Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

372364

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008

las autoridades deberan garantizar a los operadores de tales servicios publicos el uso gratuito del dominio publico local; (ii) establecer que la solicitud de autorizacion para la realizacion de obras de instalacion, ampliacion o mantenimiento de la infraestructura de los servicios publicos sera resuelta en un plazo no mayor a 30 dias habiles luego del cual la solicitud quedara aprobada por silencio administrativo positivo; y, (iii) establecer que los requisitos para la autorizacion de obras en el dominio publico podran limitar la realizacion de las mismas unicamente cuando atenten contra normas de desarrollo urbanistico, el patrimonio de la Nacion o el medio ambiente: Precisamente, la aprobacion de estas normas, se hace dentro del ambito de competencias del Poder Ejecutivo, ya que los literales j) y k) del numeral 26.1) del articulo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que son competencias exclusivas del Gobierno Nacional, la regulacion de los servicios publicos de su responsabilidad, y la regulacion y gestion de la infraestructura de caracter nacional, criterio que se ve reforzado por lo establecido en los literales h) e i) del numeral 2) del articulo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, MORDAZA que reitera que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo la regulacion de los servicios publicos de su responsabilidad, los cuales son precisamente, los de gas natural, transmision y distribucion de electricidad, alumbrado publico, agua potable y alcantarillado, y telecomunicaciones; De otro lado, las normas cuya emision se propone mediante el presente Decreto Legislativo conllevan la aprobacion de medidas de simplificacion administrativa en materia de procedimientos de ejecucion coactiva y para normar el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de las entidades publicas en materia de multas vinculadas a la realizacion de obras para infraestructuras asociadas a servicios publicos domiciliarios; De conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Titulo II Uso de bienes de dominio publico y eliminacion de sobrecostos

Articulo 3º. Uso de areas y bienes de dominio publico El uso de las areas y bienes de dominio publico de propiedad del Estado, incluidos el suelo, subsuelo, y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de dominio publico, por parte de los operadores de los servicios publicos senalados en el Articulo 2º del presente Decreto Legislativo, es gratuito unicamente para el despliegue, mejoramiento o mantenimiento de infraestructura de redes de distribucion de los servicios publicos. Articulo 4º. De la eliminacion de trabas burocraticas en el acceso a los servicios publicos Las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitacion para los procedimientos administrativos para acceso o conexion domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios publicos senalados en el Articulo 2º del presente Decreto Legislativo, no podran establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto. La Comision de Acceso al MORDAZA (CAM) del INDECOPI establecera las medidas de oficio para hacer cumplir la presente disposicion en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 11º del presente Decreto Legislativo. Titulo III Medidas de simplificacion administrativa

Articulo 5º. Silencio Administrativo Positivo La respuesta a la solicitud de autorizacion para la realizacion de obras de instalacion, ampliacion o mantenimiento de la infraestructura de los servicios publicos senalados en el Articulo 2º del presente Decreto Legislativo, por parte de la autoridad municipal, se sujeta a silencio administrativo positivo cumplido el plazo de 30 (treinta) dias habiles contados desde la MORDAZA de la solicitud respectiva. Articulo 6º. Requisitos exigibles para la realizacion de obras de infraestructura 6.1 Los requisitos exigibles para otorgar la autorizacion para realizar obras de instalacion, ampliacion o mantenimiento de la infraestructura para la prestacion de los servicios publicos senalados en el Articulo 2º del presente Decreto Legislativo son establecidos por los gobiernos locales, conforme a las leyes sobre la materia. 6.2 Los supuestos a que se refiere el numeral precedente podran limitar o restringir la realizacion de tales obras unicamente cuando estas puedan afectar el desarrollo urbanistico, el patrimonio historico o cultural de la Nacion o el medio ambiente. 6.3 Cuando la autoridad municipal formule observaciones a la solicitud de autorizacion para la realizacion de obras, estas podran ser subsanadas por el operador del servicio publico, no pudiendo formularse observaciones sobre otras materias despues de formuladas las primeras. 6.4 Las autoridades locales y regionales deberan respetar los criterios establecidos en esta MORDAZA, bajo responsabilidad. Articulo 7º. Medidas de coordinacion Los gobiernos locales deberan establecer medidas de coordinacion con los operadores de los servicios publicos senalados en el Articulo 2º del presente Decreto Legislativo a fin de calendarizar y tomar medidas necesarias para la realizacion de obras vinculadas al desarrollo de la infraestructura de tales servicios publicos. Articulo 8º. Deberes de las empresas prestadoras de servicios publicos Las empresas y entidades prestadoras de servicios publicos senalados en el Articulo 2º del presente Decreto

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROPICIAR LA INVERSION EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA
Titulo I Objeto y ambito de aplicacion de la MORDAZA Articulo 1º. Objeto Es objeto del presente Decreto Legislativo impulsar la inversion en infraestructura para la provision de servicios publicos esenciales para el desarrollo humano, a traves de la implementacion de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplificacion administrativa, en beneficio de los usuarios de dichos servicios publicos. Articulo 2º. Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo son aplicables a las empresas privadas y entidades del sector publico que realizan la prestacion de uno o mas servicios publicos esenciales, tales como: a) Agua potable y alcantarillado, b) Transmision y Distribucion de Electricidad, asi como alumbrado publico, c) Gas Natural, d) Telecomunicaciones. Asimismo, establece disposiciones que obligan a las autoridades de los tres niveles de gobierno.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.