Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2008 (22/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2008

Resolucion Directoral Nacional Nº 947-2002-INC de fecha 01 de octubre del 2002, delimitada de acuerdo al Plano Nº DZM-022-2002/INC. Que, estando a los hechos suscitados el dia el dia 14 de octubre del 2008, conforme se indica en el Informe Nº 2035-2008/GODU-SGOP-MDCH emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, sobre el derrumbe del inmueble sito en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 650, 656, 658, 660, 664, 668 esquina con el Jr. MORDAZA MORDAZA (Calle Tacna) ­ Chorrillos, refiere que es necesario tomar las acciones inmediatas a fin de prevenir nuevas desgracias, senalando que es factible proceder a la demolicion total de dicho inmueble, pues, con Resolucion Directoral Nacional Nº 1472/INC del 17/10/08 se dejo sin efecto la Resolucion Directoral Nacional Nº 793-2001-INC del 01/08/01. Que, en relacion a ello el Instituto Nacional de Cultura, a traves de la Sub Direccion de Conservacion y Restauracion de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, da cuenta sobre la inspeccion ocular realizada al inmueble MORDAZA mencionado evaluando los danos efectuados, indicando que ha sufrido un colapso total en las numeraciones Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 650, 656, 658, habiendose afectado a mas del 70% de la unidad inmobiliaria integral, mientras que el resto aun se conserva en pie el cual ha sufrido graves danos en su estructura, la que se encuentra a la fecha en riesgo inminente de colapso; lo que motivo que se emitiera la Resolucion Directoral Nacional Nº 1472/INC del 17/10/08. Que, si bien se desprende del Art. 91º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades que "Las municipalidades provinciales, en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservacion de zonas monumentales y de edificios declarados monumentos historicos o artisticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre proteccion MORDAZA y del patrimonio cultural", en virtud del cual se expidio la Resolucion Directoral Nacional Nº 793-2001-INC con el cual se declara monumento al citado inmueble, es MORDAZA tambien que con Resolucion Directoral Nacional Nº 1472/INC del 17/10/08 se resolvio dejar sin efecto la misma, en el extremo referido al inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 650, 656, 658, 660, 664, 668 esquina con Jr. MORDAZA MORDAZA (Calle Tacna) ­ Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, dejandose sin efecto la condicion de monumento historico al aludido inmueble. Que, estando a lo resuelto por el Instituto Nacional de Cultura, es necesario efectuar la demolicion de la construccion restante del inmueble que nos avoca, el cual ha sufrido graves danos en su estructura, encontrandose en riesgo inminente de colapso, pudiendo afectar la integridad fisica de los colindantes; lo cual tiene MORDAZA legal en el Art. 79º Numeral 3 (3.6.2) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el cual senala que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales "construccion, remodelacion, o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; concordante con lo previsto en el Art. 88º el cual prescribe que "Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun"; asi como de lo previsto en el Art. 22º Inc. G de la MORDAZA A-140 del Reglamento Nacional de Edificaciones que senala "las demoliciones solo se permiten cuando existen elementos que atenten contra la seguridad de las personas y/o la MORDAZA urbana". Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 20° Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972. SE RESUELVE: Articulo Primero: ORDENESE la DEMOLICION del inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 660, 664, 668 esquina con el Jr. MORDAZA MORDAZA (Calle Tacna) ­ Chorrillos, con excepcion de las numeraciones 650, 656, 658, los cuales sufrieron un colapso total en su estructura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo: Encarguese el cumplimiento de lo resuelto a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO MORDAZA, SUB GERENCIA

DE SEGURIDAD CIUDADANA, POLICIA MUNICIPAL Y DEFENSA CIVIL, SUB GERENCIA DE EJECUCION COACTIVA Y A LA SECRETARIA GENERAL. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 267623-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

Establecen disposiciones para la ejecucion del MORDAZA Matrimonio Civil Masivo 2008
DECRETO DE ALCALDIA Nº 029 San MORDAZA de Lurigancho, 13 de octubre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto el Informe N° 129-08-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 03/10/2008 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 129-08-SG-RRCC/MDSJL de fecha 03.10.2008, la Sub Gerencia de Registro Civil senala que de acuerdo al Plan Operativo 2008 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el MORDAZA Matrimonio Civil Masivo del ano 2008, el dia 20 de diciembre, a las 11.00 horas, en el Modulo Siglo XXI del Gran MORDAZA Zonal Wiracocha; Que, el Articulo 252° del Codigo Civil vigente faculta al MORDAZA dispensar la publicacion de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el articulo 248 del mismo cuerpo legal. Que, el Matrimonio Civil Masivo se encuentra regulado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, el cual ha sido aprobado mediante Ordenanza Nº 029, publicada el 26 de MORDAZA del 2004; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su articulo 38º senala que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de MORDAZA procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldia; Que, la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala en su Articulo 42° que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal". Que, es objetivo primordial de la actual gestion municipal propiciar las bases solidas de formacion de la familia, contribuir a la consolidacion, fortalecimiento, proteccion y formalizacion como celula basica de la sociedad en MORDAZA con nuestro ordenamiento juridico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vinculos de paternidad y proteccion a la familia que el MORDAZA juridico exige, y que en MORDAZA de lo consagrado por el Articulo 4° de nuestra Constitucion Politica, es obligacion del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Por las consideraciones MORDAZA expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Articulo 20° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y el Articulo 248° y 252° del Codigo Civil vigente;

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