Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2009 (15/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de diciembre de 2009

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 098-2009-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 653-2009-CNM San MORDAZA, 25 de noviembre de 2009 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 098-2009-PCNM de 30.04.2009; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 081-2008-PCNM de 24.07.2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Suplente del Octavo Juzgado Penal para Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; Segundo: Que, por Resolucion Nº 098-2009-PCNM de 30.04.2009 se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en consecuencia imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Octavo Juzgado Penal para Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 17.08.2009, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente senalando que ejercio la funcion judicial de enero a MORDAZA de 2005, siendo designado juez suplente del 12º Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, y luego en el mes de marzo del mismo ano, se le encargo el 8º Juzgado Penal por vacaciones del titular; y agrega que respecto a la MORDAZA provisional y variacion del mandato de detencion, refiere que se le cuestiona haber otorgado variacion de mandato de detencion luego de denegar un pedido de MORDAZA provisional, pretendiendo encontrar contradiccion entre MORDAZA resoluciones, sosteniendo al efecto que MORDAZA instituciones son distintas por su propia naturaleza, puesto que para la MORDAZA provisional se requiere nuevos elementos probatorios y para la variacion de mandato basta con la modificacion del peligro procesal; afirmando que dicto dichas resoluciones, es decir denego el pedido de variacion de mandato de MORDAZA por no estar arreglado a ley y acepto el pedido de variacion del mandato al llegar a la conviccion que no habia peligro procesal de fuga ni de perturbacion de la actividad probatoria, ya que el procesado presento documentacion que demostraba su arraigo y que el hijo del solicitante habia aceptado su responsabilidad penal; Cuarto: Que, asimismo, expresa que respecto al cargo de haber dictado una resolucion por la cual resolvio un pedido de variacion encontrandose pendiente un recurso de apelacion de una solicitud anterior que denegaba el mismo, refiere que no existe ordenamiento procesal peruano que senale que el juez no resolvera los pedidos de MORDAZA en tanto existan incidentes pendientes de resolver y por el contrario, indica que existe MORDAZA expresa que obliga al Juez a resolver perentoriamente y bajo responsabilidad todo pedido de libertad; y agrega que anteriormente fue objeto de dos procesos disciplinarios, habiendo solicitado que se acumulen por tratarse de la misma imputacion; sin embargo consecuentemente con anterioridad se han expedido dos resoluciones de destitucion en su contra, violandose -a su parecer- el MORDAZA nen bis in idem; Quinto: Que, a su vez, refiere tambien que es docente universitario y que sobre la aplicacion del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, senala que no puede ser objeto de sancion disciplinaria por encontrarse dentro del MORDAZA de independencia de criterio reconocido por la Constitucion Politica, y adiciona pruebas nuevas las cuales se encuentran referidas a la Resolucion Nº 0892007-PCNM, Resolucion Nº 115-2008-PCNM, Resolucion de 13.05.2004 de la Tercera Sala en lo Penal para Reos

Libres de MORDAZA, Resolucion de 23.11.2007 de la Primera Sala Penal de MORDAZA, Resolucion de 09.02.2009 de la Sala Penal de la Provincia de Buenos Aires y el merito del II Conversatorio sobre Variacion de mandato de detencion organizado por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, por escrito de 31.08.2009 presenta como prueba nueva el texto del Conversatorio sobre variacion de mandato de detencion organizado por el Consejo; Sexto: Que, de lo expuesto por el recurrente, fluye que su recurso se sustenta en la revision de los cargos que fueron materia de su destitucion y que han sido debidamente desarrollados en la resolucion recurrida; Setimo: Que, respecto al extremo referido a la variacion de mandato de detencion inaplicando el articulo 135º del Codigo Procesal Penal, cabe decir que el magistrado procesado dicto resolucion el 28.03.2005, declarando procedente la revocatoria del mandato de detencion solicitada por el procesado MORDAZA MORDAZA, evidenciandose la no actuacion de nuevos actos de investigacion, desde que se expidio la resolucion denegatoria del pedido de MORDAZA provisional; lo cual no ha sido desvirtuado por el recurrente; Octavo: Que, sobre haber emitido una resolucion resolviendo un pedido de variacion encontrandose pendiente un recurso de apelacion en la instancia superior respecto de una solicitud anterior que denegaba el mismo, puesto que el magistrado procesado en un primer pedido de variacion de mandato de detencion a comparecencia, resolvio declarando improcedente el mismo por resolucion del 7 de marzo de 2005, resolucion que fue materia de apelacion y por consiguiente, elevado a la Sala Superior correspondiente; pronunciamiento que se encontraba pendiente de resolver y que conforme se aprecia en el descargo presentado por el magistrado procesado, ha senalado que esta demora de la Sala Superior no puede ser impedimento para que su Juzgado proceda a resolver lo solicitado, situacion que evidencia una MORDAZA trasgresion al MORDAZA del debido proceso; cabe precisar que este extremo tambien fue materia de analisis en la resolucion impugnada, siendo que los argumentos esgrimidos en su recurso no difieren de los que fueron materia del analisis correspondiente; Noveno: Que, respecto a las 2 primeras resoluciones ofrecidas como pruebas nuevas, estas se encuentran referidas a procesos disciplinarios que tienen sus propios cargos y desarrollo; y en relacion a las otras pruebas, se tratan de resoluciones recaidas en procesos penales diferentes al MORDAZA que es materia del presente MORDAZA disciplinario; Decimo: Que, en relacion a la presunta vulneracion del MORDAZA nen bis in idem, se debe senalar que tanto los expedientes como procesados observados en las resoluciones referidas son diferentes, en MORDAZA resoluciones y en el presente MORDAZA el magistrado procesado aplico irregularmente el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, por tanto no existio la vulneracion alegada, no resultando aplicable el MORDAZA senalado por el recurrente, siendo infundado su recurso en este extremo; Decimo Primero: Que, de lo expuesto, se aprecia que la argumentacion sostenida por el recurrente en su recurso de reconsideracion, ha sido debidamente valorada en la resolucion impugnada, en tanto que la medida disciplinaria, ademas, resulta racionalmente la adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo resuelto por unanimidad de los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 22.10.2009, sin la presencia de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0982009-PCNM de 30.04.2009, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. VEGAS GALLO Presidente (e) 433812-2

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