Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2008 (22/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe LEY Nº 29271
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

381913

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29270
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 2008

El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en los articulos 102º inciso 9) y 113º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 76º inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el dia 25 de octubre del presente ano, con el objeto de viajar a la MORDAZA de Machala, Republica del Ecuador, a fin de participar en el II Encuentro Presidencial y la II Reunion del Gabinete de Ministros Binacional, ocasion en la que se evaluaran los avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambos paises en los Acuerdos de Paz de Brasilia de 1998 y de la I Reunion del citado mecanismo interministerial, realizada en Tumbes el 1 de junio de 2007, asi como buscar y suscribir acuerdos que permitan al Peru y al Ecuador consolidar y ampliar programas conjuntos en areas sociales, productivas, ambientales y culturales en la region fronteriza, destinados a reducir la pobreza y a elevar el nivel de MORDAZA de sus pobladores. Las citadas reuniones bilaterales se desarrollaran en el MORDAZA del X Aniversario de la suscripcion de los Acuerdos de Brasilia entre el Peru y el Ecuador, y serviran para continuar profundizando el dialogo politico y medidas de confianza mutua entre ambos paises. La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 21 de octubre de 2008 Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 268041-1

LEY QUE ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION ES EL SECTOR COMPETENTE EN MATERIA DE PROMOCION Y DESARROLLO DE COOPERATIVAS, TRANSFIRIENDOSELE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS SOBRE MICRO Y PEQUENA EMPRESA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el sector competente en materia de promocion y fomento de las cooperativas, que se constituyen como un mecanismo de promocion del desarrollo economico, social y empresarial del MORDAZA, asi como transferir las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa al Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- Competencia en materia de promocion y fomento de Cooperativas El Ministerio de la Produccion formula, aprueba y ejecuta las politicas de alcance nacional para el fomento y promocion de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo economico y social. Para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Articulo 3º.- Transferencia de competencias y funciones sobre MYPE Transfierese al Ministerio de la Produccion las competencias y funciones sobre micro y pequena empresa, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y en el articulo 6º de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa. Articulo 4º.- Adscripcion del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa (Codemype) Adscribese el organo consultivo Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa (Codemype), a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, al Ministerio de la Produccion, el mismo que ejercera la Secretaria Tecnica. Para tal efecto, el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa (Codemype) adecuara su reglamento de organizacion y funciones dentro de los alcances de la presente Ley. Articulo 5º.- Transferencia del acervo documentario, personal, logistica y presupuesto Transfierese a favor del Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias de publicada la presente Ley, el acervo documentario, el personal, la logistica, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecucion de las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa, asi como aquellos relacionados con el Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa (Prompyme) que se encuentra en MORDAZA de fusion con la Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa y con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa (Codemype).

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