Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2009 (15/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

407880

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de diciembre de 2009

Articulo 20º.- La Autorizacion Municipal otorgada no determina derecho posesorio del trabajador ambulante sobre el espacio fisico en la via publica que ocupa para el desarrollo de su actividad comercial. Es potestad de la Autoridad Municipal disponer la reubicacion o retiro del modulo por razones de seguridad, obras, salubridad, queja de vecinos, o cualquier otra causa fundada. Articulo 21º.- La Municipalidad no otorgara y/o anulara las autorizaciones de comprobarse las siguientes infracciones: a. La adquisicion o comercializacion de mercaderia robada y/o adulterada y/o falsificada o de pirateria, que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres o los derechos de propiedad intelectual. b. La utilizacion de la autorizacion por personas que no sea el titular. c. El traspaso, venta o alquiler de la credencial, modulo de venta o ubicacion de trabajo. d. La venta ambulatoria en zonas rigidas. e. La venta y/o consumo de bebidas alcoholicas, sustancias toxicas, drogas o adictivas. f. Arrojar aguas servidas o residuos solidos en la via publica. g. Pernoctar y/o dejar bultos, cajones o similares, en su ubicacion de trabajo fuera del horario autorizado. h. La informacion proporcionada en su solicitud de autorizacion resultan falsas o fraguadas. i. Excederse en las dimensiones, asignadas a su modulo de trabajo. j. Incumplir el horario de trabajo establecido. k. Comercializar giros y/o productos no autorizados por la Municipalidad. l. Emplear altoparlantes, bocinas, amplificadores que alteren la tranquilidad de los vecinos y transeuntes. Articulo 22º.- El numero de autorizaciones municipales a otorgarse a partir de la aprobacion de la presente Ordenanza para la actividad comercial en la via publica, sera determinado de acuerdo a los estudios de soporte tecnico correspondientes, elaborados por los Tecnicos de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Economico Local. TITULO VI OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y/O PRESTADOR DE SERVICIOS Articulo 23º.- Los trabajadores ambulantes autorizados por la Municipalidad de Independencia, estan obligados a: a) Conducir personalmente el modulo de venta. b) Cumplir puntualmente con el pago de derecho de uso de la via publica. c) Cumplir con las normas y disposiciones de limpieza del modulo de venta y asi como de la MORDAZA en la que esta autorizado. d) Usar uniforme segun el giro comercial, de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad. e) Portar el carne sanitario, el certificado de manipulacion de alimentos (de ser el caso) y la autorizacion Municipal todos estos vigentes f) Contar con extintor con carga vigente, en caso que asi lo disponga la Municipalidad. g) Contar con un pequeno botiquin en casos de emergencia. g) Presentar solicitud de autorizacion para ausentarse de su ubicacion de trabajo, siempre y cuando la ausencia sea mayor a 15 dias calendario. h) Brindar los bienes o servicios en forma diligente, salvaguardando los derechos del consumidor. i) Contar con un tacho para el deposito de residuos solidos. Articulo 24º.- El trabajador ambulante de los giros autorizados, que cuenten con modulo fijo y que por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente sustentado, podra solicitar autorizacion municipal para ser reemplazados por un sustituto por un periodo no mayor de 60 dias, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por 60 dias mas, previa certificacion medica de ser el caso o documentacion probatoria. El mayor tiempo dependera de la evaluacion del area correspondiente.

Articulo 25º.Los trabajadores ambulantes comercializaran sus productos en modulos y equipos autorizados por la Municipalidad, debiendo de ser estos uniformes en su MORDAZA y pintura, cuyas caracteristicas tecnicas no podran ser modificadas por ningun motivo, salvo expresa solicitud de la Municipalidad. Articulo 26º.- Los vendedores y/o prestadores de servicio estan obligados a cumplir la presente Ordenanza y las demas disposiciones municipales y legales, su incumplimiento tiene como consecuencia la aplicacion de sanciones de acuerdo a lo establecido en las normas legales y municipales vigentes. TITULO VII DE LAS LIMITACIONES Y SANCIONES Articulo 27º.- Los vendedores y/o prestadores de servicios estan terminantemente prohibidos de: a.- Usar bancas y/o mesas adicionales al modulo (salvo expresa disposicion normada por el Decreto de Alcaldia) b.- Usar mas espacio que el autorizado c.- Usar el modulo como deposito de mercaderia d.- Usar instalaciones sanitarias y/o electricidad clandestinas e.- Vender productos y/o prestar servicios no autorizados. f.- Atender al publico en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias alucinogenas o toxicas g.- Realizar actos renidos contra la moral y buenas costumbres h.- Exhibir material o impreso pornografico i.- Alterar la tranquilidad y el orden publico j.- Realizar sus necesidades fisiologicas en los espacios publicos o en la propiedad de los vecinos. Articulo 28º.- Los vendedores y/o prestadores de servicios estan sujetos a las siguientes sanciones: a.- La violacion reiterativa de las prohibiciones mencionadas en el articulo anterior sera causal de revocatoria de la autorizacion. b.- La Gerencia de Desarrollo Economico Local, o quien haga sus veces notificara hasta 02 veces al vendedor y/o prestador de servicio en caso de persistir con alguna falta estipulada en la presente Ordenanza y/o Decreto de Alcaldia. c.- En una tercera falta reiterativa la Gerencia de Desarrollo Economico Local o con quien haga sus veces en coordinacion con la Policia Municipal procederan a trasladar el modulo al Deposito Municipal. d.- La Municipalidad MORDAZA respetar las decisiones en materia de sancion de todas las Asociaciones que esten debidamente reconocidas por la misma, esto indica que si alguna Asociacion sancionase de acuerdo a sus reglamentos y/o estatutos a algun socio por falta grave; que refiera a no salir a trabajar de acuerdo a lo estipulado por su autorizacion, la Municipalidad previa informacion fundamentada y proporcionada por la misma Asociacion, MORDAZA cumplir dicha sancion mediante los MORDAZA respectivos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las personas con discapacidad registrados en el CONADIS podran acceder a los beneficios especiales establecidos en la Ordenanza Nº 0352002-MDI. Teniendose en cuenta que la autorizacion sera unicamente para que laboren las personas con discapacidad. Por ningun motivo podra laborar otra persona como su representante o un tercero. Segunda.- De todas las autorizaciones que se otorguen, se brindara 04 Vacantes por cada giro autorizado por la presente Ordenanza a las personas con Discapacidad, previa certificacion de la Oficina correspondiente. Tercera.- En un plazo no mayor de 60 dias habiles, desde la publicacion de la presente Ordenanza, se emitira los Decretos de Alcaldia para que los actuales ocupantes de la via publica, como vendedores o prestadores de servicio, cumplan con regularizar y/o adecuarse a las normas municipales aprobadas. Cumpliendo este plazo, la Gerencia de Desarrollo Economico Local o quien haga sus veces y la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos coordinaran para retirar de la jurisdiccion cualquier carreta, modulo o similares que incumplan la presente Ordenanza y demas normas municipales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.