Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

389102

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

las multas tributarias generadas o que se generen por no haber presentado su declaracion jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago de los tributos del ejercicio afecto de la multa; Estando al Informe Nº 002-2009-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Informe Nº 427-08GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9° y por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LOS ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS MEDIANTE ORDENANZA Nº 130, MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 132 Articulo Unico.- Modificar el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 130, modificada por Ordenanza Nº 132, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes beneficios: El recalculo del monto por concepto de Tasas Municipales (Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos) correspondientes a los anos 2006 y 2007, de forma tal que para el ano 2006, este sea solo hasta un 20% mayor al monto insoluto por arbitrios correspondientes al ano 2005 y para el ano 2007 sea solo hasta un 20% mayor al monto recalculado por dichos arbitrios del ano 2006, estos porcentajes se entenderan como maximos. Este beneficio no MORDAZA derecho a devolucion para aquellos contribuyentes que hayan cancelado los arbitrios por dichos anos MORDAZA de la emision de la presente Ordenanza. No estan comprendidos en este beneficio aquellos contribuyentes que hayan realizado cambio de uso, parcial o total del(los) inmueble(s) de su propiedad, durante el ano 2007 y siguientes, tampoco quienes, se encuentren o encontraban comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza 118-2007. La diferencia existente por los recalculos efectuados, tanto del capital insoluto como de sus correspondientes intereses, sera automaticamente condonada, siempre y cuando se cumpla con el pago de las tasas durante la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, el monto insoluto del ano 2008 y 2009, por estos Arbitrios, sera el mismo que el monto insoluto que por dicho concepto se obtenga del recalculo efectuado para el ano 2007. De la misma forma condonese el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haber presentado su declaracion jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago de los tributos del ejercicio afecto de la multa. La Administracion Tributaria emitira los montos recalculados a los contribuyentes que resulten beneficiados por la presente Ordenanza". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto deAlcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, asi como la Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Secretaria de Imagen Institucional su divulgacion y difusion de sus alcances. Tercera.- El pago de las tasas de Arbitrios, implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas.

Cuarta.- Dejese sin efecto las normativas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 302871-1

Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 042 y precisan funciones de la Procuradora Publica Municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002 San MORDAZA de Lurigancho, 12 de enero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que la representacion y defensa de los intereses de la municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial, conforme a Ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, el articulo 9º numeral 23 de la senalada Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que es atribucion del Concejo Municipal autorizar al Procurador Publico Municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 174 de fecha 12/08/08 se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, asimismo mediante Acuerdo de Concejo Nº 042 de fecha 05/09/08, se le autoriza para que en nombre y representacion de esta Corporacion proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que MORDAZA necesarias sin el requisito previo de aprobacion del Concejo para cada caso, dentro de los plazos procesales fijados por las normas correspondientes, asi como para que inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Organo de Control Interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobacion de Concejo para cada caso; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 281 de fecha 30/12/08 se da por concluida la designacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, dispuesta mediante Resolucion de Alcaldia Nº 174 de fecha 12/08/08; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 282 de fecha 30/12/08 se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, estableciendose en su articulo tercero que se de cuenta al Concejo Municipal respecto a la designacion senalada, a fin que se autorice la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho en todos los procesos que esta MORDAZA parte; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.