puesto de venta necesariamente debe contar con ruedas instaladas dentro de su estructura, de modo que permita el traslado del vehiculo a su destino, al final de la jornada laboral, brindandole al puesto de venta el acondicionamiento senalado en la presente ordenanza. Articulo 18º.- Para el caso de los expendedores de diarios que tengan un puesto de venta, si existiera alguna queja por parte de los vecinos declarada fundada por la Administracion en relacion a que la permanencia del citado puesto genera o es aprovechada por terceros para la realizacion de actividades delincuenciales o que atenten contra la salud e higiene publica y las buenas costumbres, el conductor del puesto tendra que reubicar el mismo, solicitando en el plazo de 48 horas de expedida la resolucion pertinente, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA le asigne otro lugar factible para su instalacion, teniendo solo que presentar la citada solicitud y la lista de vecinos mencionada en el inciso 7°, Articulo 7°, de lo contrario su autorizacion sera revocada. Articulo 19º.- El pintado del puesto de venta estara a cargo del vendedor, previa coordinacion con la Municipalidad, o por disposicion municipal. Articulo 20º.- La jornada laboral queda establecida de la siguiente manera: - Lunes a Domingo: 4:30 am. hasta 8:00 pm. Otorgandosele media hora de tolerancia para su instalacion o desinstalacion de ser el caso. Articulo 21º.- Los puestos o instalaciones de venta deberan reunir las maximas garantias de higiene. TITULO IV DISPOSICIONES TRIBUTARIAS Articulo 22º.- Los vendedores autorizados deberan abonar una tasa por concepto de uso de la via publica,

Articulo 8º.- Recibida la solicitud, la Sub Gerencia de Administracion Documentaria y Archivo la remitira a la Sub Gerencia de Registros, Licencias y Orientacion Tributaria quien calificara la admisibilidad de la solicitud, previo informe tecnico emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano. La solicitud se sujetara a un procedimiento de evaluacion previa, conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que no podra exceder de 30 dias habiles, encontrandose sujeto al silencio negativo a que se refiere el Articulo 34º de la Ley. Articulo 9º.- La autorizacion que otorga la Municipalidad es personal, unica e intransferible, teniendo la calidad de excepcional y temporal, por ser la via de uso publico de caracter inalienable e imprescriptible. La Resolucion que otorga la autorizacion contendra como minimo los siguientes datos: 1) Nombre completo del titular. 2) Ubicacion exacta del lugar donde se va estar ubicado el puesto. 3) Caracteristicas del puesto y el area que ocupa. 4) Actividad que desarrolla, la cual no puede ser modificada sin previa autorizacion expresa de la Municipalidad. 5) Fecha de inicio y expiracion de la Autorizacion. Al otorgarse la autorizacion, se extendera un Carne de Identificacion al titular, el que debera exhibirse en el puesto de venta. Articulo 10º.- La Autorizacion Municipal, da derecho a la ocupacion de la via publica, por ello tendra vigencia MORDAZA de un (1) ano. La expiracion de la misma se produce de manera automatica al termino del plazo, la no remocion del puesto lo MORDAZA incurrir en conductas susceptibles de sancion. Articulo 11º.- El vendedor autorizado, podra solicitar su renovacion con la sola MORDAZA de la declaracion jurada de permanencia, la cual, debera presentarse hasta 48 horas, MORDAZA de la expiracion de la autorizacion; y el pago correspondiente (por derecho de renovacion y por uso de la via publica). TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 12º.- Los puestos de venta se ubicaran en los lugares que establezca la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, bajo los siguientes criterios: 1. Los puestos de venta, podran ubicarse en veredas, retiros, zonas de parqueo vehicular establecidas y otras

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