Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2009 (15/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de diciembre de 2009

Particulares ante el Consejo Nacional de la Magistratura, que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES Y PARTICULARES DEL MORDAZA ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA I. BASE LEGAL: · Constitucion Politica del Peru. · Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 · Decreto Supremo Nº 017-93-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. · Ley Universitaria Nº 23733. II. LOS ELECTORES 2.1. De acuerdo a los incisos 5 y 6 del Art. 155 de la Constitucion Politica, elegiran un miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, en reunion separada, los rectores de las universidades nacionales y los rectores de las universidades particulares que conforman la Asamblea Nacional de Rectores a la fecha del inicio del MORDAZA electoral. 2.2. La eleccion de cada miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, se llevara a cabo en reunion especial, para cada caso, con agenda unica. III. DE LA CONVOCATORIA DEL MORDAZA ELECTORAL 3.1. El MORDAZA de elecciones de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura a cargo de los rectores de las universidades nacionales y particulares, sera convocado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores con el cronograma aprobado por la Comision de Coordinacion Interuniversitaria. 3.2. El cronograma de este MORDAZA electoral sera hecho publico a traves de la pagina Web de la Asamblea Nacional de Rectores y mediante aviso en un diario de circulacion nacional. Ademas, se comunicara por correo electronico a cada universidad. IV. DE LA MORDAZA DE CANDIDATOS 4.1. Ademas del cronograma, cada rector recibira de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, el correspondiente oficio invitandolo a formular la propuesta de una candidatura, en el plazo fijado por el cronograma del MORDAZA electoral. 4.2. El rector que estime conveniente presentara una candidatura, mediante oficio y dentro del plazo establecido en el cronograma del MORDAZA electoral. 4.3. Al oficio de MORDAZA del candidato el rector acompanara, para que esta tenga validez, los siguientes documentos: a) Carta de aceptacion del candidato y de reunir los requisitos de ley. b) Curriculum vitae, con MORDAZA de los documentos esenciales que identifiquen al candidato. c) Declaracion jurada del candidato de no estar incurso en alguna incompatibilidad establecida por la ley. d) Declaracion jurada del candidato de no estar incurso en ninguno de los impedimentos para ser elegido consejero, previstos por el articulo 6 de la Ley Nº 26397. e) Licencia concedida por la organizacion politica a la que pertenezca el candidato, segun lo prescrito por el Art. 3 de la Ley Nº 27368.

La candidatura propuesta debera reunir los requisitos contemplados en el Art. 5 de la Ley Nº 26397. De comprobarse que no, la candidatura propuesta quedara desestimada, por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, previo informe de la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores. 4.4. Las propuestas de candidaturas que no esten acompanadas de la documentacion referida en la MORDAZA anterior, careceran de valor legal y sera desestimada, de oficio, previo informe de la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores. 4.5. El oficio de propuesta que envie el rector, sera ingresado en el horario de atencion al publico, por Tramite Documentario. El encargado de esta dependencia elevara dicho oficio a la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores, en el mismo dia, bajo responsabilidad. V. DE LA PUBLICIDAD Y DE LAS TACHAS 5.1. Dentro del horario habil de las 24 horas siguientes de recibida la MORDAZA de la candidatura, si estuviera sustentada con la documentacion requerida, y reuna los requisitos de ley sera publicada en la pagina Web de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.2. Hasta dentro del tercer dia de publicada la candidatura en la pagina Web de la Asamblea Nacional de Rectores podra presentarse tacha fundamentada y documentada contra la candidatura. De no estar debidamente fundamentada y basada en documentos indubitables, la tacha sera desestimada y subsistira la candidatura. 5.3. Las tachas a que se refiere el numeral anterior seran desestimadas por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, previo informe de la Secretaria General de la ANR haciendose conocer la decision por la pagina Web de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.4. Solo los rectores podran formular tacha o hacer suya la de terceros, siempre que reunan los requisitos establecidos en la presente norma. 5.5. El candidato podra apelar de la resolucion de la tacha de primera instancia, dentro de las 48 horas de publicada la respectiva resolucion en la pagina Web. La resolucion de MORDAZA instancia causa estado. 5.6. En MORDAZA instancia podra pronunciarse sobre casos especiales de tacha, la Comision de tres ex Rectores de Universidades Nacionales y de tres ex rectores de las Universidades Particulares, designados por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.7. Todas las notificaciones de caracter procesal que la ANR realice a proposito de esta eleccion seran hechas a traves de su pagina Web. La notificacion tiene como fecha la de su publicacion en la pagina Web de la ANR. 5.8. Hasta 48 horas MORDAZA de la reunion de eleccion, la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores publicara la lista de candidatos habiles tanto en la pagina Web como en el mismo periodico de circulacion nacional en el que se publico de acuerdo al cronograma del MORDAZA electoral. VI. DE LA REUNION DE ELECCION DE CADA CONSEJERO 6.1. La Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores convocara por separado, a reunion de eleccion de cada consejero, a los rectores de las universidades nacionales para que elijan uno de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y tambien a los rectores de las universidades particulares con el mismo fin en horarios diferentes. Cada reunion se llevara a cabo en MORDAZA, en la sede de la Asamblea Nacional de Rectores. 6.2. El quorum de cada reunion, en primera citacion no sera menor de la mayoria absoluta del numero legal de rectores, ya sea de las universidades nacionales o particulares, segun sea el caso. Conforme a lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley Nº 26397, de no haber esta asistencia, la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores llamara en MORDAZA convocatoria, dentro de los cinco dias siguientes; reunion que se llevara a cabo con el numero de rectores que asistan. 6.3. Tienen el derecho y el deber de elegir, los rectores en ejercicio, conformantes del Pleno de Rectores. En caso de impedimento de asistir a la reunion, el rector puede

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