Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2008 (22/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para lo cual presento la documentacion senalada en el procedimiento signado bajo el item Nº 24 del MORDAZA de la APN. 2. Con la Carta Nº PLNG-GM-0397-08 presentada el 19 de septiembre de 2008, PLNG remitio documentacion adicional a fin que la APN evalue su solicitud. 3. El 13 de octubre de 2008, UAJ emitio el Informe Legal Nº 588-2008-APN/UAJ, en el cual se recomendo encausar el procedimiento iniciado por PLNG al signado bajo el item Nº 17 del MORDAZA de la APN, con la finalidad de tramitar dicha solicitud como una de autorizacion para la modificacion de infraestructura portuaria, a traves del procedimiento de otorgamiento de habilitacion portuaria. 4. Mediante el Informe Nº 026-2008-APN/DT de fecha 13 de octubre de 2008, DIRTEC manifesto que habiendose encausado el procedimiento iniciado por PLNG de acuerdo a lo indicado en el Informe Legal Nº 588-2008-APN/UAJ, dicha empresa cumplio con presentar los documentos tecnicos razonablemente relevantes contenidos en el procedimiento signado bajo el item Nº 17 del MORDAZA de la APN para obtener la autorizacion para la modificacion de la infraestructura portuaria, del terminal portuario que esta construyendo en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, sobre el area donde le fue concedida una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena por la Resolucion Suprema Nº 111-2008-MTC. En tal sentido, recomendo que se otorgue a PLNG la autorizacion para la modificacion de la infraestructura portuaria MORDAZA mencionada. CONSIDERANDO:

y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el articulo 47 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el articulo 37 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podra denegar una solicitud de habilitacion portuaria si el proyecto no es tecnicamente idoneo, agregando que la denegatoria debera ser motivada y sustentada en un informe tecnico; Que, el Directorio, en su sesion celebrada el 14 de octubre de 2008, evaluo la Carta Nº PLNG-GM-0373-08 presentada por PLNG el 02 de septiembre de 2008, el Informe Legal Nº 588-2008-APN/UAJ elaborado por UAJ y el Informe Nº 026-2008-APN/DT elaborado por DIRTEC, ambos de fecha 13 de octubre de 2008; Que, en razon de lo anterior, el Directorio adopto el Acuerdo Nº 552-125-14/10/2008/D en el que se decidio otorgar a PLNG una habilitacion portuaria por la que se le autoriza la modificacion de la infraestructura portuaria del terminal portuario que esta construyendo en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, sobre el area donde le fue concedida una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena por la Resolucion Suprema Nº 111-2008-MTC, atendiendo a lo siguiente: · Si bien PLNG senala en la Carta Nº PLNG-GM-0373-08 que su solicitud es para la obtencion de una autorizacion para la construccion, mejora, ampliacion de estructuras, a traves del procedimiento signado bajo el item Nº 24 del MORDAZA de la APN, la misma fue presentada con fecha 02 de septiembre de 2008 cuando ya se encontraba en vigencia el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, por el cual se modificaron diversos articulos del RLSPN, entre ellos, el articulo 43 que es la base legal del procedimiento iniciado por PLNG, signado bajo el item Nº 24 del MORDAZA de la APN. · El modificado articulo 43 del RLSPN ya no regula la mejora de estructuras del proyecto portuario que cuenta con habilitacion portuaria, sino que hace referencia a la modificacion de habilitacion portuaria, la cual se debera solicitar para cambiar uso o actividad del terminal portuario cuando ello implique la modificacion de la infraestructura portuaria; asi como a la modificacion de la licencia portuaria cuando el cambio de uso o actividad no conlleve la modificacion de infraestructura portuaria. · El articulo 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional tambien ha sido modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, senalandose que a traves de la habilitacion portuaria se autoriza el inicio de la ejecucion de obras de construccion, asi como de ampliacion y modificacion de la infraestructura de un terminal portuario. En esa linea, mediante el procedimiento de habilitacion portuaria se puede solicitar la autorizacion para la modificacion de la infraestructura de un terminal portuario, sin que ello conlleve el cambio de uso o actividad de dicho terminal. · De acuerdo a lo establecido en el articulo 75 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades del procedimiento administrativo tienen el deber de encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos. · Atendiendo a que el pedido de PLNG versa sobre una alteracion de la ubicacion y diseno de su terminal portuario sin que ello implique el cambio de uso o actividad del mismo, dentro del area donde cuenta con autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena concedida por la Resolucion Suprema Nº 1112008-MTC; la solicitud de la citada empresa ha sido ha sido encausada de oficio para que sea tramitada como una de otorgamiento de habilitacion portuaria, por la que se autorice la modificacion de la infraestructura portuaria del terminal portuario que PLNG esta construyendo, a traves del procedimiento signado bajo el item Nº 17 del MORDAZA de la APN. · Siendo asi la solicitud de PLNG una de autorizacion para la modificacion de infraestructura portuaria y no para

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creo la APN como un organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el Subcapitulo V del Capitulo III del RLSPN regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversion en puertos de titularidad privada, senalando que para tal fin debera obtenerse una autorizacion temporal y una definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, asi como una habilitacion y una licencia portuarias; Que, con fecha 02 de septiembre de 2008, PLNG presento a la APN la Carta Nº PLNG-GM-0373-08 de una autorizacion para la construccion, mejora, ampliacion de estructuras, sobre el area donde le fue concedida una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena por la Resolucion Suprema Nº 111-2008-MTC, con la finalidad de ejecutar obras concernientes al diseno y ubicacion del molon de embarque de rocas del terminal portuario que esta construyendo en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para lo cual presento la documentacion senalada en el procedimiento signado bajo el item Nº 24 del MORDAZA de la APN; Que, el procedimiento signado bajo el item Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene los requisitos que deben presentarse para solicitar el otorgamiento de una habilitacion portuaria, la cual, segun lo prescrito en el articulo 35 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, autoriza a su titular a iniciar las obras de construccion, ampliacion o modificacion de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del area previamente autorizada; Que, en el referido item del MORDAZA de la APN se establece que el Directorio es el organo que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 7 del Reglamento de Organizacion

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