Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389087

VISTO: El proyecto de Directiva que regula la atencion en linea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominacion, completa y abreviada, y razon social, presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por la Gerencia Registral de la Sede Central, mediante Informe Nº 1582008-SUNARP/GR; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos se encuentra en pleno MORDAZA de modernizacion en la prestacion de sus servicios registrales, con la finalidad de lograr mayor eficiencia en sus procesos, asi como de brindar mayores facilidades a sus usuarios, entre los cuales se encuentran las personas juridicas en formacion asi como las ya constituidas e inscritas; Que, uno de los mecanismos de proteccion del nombre de las personas juridicas es la reserva de preferencia registral, mediante la cual se salvaguarda una denominacion, completa y abreviada, o una razon social, durante el MORDAZA de constitucion de una persona juridica o de modificacion de su estatuto. Que, la reserva de preferencia registral es actualmente regulada por la Ley Nº 26364, que modifico el Codigo Civil y la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, asi como por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Que, los requisitos para la concesion de la reserva y su tramitacion estan contemplados en el DS Nº 002-96-JUS, y en el Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP-SN; Que, el procedimiento de atencion en linea, a traves de la pagina web de la SUNARP, de las solicitudes de reserva de preferencia registral, propuesto por la Gerencia Registral de la SUNARP y desarrollado en coordinacion con la Gerencia de Informatica de la SUNARP y de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, constituye un procedimiento alternativo al actualmente vigente, mucho mas eficiente que aquel, desde que no se requerira la MORDAZA de documentos fisicos, ni apersonarse fisicamente para ello a Oficina Registral alguna; Que, si bien el procedimiento de atencion en linea de las solicitudes de reserva de preferencia registral se encuentra dentro del MORDAZA normativo detallado en los considerandos precedentes, se ha visto por conveniente aprobar normas especiales para su adecuado desarrollo y prestacion; Que, por otro lado, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 44º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, asi como en el articulo 17º del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; corresponde aprobar la publicacion, en la pagina web de la SUNARP, de un Directorio Nacional de Personas Juridicas inscritas; Que, es atribucion de la SUNARP dictar las politicas y normas tecnico-registrales de los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del articulo 3 de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 10 de diciembre de 2008, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad aprobar la Directiva que regula la atencion en linea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominacion, completa y abreviada, y razon social; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) y v) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0102008-SUNARP-SN, que regula la atencion en linea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominacion, completa y abreviada, y razon social, la cual forma parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- La Directiva citada en el articulo precedente entrara en vigencia el 26 de enero de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

DIRECTIVA Nº 010-2008-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCION EN LINEA DE SOLICITUDES DE RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE NOMBRE, DENOMINACION, COMPLETA Y ABREVIADA, Y RAZON SOCIAL 1. ANTECEDENTES Por Ley N° 26364 se modifico el articulo 4° del Titulo Preliminar de la derogada Ley General de Sociedades, el articulo 2028° del Codigo Civil, y se incorporo el articulo 7°A al Decreto Ley N° 21621 (Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada), a efectos de consignar en ellas clausulas expresas de proteccion del nombre, razon social o denominacion, completa o abreviada, de las personas juridicas inscritas o que gocen del derecho de reserva de preferencia registral; segun las cuales, no se puede adoptar un nombre, denominacion o razon social, igual al de una persona juridica en formacion que goce del derecho de reserva, o que ya se encuentre inscrita en el Registro de Personas Juridicas. Por Decreto Supremo Nº 002-96-JUS, se reglamento la citada MORDAZA, en la parte referida a la reserva de preferencia registral, para lo cual se creo el indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominacion o Razon Social, que comprende a las personas juridicas distintas a las sociedades mercantiles. Por otro lado, la vigente Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, contempla tambien, para el caso de las sociedades reguladas por aquella, clausulas de proteccion del nombre, denominacion o razon social, asi como la figura de la reserva de preferencia registral, la cual ha sido mas ampliamente desarrollada en los articulos del 18º al 25º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP-SN. La reserva de preferencia registral de nombre salvaguarda una denominacion, completa y abreviada, o una razon social, durante el MORDAZA de constitucion de una persona juridica o de modificacion de su estatuto. Dentro del MORDAZA normativo MORDAZA citado, asi como en el ambito de la finalidad de la reserva de preferencia registral, mediante la presente Directiva se aprueban las normas especiales para la atencion en linea, a traves de la pagina web de la SUNARP, de las solicitudes de reserva de preferencia registral, el cual constituye un mecanismo alternativo al actualmente vigente, mucho mas rapido y eficiente, desde que no se requerira la MORDAZA de documentos fisicos, ni apersonarse fisicamente para ello a Oficina Registral alguna. Ademas de las normas MORDAZA mencionadas, constituye sustento normativo de la presente directiva, lo previsto respecto a las notificaciones por correo electronico en el articulo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presuncion de veracidad contemplada en el articulo 42º de la misma MORDAZA, asi como el derecho a la precedencia en la atencion del servicio, contemplado en el numeral 1 del articulo 55º de la MORDAZA ya citada. Por otro lado, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 44º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, asi como en el articulo 17º del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; se dispone la publicacion, en la pagina web de la SUNARP, de un Directorio Nacional de Personas Juridicas inscritas, de actualizacion mensual. Si bien la informacion contenida en el citado Directorio no sustituira en modo alguno al servicio de publicidad registral formal denominado busqueda de indices, en la medida que no tiene los efectos de aquella ni es de actualizacion inmediata, constituye una valiosa herramienta de informacion referencial, para quienes tengan interes en conocer si una determinada persona

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