Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2008 (22/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Primero: Que, siendo uno de los objetivos centrales de la presente gestion que el Poder Judicial cuente con un instrumento que permita el desarrollo sostenido e integral de este Poder del Estado, a tenor de lo previsto en el articulo ochenta y dos, inciso uno, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; en el MORDAZA de la consultoria realizada a solicitud del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Peru - JUSPER, el Instituto de Informacion y Metodologias para el Desarrollo Organizacional -INFORMET, ha elaborado el documento denominado "Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial" que en fotocopia se adjunta. Segundo: Al respecto, en el Primer Congreso Nacional de Magistrados del Poder Judicial, realizado en la MORDAZA de MORDAZA el ano proximo pasado, dos de las conclusiones relacionadas con la Politica General del Poder Judicial fueron las siguientes: a) consolidar las lineas de accion que permitan el desarrollo sostenible del Poder Judicial, al margen de la alternancia de quienes integren los Organos de Gobierno, y b) la necesidad de contar e implementar a nivel nacional un Plan de Desarrollo consensuado por los magistrados de las diversas instancias. Tercero: En tal sentido, con la finalidad de que este Organo de Gobierno en su oportunidad pueda contar con una propuesta de Politica General del Poder Judicial, debidamente consensuada con la participacion de magistrados de todos los niveles, resulta conveniente que se realicen talleres de validacion del documento elaborado por la mencionada consultoria, tres de ellos a nivel macro regional, uno con la participacion de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y funcionarios de la Gerencia General, y otro con la participacion de los senores Vocales Supremos Titulares; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Conformar una Comision de Trabajo integrada por los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA Minano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada de elaborar la propuesta del documento denominado Politica General del Poder Judicial; asi como del Plan de Desarrollo del mismo. Articulo Segundo.- Aprobar la Directiva N° 013-2008CE-PJ "Directiva para la validacion del Plan Estrategico Institucional del Poder Judicial", que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Unidad de Coordinacion de Proyectos, atiendan los gastos respectivos que genere el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nota.: La Directiva N° 013-2008-CE-PJ, "Directiva para la validacion del Plan Estrategico Institucional del Poder Judicial", esta publicada en el MORDAZA de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 268031-2

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Auxiliar Administrativo del Juzgado de Paz Letrado de Paita, Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 7556-2008-CE-PJ, recibido el 21 de octubre de 2008) INVESTIGACION ODICMA N° 039-2007-PIURA MORDAZA, veintiuno de enero de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigacion seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Auxiliar Administrativo del Juzgado de Paz Letrado de Paita, Distrito Judicial de Piura; por los fundamentos de la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de fojas noventa y cinco a noventa y seis dispuso abrir investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cargo de notoria conducta irregular; atribuyendosele haber presentado a la Oficina de Administracion del referido Distrito Judicial un certificado medico fraguado, por el cual se le habria concedido veinte dias de licencia por razones de enfermedad; Segundo: Que, se trata del Certificado Medico numero doce treinta y dos seiscientos expedido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha trece de marzo de dos mil seis, cuyo original obra a fojas siete, el cual prescribia siete dias de descanso para el investigado a partir de la fecha de su expedicion; y no obstante ello solicito licencia con goce de haber por el plazo de veinte dia adjuntando fotocopia de dicho documento adulterado en el numero de dias; Tercero: En su descargo el servidor investigado manifiesta que tal accion fue obra de su hermana menor, quien procedio sin su conocimiento; lo cual no resulta verosimil, puesto que fue el mismo que suscribio una solicitud de licencia por veinte dias, como aparece a fojas veintinueve; Cuarto: Que, de otro lado, como bien se ha senalado en la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con posterioridad el investigado ha intentado justificar la existencia de un certificado medico que le otorgada veinte dias de descanso adjuntando para ello el Certificado Medico numero doce treinta y nueve novecientos ochenta y nueve expedido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante a fojas veintisiete, pero contradictoriamente en dicho documento se le prescriben quince y no veinte dias de descanso; en consecuencia dicho documento no es idoneo para otorgar veracidad a sus afirmaciones; Quinto: Al respecto, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece en el articulo doscientos once que procede aplicar la destitucion al magistrado que atente gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; asi como al que ha cometido hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto publico; asimismo, en el articulo doscientos dos, senala que los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometan en el ejercicio de sus funciones; en tal sentido, los alcances del articulo precedentemente mencionado tambien comprende a todos los servidores cuya actividad este regulada bajo el mencionado cuerpo legal; Sexto: Es menester senalar que en materia disciplinaria, la MORDAZA no ha adoptado un criterio de necesaria gradualidad punitiva; esto significa que para imponer la sancion disciplinaria mas grave, deben haberse impuesto previamente otras sanciones mas leves de modo reiterado; pero tambien es posible imponer directamente una sancion disciplinaria grave por haberse incurrido en determinadas conductas previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Setimo: Que, la relacion que debe existir entre la falta cometida y la sancion disciplinaria a imponer es una cuestion a resolver en cada caso concreto. En esa

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