Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario
DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 2° de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modificada por el Decreto Legislativo 1022, el ambito de aplicacion de la citada Ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el articulo 4º de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modificada por el Decreto Legislativo 1022, senala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernizacion, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional. Dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el MORDAZA de la politica del sector transportes y comunicaciones; Que, el articulo 7º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la politica portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promocion, definiendo las areas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno MORDAZA y territorial, asi como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concrecion; Que, el articulo 24° literal a) de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, establece como una de las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, el articulo 6° numeral 5) de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modificada por el Decreto Legislativo 1022, establece que los puertos y terminales portuarios del Estado se clasifican por su alcance y ambito en nacionales y regionales, lo que sera determinado segun los criterios establecidos en el Reglamento de dicha Ley, siendo que los puertos y terminales portuarios de alcance nacional son de competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, senala en su articulo 21º los criterios que deben ser considerados

para efectuar la clasificacion de los puertos y terminales portuarios de titularidad publica, segun su alcance y ambito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a traves de los Decretos Supremos N° 011-2008-MTC y N° 014-2008MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 592-13506/01/2009/D, adoptado en sesion de fecha 06 de enero de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobo modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido a la incorporacion del Puerto de Atalaya en la Tabla N° 5.11 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, clasificandolo como un puerto de alcance regional; Que, conforme a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional, la modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referido a la incorporacion del Puerto de Atalaya en la Tabla N° 5.11 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, clasificandolo como de alcance regional, permitira avanzar el MORDAZA de descentralizacion de la gestion portuaria; Que, la Vigesimo Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley 27943 dispone que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario establece el ambito y la calificacion de los puertos en el Sistema Portuario Nacional y la jerarquizacion de los activos y proyectos por su alcance nacional, regional o local. Se aprueba por Decreto Supremo conforme al mandato del articulo 45° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales ­ Ley 27867, en su Articulo 45° dispone que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquizacion de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobara mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinion tecnica del Consejo Nacional de Descentralizacion, la que a la fecha, acorde a los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM y Nº 063-2007PCM, corresponde ser emitida por la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia de Consejo de Ministros; Con la opinion favorable de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; Al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, La Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791, la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Modifiquese el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005MTC, en la parte correspondiente a la Tabla Nº 5.11, e incorporese el puerto de Atalaya, ubicado en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, segun se indica a continuacion:

CLASIFICACION PORTUARIA CONDICIONES EVALUATIVAS (D.S. N° 003-2004-MTC Art.21) Orientado principalmente a facilitar el transporte internacional de carga, pasajeros o correo y/o cuyo movimiento comercial este orientado principalmente al turismo y comercio exterior (a) NO Integra un sistema intermodal o multimodal de transporte vinculado a un proyecto de integracion bi-regional multi- regional macro- regional, binacional o continental (c) NO Orientado principalmente a facilitar el transporte de carga, pasajeros y correo a nivel nacional o en cabotaje y tiene influencia basicamente en el movimiento economico de una Region (d) SI

PUERTOS Y TERMINALES DE TITULARIDAD PUBLICA

En sus operaciones tiene influencia en el movimiento economico de mas de una Region (b)

Cumple todas y cada una de los requerimientos Clasificacion por establecidos en (a) (b) alcance y ambito y ( c)

su

PUERTO DE ATALAYA

SI

NO

REGIONAL

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