Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2009 (15/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de diciembre de 2009

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACION E INSTALACION DE MODULOS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TITULO I FINES, ALCANCES Y BASE LEGAL Articulo 1º.- Mediante la presente Ordenanza se MORDAZA las actividades del comercio ambulatorio en la via publica dentro del ambito jurisdiccional del Distrito de Independencia, a traves de los organos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Articulo 2º.- La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos, administrativos, tributarios y sociales; y de conformidad con la legislacion vigente para autorizar, controlar y supervisar el comercio ambulatorio en la via publica, promoviendo la formalizacion de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas. Articulo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales vigentes: a) Constitucion Politica del Peru b) Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. c) Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimientos Administrativo General d) Decreto Legislativo Nº 776 ­ Ley de Tributacion Municipal e) Decreto Supremo Nº 135-EF-Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario f) Decreto Supremo Nº 005-91-TR "Reconoce al Trabajador ambulante la calidad juridica de trabajador MORDAZA ambulante" g) Resolucion Ministerial Nº 022-91-TR "Establecen las normas que deben cumplir los trabajadores autonomos ambulantes, protegidos por el D.S. Nº 005-91-TR" h) Ordenanza Nº 002-94-MLM "Reglamento del Comercio Ambulatorio en MORDAZA Metropolitana" i) Ordenanza Nº 117-MDI- Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) TITULO II DE LAS DEFINICIONES GENERALES Articulo 4º.- Para los efectos de la presente Ordenanza y partiendo de la MORDAZA de que el comercio ambulatorio es una actividad economica que se desarrolla motivado por un estado de necesidad social, utilizando areas de la via publica de uso o dominio publico; se entiende por: a.- Comercio Ambulatorio.- Es una actividad economica que se desarrolla en areas reguladas autorizadas de la via publica o en MORDAZA feriales habilitados, cuya comercializacion y/o servicios se realiza en forma directa y en minima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales. b.- Vendedor Ambulante.- Es la persona natural que careciendo de vinculo laboral con su(s) proveedor(es), ejerce el comercio ambulatorio, presta servicios a los consumidores en forma directa y en minima escala. c.- Zonas Autorizadas para el Comercio Ambulatorio.Las zonas para ejercer el comercio ambulatorio, son de dos tipos: - Areas Reguladas.- Son los espacios de via publica donde la Municipalidad ha autorizado el ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal. - MORDAZA Feriales.- Terrenos o zonas de uso o de dominio publico autorizadas por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria en forma temporal, debiendo contar los mismos con los servicios basicos y publicos indispensables para su funcionamiento. d.- Zonas Rigidas.- Son aquellas areas publicas del distrito en las que por razones de desarrollo MORDAZA, promocion del turismo, defensa ecologica, zonas reservadas de seguridad; se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio de comercio ambulatorio, en cualquier forma y modalidad, asi como tambien las zonas reguladas por la Comuna Metropolitana y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

e.- Area de uso Publico.- Superficie destinada a uso publico, cuyo aspecto tecnico de infraestructura MORDAZA y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalacion de modulos sin obstaculizar el MORDAZA vehicular y peatonal, ni afectar la estetica ni el ornato de la ciudad. f.- Modulo de venta o prestacion de servicios.- Es el bien mueble movible y/o rodante, implementado para la venta de productos o para la prestacion de un servicio, de acuerdo a las especificaciones tecnicas senaladas por la presente Ordenanza. g.- Autorizacion Provisional de ocupacion de la via publica para fines comerciales o de servicios.- Documento de caracter temporal que otorga la Municipalidad, que habilita un area de uso publico para permitir el desarrollo de actividades economicas de los vendedores o prestadores de servicios. h.- Ubicacion Asignada.- Unico lugar en que los Vendedores o Prestadores de Servicio pueden realizar, en forma temporal y en tanto dure su Autorizacion, sus actividades comerciales o de servicios. TITULO III DISPOSICIONES GENERALES Articulo 5º.- Los giros y/o actividades economicas que por su naturaleza peculiar son tratadas en esta Ordenanza son: · Venta de Golosinas · Venta de Emolientes · Venta de Potajes Tradicionales · Venta de Dulces Tradicionales · Venta de Frutas · Venta de Sandwichs · Servicio de duplicado de Llaves y Cerrajeria. · Venta de Merceria Articulo 6º.- El funcionamiento del modulo para la venta o prestacion de servicio, obliga a su propietario a la exhibicion de la Autorizacion Municipal Provisional en un lugar visible del modulo, ademas de portar su carne de sanidad vigente, certificado de manipulacion de alimentos de ser el caso y en general obliga al cumplimiento de todas las disposiciones normas y/o ordenanzas que sobre salubridad e higiene se encuentran vigentes. Articulo 7º.- La autorizacion provisional que se otorgue al comerciante y/o prestador de servicio en la via publica es de caracter personal e intransferible; tendra una duracion de un ano, la misma que se computara por cada ejercicio fiscal desde el 01 de enero al 31 de diciembre; Se extendera la autorizacion provisional a traves de una Resolucion Gerencial de Desarrollo Economico Local de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo 8º.- Todos los modulos obligatoriamente deberan llevar impresos en lugar visible; El nombre de su organizacion si estuviesen asociados, escudo municipal y leyenda asignada autorizada por la municipalidad de independencia. Esta prohibido cualquier MORDAZA de anuncio comercial en el modulo, salvo autorizacion expresa de la autoridad competente. TITULO IV DISPOSICIONES TECNICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES Articulo 9º.- De las definiciones de cada giro sus alcances y fines se ceniran estrictamente a las siguientes disposiciones: A.- GIRO DE GOLOSINAS.- Comprende: venta de golosinas envasadas con registro Sanitario y fecha de vencimiento; bebidas gaseosas envasadas y/o descartables. Se efectuara en el siguiente horario: Primer Turno : MORDAZA Turno : 07:00 horas a 19:00 horas 12:00 horas a 24:00 horas

B.- GIRO DE EMOLIENTES.- Comprende: venta de emoliente, quinua, maca, ponche y soya, pan MORDAZA con queso, camote, atun, palta, tamal, huevo y torreja.

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