Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es necesario normar el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, en la jurisdiccion del distrito de Aucallama para el ano 2009, con la finalidad de llevar a cabo una adecuada prestacion de los referidos servicios, de conformidad con el articulo 69º del Texto unico Ordenado do la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-Pl/TC; Que, resulta necesario adecuarse a lo senalado en el parrafo anterior, en la aplicacion de un regimen tributario, aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, MORDAZA y Jardines Publicos y Serenazgo, para el ejercicio 2009, sobre la determinacion de los Costos de los Servicios Publicos Municipales; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 9), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con votacion unanime se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO 2009 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdiccion del distrito de Aucallama, el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo por el ano 2009. Articulo 2º.- Definiciones: A) PREDIO: Toda unidad predial, vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno ubicado dentro de la jurisdiccion del Distrito de Aucallama. B) CONTRIBUYENTE: Son los propietarios de los predios, asi se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad; Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumira el poseedor del predio. Arbitrio de Limpieza Publica: Afecta el cobro por el recojo de los residuos solidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos solidos consiste en la prestacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos solidos. Arbitrio de Parques y Jardines Publicos: Afecta el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, implementacion mejora de las areas verdes de uso publico del Distrito (plazas, parques y otras areas verdes). Arbitrio de Serenazgo: El Arbitrio de Serenazgo es la tasa que se paga por la prestacion del servicio de mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil, atencion de emergencias y apoyo a la prevencion del delito, en procura de la seguridad ciudadana. Zona: Sector determinado en funcion a sus caracteristicas socio economicas, lineas de frontera, urbanizaciones, grupos poblacionales o asentamientos humanos, zonas de atencion prioritaria, infraestructura, similar costo en la prestacion de los servicios. Siendo las Zonas determinadas tal como sigue:

MORDAZA 1: Determinado por los Centros Poblados Aucallama, Av. Floral, San MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y alrededores. MORDAZA 2: Determinado por los Centros Poblados de Pasamayo, Chacra y Mar, MORDAZA y alrededores. MORDAZA 3: Determinado por los Centros Poblados de Palpa, MORDAZA, Tres Estrellas, San MORDAZA y alrededores. Sentencia del Tribunal Constitucional: Sentencia recaida en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional. Articulo 3º: Hecho Afecto: El generador de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, esta constituido por la Prestacion, Implementacion y/o Mantenimiento de los Servicios Publicos Municipales. El rendimiento de los mencionados Arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo 4º.- Sujetos Pasivos: Los contribuyentes regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de responsable al pago de los Arbitrios, el poseedor del predio. Articulo 5º.- Responsabilidad Solidaria: Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, los adquirentes de predios ubicados en la jurisdiccion del Distrito. Conforme a lo establecido en el parrafo anterior, tratandose de predios sujetos a transferencia, el adquirente en su condicion de responsable solidario asumira el pago de los Arbitrios Municipales que adeude el transferente. Articulo 6º.- Periodicidad, Configuracion y Vencimiento de Pagos: Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se configuran el dia uno (1) de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria y el municipio recaudara estos arbitrios por periodos trimestrales; siendo los vencimientos de las cuotas trimestrales el ultimo dia de los meses de Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre. Articulo 7º.- Exoneraciones: Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, regulados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Aucallama, siempre que el uso de sus predios no este cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaera en los que hayan contratado o pactado con ella. b) La Comunidad Campesina de Aucallama, en el uso de tierras eriazas y terrenos de cultivos. c) Los Terrenos en el uso y con fines agricolas, independientemente de los destinados a MORDAZA habitacion. d) La Policia Nacional del Peru siempre que el inmueble este destinados a Comisaria del Distrito. e) Las Entidades Religiosas reconocidas por el Estado, por los predios dedicados a templos conventos y museos. f) Instituciones Educativas de Propiedad del Estado. g) Ministerio de Salud asignados a los Centros de Salud de atencion publica. Las exoneraciones comprenden los tributos regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Articulo 8º.- Transferencia del Predio: Cuando se efectue cualquier transferencia del bien sujeto al pago de Arbitrios Municipales, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario, nace a partir del primer dia del mes siguiente a la fecha de adquisicion y/o transferencia; salvo lo previsto en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza.

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