Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del PNCVFS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2009-MIMDES MORDAZA, 21 de enero de 2009 VISTA: La Nota Nº 001-2009-MIMDES/PNCVFS de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que desempenara el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA CHIRA LA MORDAZA en el cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Articulo 2.- El citado funcionario al termino de su designacion retornara a la plaza de la que es titular en el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 303935-1

PRODUCE
Otorgan autorizacion de incremento de flota a United MORDAZA Corp S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 756-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de diciembre del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00065281 de fechas 04 de setiembre, 06 y 27 de octubre, y 25 de noviembre del 2008 presentados por la empresa UNITED MORDAZA CORP S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados;

Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001, y demas normas complementarias, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecieron que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que de conformidad con el numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva del citado recurso se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de la autorizaciones de incremento de flota y del permiso de pesca; Que el Peru, desde el ano 2002, es miembro pleno de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) organizacion responsable de la conservacion y ordenacion de las pesquerias de atunes y otras especies en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO); Que en la 70º Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) realizada en Antigua (Guatemala) del 24 al 27 de junio del 2003, se establecio mediante Resolucion C-03-07, una lista de buques pesqueros palangreros de mas de 24 metros (LSTLFV) autorizados para operar en el MORDAZA MORDAZA Oriental; para lo cual, se requiere comunicar el hecho a la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) y se incluya a la embarcacion en el Registro Regional de Buques, de conformidad con la resolucion citada; Que mediante los escritos del visto, la empresa UNITED MORDAZA CORP S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion en el exterior de una embarcacion pesquera de MORDAZA, denominada KAIYOU MARU Nº 58, con 505.31 m3 de capacidad de bodega, empleando como arte y/o aparejo de pesca, palangre o espinel, para la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo; Que de la revision y evaluacion efectuada a los documentos presentados, Considerando la Resolucion de la CIAT de junio del 2003, se ha determinado que la solicitud de autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA de 505.31 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso atun y especies afines con destino al consumo humano directo, deviene en procedente. Asimismo, la empresa recurrente cumple con presentar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 678-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del area legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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