Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA generado sera comunicado al correo electronico consignado en la Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de Nombre de Persona Juridica. d) La Solicitud, al ingresar al Diario, es validada por el responsable del mismo, generando una imagen electronica con su sello y firma que sera remitida y asignada automaticamente a la carga del Registrador designado para su conocimiento. e) Los resultados de la calificacion (observacion o concesion de la reserva), ademas de su tramite ordinario, seran puestos en conocimiento del solicitante, al correo electronico consignado en su solicitud, para su impresion y, de ser el caso, subsanacion por el Diario de la Oficina Registral correspondiente. f) El certificado de reserva estara a disposicion del solicitante, mediante el enlace enviado a su correo electronico, asi como en el seguimiento de estado de titulos de la pagina web de la SUNARP, durante el mismo plazo de vigencia de la reserva concedida; adicionalmente a ello, podra ser recogido fisicamente en la Oficina Registral correspondiente. 5.4.2. El supuesto previsto en el numeral 5.3.2 es uno de excepcion. Su tramite es el siguiente: a) La solicitud llenada directamente en la pagina web de la SUNARP pero no ingresada, debe ser impresa y presentada ante el Diario de la Oficina Registral correspondiente, para su ingreso, previo pago de los derechos registrales. b) Al imprimir la solicitud se activara un codigo de transaccion, vigente por el plazo de 03 dias habiles contados desde el mismo dia o desde el dia habil siguiente, si es que aquel es inhabil, al del llenado de la solicitud, plazo durante el cual debera presentarse y pagarse los derechos registrales ante el Diario de la Oficina Registral correspondiente, a efectos que opere sobre tal solicitud las normas especiales sobre tramitacion en linea de las solicitudes de reserva de preferencia registral. c) A continuacion el tramite es el mismo citado en los literales c) al f) del numeral 5.4.1 que antecede. 5.5. Tasas registrales 5.5.1. Para que la Solicitud de Reserva de Preferencia Registral pueda ser ingresada a traves de la pagina web de la SUNARP, se requiere que el pago de la tasa registral correspondiente se efectue a traves de la cuenta prepago que el solicitante ha de mantener activa al suscribirse al Servicio de Publicidad Registral en Linea. 5.5.2. Las tasas registrales pagadas seran derivadas a la Oficina Registral en la cual ha de calificarse y concederse la Reserva solicitada. 5.5.3. La SUNARP progresivamente implementara opciones de pago mediante tarjetas de credito, debito u otros medios idoneos. 5.6. Directorio Nacional de Personas Juridicas. 5.6.1. Desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, se publicara en la pagina web de la SUNARP un Directorio Nacional de Personas Juridicas, de actualizacion mensual, para su consulta libre por los interesados. 5.6.2. La informacion publicada en el Directorio Nacional de Personas Juridicas, no sustituye ni tiene los efectos del servicio de publicidad registral de busqueda de indices. 5.7. Disposicion Transitoria. 5.7.1. El tramite en linea de las Solicitudes de Reserva de Preferencia Registral, empezara a brindarse desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, para las solicitudes a ser calificadas en la Oficina Registral de Lima; y luego de 07 dias de entrada en vigencia, dicho servicio se extendera a nivel nacional. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicacion de la presente directiva, los Gerentes Registral y de Informatica de la Sede Central, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales, los Jefes de las Areas de Informatica, los Registradores Publicos y Asistentes Registrales, asi como

los cajeros y responsables del Diario de todos los Organos Desconcentrados de la SUNARP. 303590-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Designan funcionario responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet del Poder Judicial y de cumplir con la publicacion de los documentos a que se refiere la Ley Nº 29091
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 013-2009-P-PJ MORDAZA, 09 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29091 se modifico el parrafo 38.3 del Articulo 38° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y se establecio la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y en los Portales Institucionales; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 5° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica "la Entidad Publica debera identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los Portales de Internet", quien de acuerdo a lo senalado en el Articulo 6° de la Ley N° 29091 es el responsable de cumplir con la publicacion de los documentos indicados en la citada MORDAZA, tanto en el MORDAZA Institucional como en el MORDAZA del Estado Peruano; Que para el efecto se expidio la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 244-2007-P-PJ de fecha 23 de Octubre del 2007, designandose al doctor Michell MORDAZA MORDAZA como funcionario responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet a que se refiere el Articulo 5° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, asi como responsable de cumplir con la publicacion de los documentos senalados en la Ley N° 29091 en el MORDAZA de Internet y en el MORDAZA del Estado Peruano; Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 082-2007-P-PJ de fecha 13 de Marzo del 2007, con la finalidad de implementar una politica de transparencia en la imparticion de justicia se resolvio reestructurar la Pagina Web del Poder Judicial para adecuarla a la normativa vigente, conforme lo establece la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, conformandose una Comision de Reestructuracion y disponiendose la publicacion de los documentos exigidos por la Ley N° 27806 asi como que los Organos Jurisdiccionales y Administrativos presten el apoyo necesario para la actualizacion y publicacion de las Resoluciones y demas actos administrativos de acuerdo a Ley; Que, la Comision encargada de la reestructuracion de la Pagina Web del Poder Judicial ha concluido la labor que le fuera encomendada, por lo que es necesario y conveniente dar un MORDAZA impulso a tan importante herramienta de gestion que visualizara la implementacion de las lineas de accion propuestas por esta Presidencia a desarrollarse en el periodo 2009 ­ 2010; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero:- Dar por concluida la labor de la Comision de Reestructuracion de la Pagina Web del Poder

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