Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2008 (22/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2008

correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante el Informe Nº 1029-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar

la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 266962-1

Otorgan a Peru LNG S.R.L. la habilitacion portuaria para iniciar obras de modificacion de infraestructura portuaria del terminal que se construye en el distrito de San MORDAZA de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 042-2008-APN/DIR Callao, 15 de octubre de 2008 VISTOS: · Las Cartas Nº PLNG-GM-0373-08 y Nº PLNGGM-0397-08 presentadas el 02 y 19 de septiembre de 2008, respectivamente, por la empresa PERU LNG S.R.L (en adelante, "PLNG") a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN") solicitando autorizacion para construccion, mejora, ampliacion de estructuras, de acuerdo al procedimiento signado bajo el item Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01; concretamente en lo que respecta a la ubicacion y diseno del molon de embarque de MORDAZA del terminal portuario que esta construyendo en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; · El Informe Legal Nº 588-2008-APN/UAJ de fecha 13 de octubre de 2008 emitido por la Unidad de Asesoria Juridica (en adelante, "UAJ") de la APN, recomendando encausar de oficio la solicitud presentada por PLNG para que sea tramitada como una de autorizacion de modificacion de infraestructura portuaria, a traves del procedimiento de otorgamiento de habilitacion portuaria, signado bajo el item Nº 17 del MORDAZA de la APN; · El Informe Nº 026-2008-APN/DT de fecha 13 de octubre de 2008 elaborado por la Direccion Tecnica (en adelante, "DIRTEC") de la APN, donde se recomienda que, habiendo sido encausada de oficio la solicitud presentada por PLNG, se otorgue a dicha empresa la habilitacion portuaria por la que se le autorice la modificacion de infraestructura portuaria para que pueda realizar las obras concernientes a la ubicacion y diseno del molon de embarque de MORDAZA, del terminal portuario que esta construyendo en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima. ANTECEDENTES: 1. A traves de la Carta Nº PLNG-GM-0373-08 presentada el 02 de septiembre de 2008, PLNG solicito a la APN el otorgamiento de una autorizacion para la construccion, mejora, ampliacion de estructuras, sobre el area donde le fue concedida una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena por la Resolucion Suprema Nº 111-2008-MTC, con la finalidad de ejecutar obras concernientes al diseno y ubicacion del molon de embarque de rocas del terminal portuario que esta construyendo en el distrito de San MORDAZA de Canete,

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