Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE CORPANQUI

372361

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES D.A. Nº 011-2008/MDSMP.Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 242-MDSMP que aprobo condonacion de deuda tributaria 372401 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Ordenanza Nº 147-MDSM.- Regulan la instalacion y funcionamiento de puestos de venta de periodicos, revistas, libros, loterias y golosinas en la via publica 372401

Acuerdo Nº 003-2008-MDSMC.- Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de bienes y servicios de la obra de mejoramiento del Pequeno Sistema de Riego "Toma del Pueblo" 372405

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29227 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 5º.- Requisitos de la solicitud La solicitud de separacion convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, senalando nombre, documentos de identidad y el ultimo domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los conyuges. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decision de separarse. A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos: a) Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos conyuges; b) Acta o MORDAZA certificada de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud; c) Declaracion jurada, con firma y huella digital de cada uno de los conyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; d) Acta o MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud y MORDAZA certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliacion respecto de los regimenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera; e) Escritura Publica inscrita en los Registros Publicos, de separacion de patrimonios; o declaracion jurada, con firma e impresion de la huella digital de cada uno de los conyuges, de carecer de bienes sujetos al regimen de sociedad de gananciales; y f) Escritura Publica inscrita en los Registros Publicos, de sustitucion o liquidacion del regimen patrimonial, si fuera el caso. Articulo 6º.- Procedimiento El MORDAZA o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 5º, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) dias, convoca a audiencia unica. En caso de que la separacion convencional y divorcio ulterior se solicite en la via municipal, se requerira del visto MORDAZA del area legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. En la audiencia los conyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separacion convencional. De ratificarse, el MORDAZA o notario declarara la separacion convencional por resolucion de alcaldia o por acta notarial, segun corresponda. En caso de inasistencia de uno o ambos conyuges por causas debidamente justificadas, el MORDAZA o notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince (15) dias. De haber nueva inasistencia de uno o ambos conyuges, declara concluido el procedimiento. Articulo 7º.- Divorcio ulterior Transcurridos dos (2) meses de emitida la resolucion de alcaldia o el acta notarial, segun sea el caso, cualquiera de los conyuges puede solicitar ante el MORDAZA o notario la disolucion del vinculo matrimonial. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) dias.

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias. Articulo 2º.- Alcance de la Ley Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley los conyuges que, despues de transcurridos dos (2) anos de la celebracion del matrimonio, deciden poner fin a dicha union mediante separacion convencional y divorcio ulterior. Articulo 3º.- Competencia Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los alcaldes distritales y provinciales, asi como los notarios de la jurisdiccion del ultimo domicilio conyugal o de donde se celebro el matrimonio. Articulo 4º.- Requisitos que deben cumplir los conyuges Para solicitar la separacion convencional al MORDAZA de la presente Ley, los conyuges deben cumplir con los siguientes requisitos: a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliacion emitida conforme a ley, respecto de los regimenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y b) Carecer de bienes sujetos al regimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Publica inscrita en los Registros Publicos, de sustitucion o liquidacion del regimen patrimonial.

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