Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2008 (22/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 268041-8

Designan Viceministra de la Mujer
RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2008-MIMDES MORDAZA, 21 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se designa a la funcionaria que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 268041-9

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de vigilancia del local central del INABIF y sus Unidades Operativas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 462-2008-MIMDES MORDAZA, 17 de octubre de 2008 VISTOS: El Informe Nº 721-2008/INABIF-UA-LG y el Informe Nº 895-2008-INABIF.DE.AL del Jefe de Logistica y del Jefe (e) de Asesoria Legal del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, respectivamente; y el Informe Nº 443-2008-MIMDES/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 721-2008/INABIF-UALG de fecha 01 de octubre de 2008, se senala entre otras cosas que ante una serie de hechos que se han venido desenvolviendo a consecuencia de la dacion del

Decreto Supremo Nº 005-MIMDES-2007 y su posterior derogatoria a traves de la Ley Nº 29247, el INABIF se encontraria ante un desabastecimiento inminente del servicio de Vigilancia y Seguridad que afrontaria con el retorno de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promocion del Voluntariado (CEDIFs) y la Unidad Gerencial de Investigacion Tutelar (UGIT), que ocasiono la reformulacion del Expediente de Contratacion devuelto por el Comite Especial para incluir las nuevas competencias; Que, por otro lado agrega que al agotarse el Contrato Complementario Nº 058-2008-INABIF suscrito con la empresa Sistemas Integrales de Seguridad SA ­SINSE SA, estimado para el dia 15 de octubre de 2008, hasta la firma del MORDAZA Contrato del Concurso Publico Nº 001-2008-INABIF Primera Convocatoria "Contratacion del Servicio de Vigilancia y de Seguridad para la Sede Central y las Unidades Operativas del INABIF" en curso, se presentaria como consecuencia un periodo en el cual quedarian desprotegidos los ninos y adolescentes, asi como los bienes patrimoniales de las Unidades Operativas de MORDAZA, por la falta del servicio de seguridad, pudiendo esta situacion producir danos irreparables; Que, para atender esta especial situacion solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente contemplado en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 083-2004-PCM, respectivamente; Que, segun el Memorandum Nº 477-2008/INABIFUPR emitido por la Unidad de Planeamiento y Resultados se cuenta con la disponibilidad presupuestal por el periodo de dos meses y medio ascendente a S/. 558,119.00 Nuevos Soles; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el articulo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado establece que se realizaran contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico ­ legal previo, debiendo ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico ­ legal a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47 de la Ley. La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las

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