Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2009 (15/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 15 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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hacerse representar por el Vicerrector, debidamente acreditado por escrito. 6.4. La eleccion de cada consejero se llevara a cabo mediante MORDAZA secreto, en la cedula que se entregara en cada reunion, escribiendo con letra legible, el nombre y apellido del candidato de su preferencia. 6.5. Para el computo de votos, en cada reunion, se designaran dos rectores, con este fin. 6.6. El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ejerce su derecho a MORDAZA como rector en la reunion a la que es convocada la universidad a la que representa. VII. DE LA PROCLAMACION Y ACREDITACION DE LOS ELEGIDOS 7.1. Seran proclamados Consejero titular y Consejero suplente, los candidatos que obtengan la primera y MORDAZA votacion mas alta. 7.2. La Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante oficio acreditara ante la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura al Consejero titular y al Consejero suplente elegidos por la reunion de rectores de las universidades nacionales; y, de la misma manera, procedera para acreditar mediante oficio al Consejero titular y Consejero suplente elegidos por la reunion de rectores de las universidades particulares. VIII. DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 8.1. La Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores actuara en el MORDAZA electoral en el tramite de MORDAZA de candidaturas, informando sobre la conformidad de ellas, en la publicacion de la pagina Web y de los medios de circulacion nacional, en la correspondencia con los rectores y refrendando los documentos necesarios y pertinentes. 8.2. El Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores, actuara en su condicion de fedatario como Secretario de cada reunion, de la que elaborara el acta correspondiente. Asi mismo, archivara la documentacion propia de cada reunion de rectores. IX. DE LA REUNION DE RECTORES 9.1. La reunion de rectores, MORDAZA de la eleccion resolvera cualesquier MORDAZA que no pueda ser decidido por la Presidencia y que no MORDAZA sido previsto en estas normas. 434966-1

disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Octavo Juzgado Penal Para Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; Segundo.- Que, los cargos que se le imputan al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son los siguientes: A) Haber variado, mediante resolucion de 28 de marzo de 2005, el mandato de detencion por el de comparecencia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la instruccion que se le sigue por delito contra el orden financiero y monetario - delitos monetarios - falsificacion de moneda, en agravio del Estado y otra, Expediente Nº 2498-2004, no obstante que el 7 de marzo de 2005, declaro improcedente el pedido de MORDAZA provisional solicitado por el mismo y, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, tal como lo establece el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley Nº 27753, vulnerando el debido proceso. B) Haber revocado dicho mandato de detencion por el de comparecencia, no obstante encontrarse pendiente de resolver por la Sala Superior la apelacion interpuesta por el procesado MORDAZA MORDAZA contra la resolucion emitida el 29 de diciembre de 2004 que denego su pedido de variacion de mandato de detencion por comparecencia, vulnerando el debido proceso. Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no obstante encontrarse debidamente notificado no ha concurrido al Consejo a prestar su declaracion; asimismo el procesado no ha presentado su descargo escrito; sin embargo, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA, por escrito de 13 de MORDAZA de 2005, ha senalado que la resolucion de fecha 29 de diciembre de 2004, emitida por el Juez Titular del Octavo Juzgado Penal del MORDAZA Norte de MORDAZA, fue impugnada el 7 de enero de 2005 y hasta la fecha de la visita judicial dicha impugnacion no fue resuelta por la Sala Penal, siendo que tal hecho no puede ser impedimento para resolver un pedido de libertad; agregando que, tanto la Constitucion Politica del Peru y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos que forman parte del derecho nacional establecen que cuando se trata de la MORDAZA, toda persona debe ser objeto de tutela; Cuarto.- Que, por otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA manifiesta que la resolucion de fecha 7 de marzo de 2005, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto el procesado no cumplio con presentar su solicitud de MORDAZA provisional de acuerdo con los requisitos que establece la MORDAZA procesal; Quinto.- Que, finalmente el procesado alega que la resolucion de fecha 28 de marzo de 2005, tambien se ha expedido de acuerdo a derecho y si bien no se actuaron nuevos elementos probatorios desde la dacion de la resolucion de 7 de marzo de 2005, si se modifico el elemento referido al peligro procesal; agregando que, el Tribunal Constitucional ha establecido que basta solo la modificacion de uno de los elementos (prueba suficiente, pena probable o peligro procesal) para que la detencion sea revocada; Sexto.- Que, el presente MORDAZA disciplinario se inicia a raiz de la visita judicial extraordinaria realizada el 26 de MORDAZA de 2005, al Octavo Juzgado Penal - Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de Lima; Septimo.- Que, en la citada visita se observo que el Juez Suplente, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA seguido por el Estado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito contra el orden financiero y monetario - fabricacion o falsificacion de moneda de curso legal, por resolucion de 7 de marzo de 2005, declaro improcedente la solicitud de MORDAZA provisional del inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sosteniendo que no han variado los fundamentos por los cuales se dicto mandato de detencion; sin embargo, posteriormente por resolucion de 28 del mismo mes y ano, revoco el mandato de detencion del citado MORDAZA MORDAZA, argumentando que los nuevos actos de investigacion ponen en cuestion la suficiencia de pruebas sobre el peligro procesal; ademas, el 29 de diciembre de 2004, el Juez Titular habia declarado improcedente un pedido igual de variacion de mandato de detencion, incidencia pendiente de resolverse ante la Sala Penal por la impugnacion formulada por el

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Octavo Juzgado Penal para Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 098-2009-PCNM P.D Nº 017-2008-CNM San MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 VISTO; El MORDAZA Disciplinario Nº 017-2008-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Octavo Juzgado Penal Para Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 081-2008-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA

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