Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Ninguna sustentacion durara mas de cinco (5) minutos. Quien presida la sesion puede autorizar un tiempo adicional al miembro que lo solicite. Articulo 18°.- Del Debate Solo y luego de la sustentacion de un MORDAZA y de existir discrepancia se iniciara la ronda de debate. El Secretario de Sesion tomara nota de los miembros que soliciten su participacion en el debate, quienes haran el uso de la palabra; de acuerdo a la indicacion de quien presida la sesion y en estricto orden de anotacion. Durante la ronda de debate, ningun miembro podra intervenir dos veces sobre el mismo MORDAZA, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Ninguna intervencion durara mas de tres (3) minutos. Quien presida la sesion puede autorizar un tiempo adicional al miembro que lo solicite. Asi como podra disponer el receso de la sesion, por un MORDAZA de quince (15) minutos; posterior a los cuales se procedera a reiniciar la sesion. Articulo 19°.- De la votacion Terminada la ronda de debates sobre un MORDAZA, o cuando hayan hecho uso de la palabra los miembros que lo soliciten, quien presida la sesion anunciara que se procedera a votar. Segun la forma que se realicen, las votaciones seran: a) Ordinarias: cuando se vota levantando la mano. b) Nominales: cuando el Secretario de Sesion llama a cada uno los delegados por su nombre y estos responden si o no. c) Por Cedula: cuando se realiza a traves de una cedula de votacion, en que se exprese en MORDAZA su MORDAZA y la deposite en el anfora. Solo quien presida la sesion tiene MORDAZA dirimente, en caso de empate. Articulo 20°.- De la Rectificacion de la Votacion Cualquier miembro de la JDVC, puede solicitar que se rectifique el resultado de la votacion, solo cuando esta se MORDAZA realizado en forma Ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, quien presida la sesion solicitara a los miembros que expresen su MORDAZA a favor o en contra, poniendose de pie y permaneciendo en dicha posicion, hasta el recuento final de los votos. Articulo 21°.- De los Acuerdos La JDVC emite pronunciamiento a traves de acuerdos, los cuales seran aprobados por la mitad mas uno de los votos de sus miembros habiles. CAPITULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 22°.- De los Asuntos, Convocatoria y Procedimiento Las sesiones extraordinarias son convocadas para tratar asuntos especificos senalados en la agenda. Su convocatoria sera conforme a lo establecido en el articulo 39° de la Ordenanza N° 320-MSB; debiendo ser convocada por el Primer Regidor a pedido del no menos del 25% de los Delegados Vecinales Comunales; y deberan seguirse los mismos procedimientos de las Sesiones Ordinarias en lo que corresponda. TITULO III DE LAS COMISIONES CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 23°.- De la Finalidad de las Comisiones Las Comisiones son organos consultivos que tienen como finalidad tratar asuntos y/o temas de gran importancia y prioridad, que son de necesidad debatirlos a traves de una Comision. Estos asuntos y/o temas que se generen deberan ser aprobados mediante acuerdo en sesion de la JDVC; posteriormente, seran elevados a consideracion del Titular

del pliego por la Secretaria de la JDVC, en consideracion a que la JDVC no ejerce funciones ejecutivas ni actos de gobierno. Articulo 24°.- De la Conformacion de las Comisiones Las Comisiones se conformaran provisionalmente, en caso que sea necesario tratar asuntos y/o temas de gran importancia y prioridad. Una Comision debera estar integrada por cinco (5) delegados que representen a diferentes subsectores; la misma que sera elegida y aprobada mediante acuerdo en Sesion de JDVC. Estaran conformadas por un Presidente, un secretario y 3 vocales. Las Comisiones se pronuncian por medio de Informes o Dictamenes debidamente sustentados y con conclusiones y recomendaciones puntuales. 302867-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Ordenanza que modifica y complementa alcances de los beneficios tributarios otorgados mediante Ordenanza Nº 130, modificada por Ordenanza Nº 132
ORDENANZA Nº 162 San MORDAZA de Lurigancho, 12 de enero del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 130, modificada por la Ordenanza Nº 132, se establecio beneficios tributarios para el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que es aplicable para los ejercicios 2006, 2007 y 2008, debido a que su vigencia se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, mediante Decreto de Alcaldia Nº 035-2008; y siendo el caso que el Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, aprobo las Ordenanzas Nº 151, 152, 159 y 160, de fecha 10.10.08 y 09.12.08, respectivamente, estableciendo el Regimen Tributario de Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, y Limpieza Publica para el Ejercicio Fiscal 2009 (ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 591-2008-MML); es conveniente mantener dicho beneficio incluyendo a los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines del ejercicio 2009, con la finalidad que nuestros contribuyentes, cumplan con sus obligaciones sin ningun incremento que perjudique su economia; en consecuencia sera aplicable para los Arbitrios del ejercicio 2009, el mismo recalculo obtenido para el ejercicio 2007 (hasta un 20% mayor al monto recalculado para los arbitrios 2006), la diferencia que resulte del recalculo efectuado sera exonerada y/o condonada automaticamente, previo pago de las Tasas de Arbitrios. De la misma forma condonese el 100% del monto insoluto e intereses de

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