Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2009 (15/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 15 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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regulado en los articulos 60º y 61º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General de Ambiente, el Gobierno Regional de San MORDAZA, esta facultado para delegar la administracion del area de Conservacion Regional "Cordillera Escalera", al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA ­ PEHCyBM, por ser Unidad Ejecutora de su pliego y por encontrarse en dicha area dentro de su jurisdiccion administrativa y territorialmente, habiendo acreditado la ejecucion de proyectos, desarrollo de acciones y actividades en beneficio del area de Conservacion Regional "Cordillera Escalera"; Que, el Informe Legal Nº 526-2009-GRSM/ORAL, de fecha 06 de Noviembre del 2009, la Oficina Regional de Asesoria Legal, opina favorable dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 007-2006-GRSM/CR, de fecha 18 de MORDAZA del 2006 que crea la Oficina del area de Conservacion Regional Cordillera Escalera con sede en la Oficina Zonal Bajo MORDAZA ­ Tarapoto, aprobado la incorporacion de la oficina del area de Conservacion Regional "Cordillera Escalera" en la estructura organica del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA ­ PEHCyBM, la que estara a cargo de la Direccion de Manejo Ambiental; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San MORDAZA ­ Moyobamba, llevado a cabo el dia viernes 13 de Noviembre del 2009, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DEJAR sin efecto en parte la Ordenanza Regional Nº 007-2006-GRSM/CR, de fecha 18 de MORDAZA del 2006, la cual crea la Oficina del Area de Conservacion Regional "Cordillera Escalera", en lo que respecta a su sede y en lo referido a su incorporacion en la estructura organica del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Segundo.- INCORPORESE en la estructura organica del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA, la Oficina del Area de Conservacion Regional "Cordillera Escalera", que estara a cargo de la Direccion de Manejo Ambiental, en vias de regularizacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional para que en coordinacion con el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA, realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional Gobierno Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los diecinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Gobierno Regional de San MORDAZA 434838-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Establecen procedimientos de visacion de planos para elaboracion de proyectos de servicios basicos y MORDAZA de posesion para fines de ejecucion de proyectos de servicios basicos publicos
ORDENANZA Nº 0195-MDI Independencia, 30 de noviembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Independencia en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha y visto el Memorandum Nº 1516-2009-GGU/MDI de la Gerencia de Gestion MORDAZA y el Dictamen Nº 06-2009-CDUTCUMDI de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte y Control Urbano; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 dispone (Titulo Preliminar, articulo IV) que los Gobiernos locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, estableciendo que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del Suelo, autorizar y fiscalizar la ejecucion del Plan de Obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, y sus modificaciones asi como el reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalizacion, de conformidad con los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3 y ultimo parrafo del articulo 79º de la Ley Organica citada; Que por Ley Nº 26338 "Ley General de Saneamiento" publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 1994, en su articulo 49º, se establece que las entidades prestadoras sujetandose a las disposiciones especificas que establezca el Reglamento de esta Ley, estan facultadas para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y los aires de caminos, calles, plazas y demas bienes de uso publico, asi como cruzar MORDAZA, puentes y vias ferreas. Reglamentandose por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 1995; Que, en la jurisdiccion del distrito de Independencia, existen Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de vivienda, que no cuentan con los servicios basicos de agua potable, alcantarillado y energia electrica, y que las empresas prestadoras de tales servicios como SEDAPAL y EDELNOR, exigen, como requisito tecnico para la instalacion de los referidos servicios, el plano de trazado y lotizacion debidamente visado por la Autoridad Municipal; Que, con posteridad se ha emitido la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, acceso al Suelo y dotacion de Servicios Basicos, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de Marzo del 2006 y sus modificatorias. El mismo que estable en el articulo 3º, numeral 3.1 lo siguiente: La presente Ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el articulo anterior, que se hubiesen

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