Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389071

Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcacion pesquera de MORDAZA en la extraccion de anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 765-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de diciembre del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00077502 del 21 de octubre y 1 de diciembre del 2008, presentados por MORDAZA NUNTON MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PUICAN. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 176-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de MORDAZA del 2003, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero otorgo permiso de pesca a los armadores senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sra. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI ANDREITA" de matricula Nº PL-12280-CM, de 44.36 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 129-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de MORDAZA de 2006, se otorgo al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y Sra. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de su embarcacion "MI ANDREITA" con matricula Nº PL-12280CM, la cual asciende a 44.36 m3, para la construccion de una (01) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con igual capacidad de bodega; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 166-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de marzo de 2008, se aprobo a favor del senor MORDAZA NUNTON MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PUICAN el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI ANDREITA" de matricula Nº PL-12280-CM y 44.36 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso hidrobiologico sardina con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 385-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2008, se modifica la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 129-2006-PRODUCE/ DNEPP de fecha 25 de MORDAZA de 2006, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, via sustitucion de la capacidad de bodega de su embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI ANDREITA" con matricula Nº PL-12280-CM y 44.36 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido a los propietarios de la citada embarcacion y en cuanto al plazo de autorizacion del mismo, debiendo consignarse al senor MORDAZA NUNTON MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PUICAN, en su condicion de actuales propietarios de la referida embarcacion reconocidos por la Administracion, y un plazo de veinticuatro (24) meses, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que la embarcacion pesquera sustituida "MI ANDREITA" de matricula Nº PL-12280-CM contaba con permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, sin embargo posteriormente segun Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se le ha consignado en la relacion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca caducado unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que con los escritos del visto, el senor MORDAZA NUNTON MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA

PUICAN solicitan permiso de pesca para la operacion de su nueva embarcacion pesquera de MORDAZA "MI ANDREITA" de matricula Nº PL-29219-CM, con 43.81 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la embarcacion pesquera "MI ANDREITA" de matricula Nº PL-12280-CM con 44.36 m3 de capacidad de bodega; Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que segun los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion "MI ANDREITA" de matricula Nº PL-29219-CM, se ha verificado que los solicitantes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, en lo que corresponde al recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refiere a dicho recurso; Que estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 667-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

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