Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2009 (15/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 15 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Gestion MORDAZA y la Gerencia de Desarrollo Economico Local, determinen el numero de puntos que pueden ser objeto de autorizaciones para la ocupacion de la via publica en la MORDAZA Industrial, debiendo ser del distrito. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese las Ordenanzas Nº 009-1999MDI, Nº 036-2002-MDI y la Ordenanza 082-2004-MDI, el Art. 5, correspondientes a los procedimientos del 1.01 al 1.13 del Decreto de Alcaldia Nº 001-2008-MDI, y todas las disposiciones municipales que se opongan o impidan la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Se autorice a la Gerencia de Desarrollo Economico Local o quien haga sus veces, a traves de los actos administrativos correspondientes por desconcentracion de procesos decisorios dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 13º de la presente Ordenanza. Tercera.- Facultar al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia establezca las Disposiciones Complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos y al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, los procedimientos y sanciones regulados en la presente Ordenanza. Quinta.- Se declara las calles, avenidas, jirones y similares de interes publico con concordancia con la ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060. Sexta.- La municipalidad Promueve el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa, generando las condiciones favorables para la productividad y competitividad estimulando la defensa comercial, de conformidad con el articulo 86, inciso 3.5 y primera disposicion transitoria de la Ley 29060 Ley del Silencio administrativo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA 434905-1

la Trabajadora Social fluye que el servidor fallecido era el unico soporte economico en su hogar ya que la conyuge se dedicaba al cuidado de sus hijos en edad escolar. Al respecto con Informe Nº 1176-A-2009-MDLO/GA/SGRRHH la Sub Gerencia de Recursos Humanos da cuenta que, quien en MORDAZA fuera, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callacna presto servicios en la Sub Gerencia de Prevencion del Riesgo Ciudadano mediante Contrato Administrativo de Servicios sujeto a los alcances del Decreto Legislativo 1057, desde el 06 de MORDAZA del presente, laborando hasta la fecha de su sensible fallecimiento el 26 de noviembre del 2009. Acorde a los fundamentos que expone, la Sub Gerencia de Recursos Humanos opina por el otorgamiento de pension de orfandad a traves del correspondiente Acuerdo de Concejo; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con el Informe Nº 1300-2009-MDLO/OAJ emite su pronunciamiento expresando que MORDAZA las circunstancias en las cuales el servidor perdio la MORDAZA heroicamente, corresponde a la entidad brindar el apoyo economico a sus deudos directos, puesto que se encuentran desamparados economicamente dejando a sus menores hijos huerfanos en edad escolar, toda vez que el ex trabajador era el unico sustento economico de su familia; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone la Oficina de Asesoria Juridica expresa que al no contar con normativa laboral que beneficie a esta clase de trabajadores debe solicitarse al Concejo Municipal el otorgamiento de una pension Extraordinaria por Orfandad a los hijos de todo servidor que cumpla la funcion de proteccion de la Seguridad Ciudadana del Distrito de Los MORDAZA y que fallezcan o MORDAZA fallecido en cumplimiento de sus servicios, hasta que los hijos cumplan la mayoria de edad o hasta que culminen sus estudios superiores (tecnicos o universitarios) siempre que estos se acrediten exitosos e ininterrumpidos, ascendente a una Remuneracion Minima MORDAZA mensual; Que, el Concejo Municipal ha evaluado que, si bien es MORDAZA no existe normativa laboral amparable al servidor, es tambien MORDAZA que debe reconocerse su esfuerzo y la necesidad de la familia que queda en orfandad, ello en aras de no dejar en desamparo a la esposa e hijos, siendo necesario accionar al MORDAZA de las facultades que nos otorga la Ley Organica de Municipalidades; En ejercicio de las facultades conferidas por los Articulos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad: ACUERDA: Articulo Primero.- OTORGAR una UNICA PENSION EXTRAORDINARIA POR ORFANDAD por un monto equivalente a una y media (1.5 R.M.V.) Remuneracion Minima MORDAZA a favor de todos los hijos cuyo padre o MORDAZA MORDAZA sido servidor(a) de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, fallecido en cumplimiento de su deber realizando la funcion de Seguridad Ciudadana del distrito. Dicha pension se otorgara hasta que los hijos cumplan la mayoria de edad o culminen sus estudios superiores (tecnicos o universitarios) siempre que estos se acrediten exitosos e ininterrumpidos. El presente beneficio se otorga como una liberalidad y no implica otorgamiento de beneficio laboral; independientemente del regimen en el que se encuentre el servidor fallecido. Articulo Segundo.- En caso que el (la) conyuge sobreviviente que ejerce la patria potestad del hijo (s) del servidor fallecido no aceptase el beneficio establecido en el articulo precedente podra optar por un puesto de trabajo indeterminado en la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Articulo Tercero.- OTORGAR UNA DONACION DE CARACTER EXCEPCIONAL Y POR UNICA VEZ, a la (el) conyuge del servidor (a) fallecido (a), equivalente a seis (6) remuneraciones totales del servidor fallecido. Articulo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL para los fines de su cumplimiento. Articulo Quinto.- PRECISAR que lo dispuesto en el presente Acuerdo, dado el caracter excepcional y solidario que tiene, quedara sin efecto, si los deudos iniciaran alguna accion legal contra la Municipalidad, y se aplicaran sus derechos conforme la ley lo asista. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 434859-1

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Disponen otorgar pension extraordinaria por orfandad a hijos de servidores fallecidos realizando la funcion de Seguridad Ciudadana del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 65-2009/CDLO Los MORDAZA, 26 de noviembre de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: Dictamen Nº 21-2009-MDLO/CAL de la Comision de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades prescribe en su Articulo II del Titulo Preliminar que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, se ha tomado conocimiento del MORDAZA lamentable en el que, custodiando la seguridad del distrito, fue muerto el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callacna, producto del enfrentamiento a delincuentes en una intervencion conforme se ha informado; Que, atendiendo al analisis socio economico contenido en el Informe Nº 521-2009 GMU.R.H/TS elaborado por

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