Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

Que, de acuerdo al Informe Nº 053-2009-EM/DGH emitido por la Direccion General de Hidrocarburos, de fecha 22 de MORDAZA de 2009, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud o apariencia del derecho y de peligro en la demora, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, el Codigo Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados, puesto que por su naturaleza, la solicitud de imposicion de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., previo pago de la correspondiente indemnizacion; Que, siendo la finalidad de la presente medida cautelar asegurar la eficacia del MORDAZA de imposicion de un gravamen sobre el predio sirviente, mediante el reconocimiento provisional a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. de los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA respecto al predio denominado Unidad Catastral Nº 10411, para la realizacion de las obras de ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, evitando que el retraso de las obras implique un grave perjuicio al abastecimiento oportuno y confiable de gas natural por ductos, declarado en emergencia para fines de generacion electrica, tal como dispuso la Resolucion Ministerial Nº 358-2008-MEM/DM publicada en fecha 02 de agosto de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, debe procederse a otorgar dicha medida cautelar; Que, teniendo en cuenta que el proyecto Camisea comprende las etapas de explotacion, transporte y distribucion de gas natural, fue declarado de necesidad e interes nacional mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99, existen fundamentos para determinar que existe peligro en la demora de las obras de ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, que justifican el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Articulo 1º.- Conceder una medida cautelar a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. con la finalidad de poder ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio inscrito en la Partida Electronica Nº 21022258 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, MORDAZA Registral Nº IX, denominado Unidad Catastral Nº 10411, Lote N, ubicado en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, pudiendo efectuar las obras de ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural, segun el plano que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. debera entregar MORDAZA de iniciar las obras de ampliacion en el predio descrito en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, una carta fianza a favor del Ministerio de Energia y Minas por un monto ascendente a S/. 27,162.78 (Veintisiete Mil Ciento Sesenta y Dos con 78/100 Nuevos Soles), en calidad de contracautela, la cual debera garantizar el resarcimiento de los danos y perjuicios que pueda causar su ejecucion. La citada carta fianza debera tener un plazo de vigencia de doce (12) meses contados a partir de su emision. Articulo 3º.- La empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

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