Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES
VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

Se ha determinado que el recojo de residuos solidos de estos usos se encuentra en intervalos de entre 1.3, 5, 4, 1.835 de kilos diarios respectivamente, de igual forma multiplicado por 30 dias y el numero total de predios en estos usos, determinamos que se generan 1.848 kilos de residuos solidos diarios , como se detalla en el Anexo Nº 4. Determinacion del Costo Unitario. Costo del Recojo del Residuo Solido/M2 afectos XTotal M2 del tramo entre el numero de predios. BARRIDO DE CALLES El servicio no es brindado por la Entidad, solo tiene un servicio complementario de recoleccion de repaso que es complementario al servicio de Recojo de Residuos Solidos. PARQUES Y JARDINES Para la determinacion del importe del arbitrio de parques y jardines se distribuye el costo efectivo que demanda su prestacion en base a la ubicacion del predio para este efecto se ha determinado el numero de predios que se encuentran en cada MORDAZA, con la finalidad de realizar una distribucion mas MORDAZA, ademas se considera un costo del servicio potencial, y asi normaliza la variable, informacion proporcionada por Gerencia de Administracion. Se ha procedido a determinar las zonas, como es de verse en el Anexo Nº 5 adjunto en cantidad 3, de las cuales se asignaron los parques, asi como la superficie de los parques respecto al total de areas verdes por zonas, determinado la proporcionalidad que le corresponde a cada predio, asi tambien como el grado disfrute potencia, determinando el promedio, el cual nos indica el grado de disfrute Alto de un 50% , Medio de 32% y Bajo del 14%. SERENAZGO Criterios para la determinacion del Arbitrio de Serenazgo: Para realizar la determinacion del importe por la tasa del Arbitrio de Serenazgo, se distribuye el costo efectivo por la prestacion del servicio de acuerdo a la intensidad de goce del servicio por uso y/o actividad, segun su ubicacion en las zonas en las que se presta el servicio, tomando en cuenta la cobertura del servicio. Para tal efecto intervienen los siguientes criterios: - La ubicacion del predio por zonas, segun la MORDAZA en la que se encuentre el predio, por lo que se han determinado zonas segun el grado de cobertura del servicio de Serenazgo, delimitadas por los sectores senalados en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza: MORDAZA 1, MORDAZA 2 y MORDAZA 3. - El uso y/o actividad desarrollada en el predio, permite determinar el riesgo real y/o potencial por la cantidad de intervenciones estadisticas proporcionada por la Policia Nacional del Peru y los Comites de Vigilancia en cada uso y/o actividad. En ese sentido, en funcion a la cobertura del servicio por uso y/o actividad se han agrupado las actividades en tres zonas, segun lo establecido en el articulo 2º de la presente Ordenanza. - Costo efectivo del servicio por la prestacion, establecido en base a los datos e intervenciones proporcionados por la Policia Nacional del Peru y la Informacion proporcionada por los comites de rondas ciudadanas y la planificacion de los costos estimados de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 302938-1

Que, las municipalidades son organos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo representan al vecindario; promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion territorial; Que, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece en su Articulo 20° inciso 20) establece: "que es atribucion del MORDAZA delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, en este sentido el articulo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N° 28411, senala: "que el titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva en materia presupuestal, siendo que puede delegar sus funciones en dicho tema, cuando lo establezca expresamente la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Publico; Que, a merito de la MORDAZA glosada, las funciones de aprobacion referentes a las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programatico pueden ser delegadas mediante disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, siendo ello asi, se hace necesario que el titular de la Entidad pueda delegar en la Gerencia Municipal sus funciones en materia presupuestal, senaladas en los numerales 7.2) del articulo 7° de la Ley N° 28411 que senala: "i. Efectuar la gestion presupuestaria en las fases de programacion, formulacion, aprobacion, ejecucion y evaluacion, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las leyes de Presupuesto Publico, en el MORDAZA de los principios de legalidad y presuncion de veracidad, asi como otras normas, ii. Lograr que los objetivos y las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las funciones, programas, sub programas, actividades y proyectos a su cargo, iii. Concordar en el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estrategico Institucional y 40.2) del articulo 40° de la Ley N° 28411, senala: "las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programatico son aprobadas mediante resolucion del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar, dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con el articulo 20° numeral 6) y 20) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DELEGAR en el Dr. MORDAZA MORDAZA URQUIAGA MORDAZA, Gerente Municipal, las facultades que corresponden al despacho de Alcaldia, en materia presupuestal, senaladas en el numeral 7.2) del articulo 7° y referente a las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programatico senalados en el numeral 40.2) del articulo 40° de la Ley General del Sistema nacional de Presupuesto N° 28411. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion dentro del plazo de ley. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 303481-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CHIMBOTE
Delegan facultades correspondientes al Despacho de Alcaldia en materia presupuestal al Gerente Municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 022-2009-MDNCH MORDAZA Chimbote, 13 de enero del 2009

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