Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2008 (22/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2008

razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia."; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21 de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. La Contraloria General de la Republica establecera la forma, procedimientos y oportunidad de su participacion de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situacion de desabastecimiento inminente."; Que, de lo indicado en los citados Informes se desprende lo siguiente: a) El INABIF es un Programa Nacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social que tiene, entre otras funciones, la atencion integral de las ninas, ninos y adolescentes asi como la promocion, atencion y apoyo a la poblacion en riesgo, a traves de sus Unidades Operativas de MORDAZA y Provincias, que se encuentran a cargo de 2 Gerencias de Linea, la Unidad Gerencial de Proteccion Integral para el caso de Hogares de Ninos y Adolescentes y la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promocion del Voluntariado (UGDIFPV) para el caso de Centros de Desarrollo Integral de la Familia (CEDIFs). b) Con fecha 01 de MORDAZA de 2007 el INABIF y la empresa SINSE SA suscribieron el contrato Nº 058-2007-INABIF para la prestacion del servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central y Unidades Operativas de MORDAZA Gerencias de Linea para MORDAZA y Callao, por un periodo de 12 meses y por el monto total de S/. 2´565,402.00, monto contractual que fue modificado con la Adenda de fecha 27 de MORDAZA de 2008. c) Con la dacion del D.S. Nº 005-2007-MIMDES la UGDIFPV asi como sus Unidades Operativas a nivel nacional fueron absorbidas por el MIMDES; en cuya virtud tambien le fue transferido todo lo relacionado al aspecto funcional, administrativo y presupuestal de esta Gerencia de Linea; sin embargo, dicha transferencia no comprendio los contratos ya suscritos, entre ellos el contrato de vigilancia suscrito con la empresa SINSE SA, razon por la cual el INABIF se hizo cargo de ejecutar tal contrato para MORDAZA Gerencias de Linea y sus Unidades Operativas hasta el vencimiento contractual, esto es hasta el 01 de MORDAZA de 2008. d) Mediante Resolucion de la Direccion Ejecutiva Nº 026 de fecha 25 de enero de 2008 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INABIF correspondiente al ejercicio presupuestal 2008, incluyendose el Concurso Publico para la contratacion del servicio de vigilancia por un monto de S/. 1´740,000.00; sin embargo, en dicho MORDAZA no estaba contemplada la provision a la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promocion del Voluntariado - UGDIFPV y sus Unidades Operativas porque su asignacion presupuestal ya habia sido transferida al MIMDES. e) En este contexto, teniendo en cuenta que el Contrato Nº 058-2007-INABIF vencia el 01 de MORDAZA de

2008, el Equipo de Trabajo de Logistica de la Unidad Administrativa fue adoptando diversas acciones: (i) El 20 de junio de 2008, emitio el Informe Nº 465-2008INABIF-UA-LG, alcanzando el expediente para convocar el Concurso Publico para el servicio de vigilancia 2008 que no comprendia el requerimiento de la UGDIFPV a cargo del MIMDES; (ii) asimismo, con fecha 31 de MORDAZA de 2008, INABIF y SINSE SA celebraron el Contrato Complementario Nº 058-2008-INABIF por un monto de S/. 803,691.37 respecto a lo cual el Jefe de Logistica ha senalado en su Informe Nº 721-2008/INABIF-UA-LG que dicho monto no excede el 30% del contrato original y que si bien dicho contrato no senala la fecha exacta de su conclusion, este fue suscrito dentro del periodo de tres meses que senala el articulo 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y brinda cobertura hasta el 15 de octubre de 2008 que debe considerarse como fecha limite de la vigencia del mencionado contrato complementario. f) Con fecha 25 de junio de 2008, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29247 que deja sin efecto el D.S. Nº 005-2007-MIMDES en cuya virtud la UGDIFPV y sus Unidades Operativas retornaron al INABIF. g) Ante esta nueva situacion la Unidad Administrativa, mediante Memorandum 354-2008-INABIF-UA de fecha 25 de MORDAZA de 2008, solicito al Comite Especial que venia preparando el MORDAZA de Concurso Publico devolver el expediente para incluir los requerimientos de la UGDIFPV entre otros; devolucion que efectuaria el Comite con fecha 30 de MORDAZA de 2008 a traves del Informe Nº 001-INABIF. CESV.2008. h) Mediante Informe Nº 620-2008-INABIF/UA-LG de fecha 20 de agosto de 2008 se remitio el MORDAZA expediente de contratacion para el servicio de vigilancia conteniendo las necesidades de las dos Gerencias de Linea (puestos de vigilancia de Hogares y CEDIFs) y con Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 503 de fecha 16 de setiembre de 2008 se aprobaron las bases y convocatoria del mencionado MORDAZA de seleccion, siendo que la Buena Pro del mencionado MORDAZA de seleccion esta prevista para el 27 de octubre de 2008. i) Sin embargo, estando a que el servicio de vigilancia prestado por SINSE SA brinda cobertura hasta el 15 de octubre de 2008, a partir de dicha fecha se produciria una situacion de desabastecimiento que incluso se prolongaria mas alla del 27 de octubre de 2008 (fecha de la buena pro), puesto que la adjudicacion puede ser objeto de apelacion considerando ademas el plazo necesario para suscribir el contrato; Que, de lo expuesto se puede observar que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF correspondiente al ejercicio presupuestal 2008 se encontraba previsto convocar el servicio de vigilancia solo para atender las necesidades de los Hogares del INABIF, por lo que en el mes de junio de 2008 se presento el expediente de contratacion para ejecutar el concurso solo con las necesidades de los citados Hogares; Que, con la publicacion de la Ley Nº 29247 el 25 de junio de 2008 la Unidad Administrativa del INABIF procedio a reprogramar sus necesidades y reformular un MORDAZA expediente para realizar un Concurso Publico comprendiendo a MORDAZA Gerencias de Linea; convocatoria que recien se realizo en el mes de setiembre de 2008 y cuya buena pro se preve para el 27 de octubre de 2008; con lo cual resulta previsible que el MORDAZA servicio a contratar se formalizara en una fecha posterior al 15 de octubre de 2008, segun se desprende de lo informado por el Equipo de Trabajo de Logistica; Que, la dacion de la Ley Nº 29247, en cierta medida ha incidido en las acciones de la administracion para reprogramar sus necesidades; lo que conlleva que no sea posible que el 15 de octubre de 2008 se cuente con el MORDAZA servicio de vigilancia, razon por la cual el INABIF se encontraria ante un eventual desabastecimiento inminente de este servicio; Que, en razon de las actividades que desarrolla el INABIF, esencialmente en la atencion de poblacion vulnerable (Menores albergados y poblacion en riesgo) a traves de la administracion de sus unidades operativas; resulta entendible que estando de por medio vidas

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