Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2009 (15/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 15 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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comparecencia cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida; Vigesimo.- Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia que la detencion preventiva tiene caracter provisional, de modo que su permanencia o modificacion estara siempre en funcion de la estabilidad o cambio de los presupuestos y circunstancias que fundaron la necesidad originaria de ordenarla; Vigesimo Primero.- Que, en ese sentido los requisitos para otorgar la variacion del mandato de detencion son: a) Que se hayan producido nuevos actos de investigacion y b) Que estos nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida, por lo que se requiere que estos nuevos actos de investigacion MORDAZA actuados o aportados con posterioridad al auto de apertura de instruccion y si bien es MORDAZA no necesariamente deben ser distintos a los elementos de conviccion que se tuvieron en cuenta al dictar dicho auto de apertura de instruccion, deben tener la entidad o eficacia probatoria suficiente de restar merito o credibilidad a los motivos por los que se dicto la detencion; Vigesimo Segundo.- Que, en el presente caso, como se podra apreciar en los considerandos decimo MORDAZA y decimo MORDAZA, con posterioridad a la resolucion que declaro improcedente la MORDAZA provisional no se dieron nuevos actos de investigacion que pusieran en cuestion, es decir, que restaran merito o credibilidad a los elementos de conviccion que sirvieron de sustento para que el procesado declare improcedente la MORDAZA provisional; sin embargo el procesado vario el mandato de detencion por comparecencia, es mas, el doctor MORDAZA MORDAZA, con los mismos elementos probatorios que en un primer momento concluyo que eran suficientes para vincular al procesado como autor del hecho imputado, no habiendo variado los fundamentos por los cuales se dicto el mandato de detencion, en un MORDAZA momento senalo que ponian en cuestion la suficiencia de pruebas sobre el peligro procesal y revoca el mandato de detencion; Vigesimo Tercero.- Que, ademas, a lo expuesto precedentemente se suma el hecho que por resolucion de 29 de diciembre de 2004, el Juez Titular del Octavo Juzgado Penal, declaro improcedente un primer pedido de variacion de mandato de detencion por comparecencia, por considerar que se daban en forma copulativa los 3 requisitos del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, la que habia sido apelada, encontrandose pendiente de resolver por la Sala Superior; Vigesimo Cuarto.- Que, los argumentos de defensa expuestos por el doctor MORDAZA MORDAZA, en el sentido que la resolucion de 28 de marzo de 2005, se ha dictado conforme a derecho y que pese a no actuarse nuevos elementos probatorios desde el 7 de marzo de 2005, se modifico el peligro procesal, no resultan atendibles, toda vez que desde que se declaro improcedente la solicitud de MORDAZA provisional no se actuaron nuevos elementos probatorios que desestimaran la suficiencia probatoria y el peligro procesal; por otro lado, si la variacion de la medida coercitiva de detencion a comparecencia se debio a la no existencia de peligro procesal, ello lo debio sustentar debidamente y no tan solo limitarse a exponer que ya no existe peligro procesal porque el inculpado tiene domicilio y ocupacion conocida, asimismo, los argumentos que el inculpado MORDAZA MORDAZA empleo para solicitar la MORDAZA provisional son los mismos por los que solicito la variacion de la medida de detencion, senalando en ambos pedidos que tenia domicilio y trabajo fijo, por lo que el proceder del procesado MORDAZA MORDAZA pone de manifiesto una actitud de favorecimiento al procesado; Vigesimo Quinto.- Que, en el presente caso es menester senalar que no se esta cuestionando al doctor MORDAZA MORDAZA por el hecho de haber variado el mandato de detencion por comparecencia del inculpado MORDAZA MORDAZA, sino por el hecho de haberlo variado sin observar los presupuestos establecidos en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, ya que si bien es MORDAZA el Juez es independiente en su actuacion, dicha independencia tiene un limite que es el ordenamiento juridico, traspasado el cual nace la responsabilidad civil, penal y administrativo disciplinaria; Vigesimo Sexto.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, puesto que

vario el mandato de detencion por el de comparecencia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la instruccion que se le sigue por delito contra el orden financiero y monetario delitos monetarios - falsificacion de moneda, en agravio del Estado y otra, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, tal como lo establece el articulo 135 del Codigo Procesal Penal y no obstante que 21 dias MORDAZA, esto es, el 7 de marzo de 2005, declaro improcedente el pedido de MORDAZA provisional solicitado por el mismo, basandose dicha solicitud de revocacion de mandato de detencion en los mismos argumentos esgrimidos en la MORDAZA provisional, ademas de existir pendiente de resolver por la Sala Superior la apelacion interpuesta por el citado MORDAZA MORDAZA de la primera resolucion que denego su pedido de revocacion del mandato de detencion, conducta que estuvo dirigida a favorecer al procesado, vulnerando por lo tanto el MORDAZA de independencia ­imparcialidad, consagrados en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru y articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, con infraccion del articulo 184 inciso 1º de la citada Ley Organica, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo Septimo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que existen motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 19 de febrero de 2009, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA Vegas Gallo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Octavo Juzgado Penal Para Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 433812-1

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