Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

Componente Semisubsidiado del SIS, el conductor o su representante deberan cumplir con lo siguiente: 1. Registrar en el MORDAZA institucional REMYPE, los datos personales de sus trabajadores y conductores, asi como de los derechohabientes que van a ser asegurados, incluyendo el numero del DNI o carne de extranjeria, actualizados y vigentes; y, 2. Pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS, el aporte por el conductor y por el total de los trabajadores registrados. La informacion que registre el conductor tendra caracter de declaracion jurada y sera validada MORDAZA de incluirse en el REMYPE. Para esta validacion el RENIEC brindara el servicio de validacion de identificacion del DNI en linea, y la SUNAT y ESSALUD entregaran la informacion que requiera el REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) dias calendario. El REMYPE y el SIS comparten informacion validada sobre las microempresas registradas y el pago del aporte de la microempresa. El SIS, dentro de siete (7) dias habiles contados a partir de la fecha de pago, publica en su MORDAZA institucional la relacion de los conductores, sus trabajadores y derechohabientes que se encuentran asegurados. En caso que el SIS detecte falsedad en la informacion, iniciara las acciones administrativas correspondientes. Los beneficios del Regimen Especial de Salud para la microempresa corresponden al Listado Priorizado de Intervenciones de Sanitarias o a las que determine la normatividad vigente en materia de aseguramiento publico en salud. Los beneficios del Regimen Especial de Salud podran ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud. Articulo 44°.- APORTE MENSUAL DE LA MICROEMPRESA Y DEL ESTADO Las obligaciones a cargo de la microempresa corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la aportacion mensual establecida en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. El cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado. El monto de la aportacion por la afiliacion familiar al Componente Semisubsidiado del SIS solo podra ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Salud y de Economia y Finanzas, a propuesta del SIS. El derecho al subsidio del Estado a traves del SIS se genera una vez pagado el aporte mensual total del Componente Semisubsidiado del SIS correspondiente a los trabajadores y conductores con aseguramiento vigente. En ningun caso, el Estado aportara mas de una vez por un trabajador o conductor registrado en el Componente Semisubsidiado del SIS. Los asegurados recibiran las prestaciones que comprende el Componente Semisubsidiado del SIS en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud con la MORDAZA de su DNI o carne de extranjeria. El SIS establecera, mediante Resolucion Jefatural, los requisitos complementarios que faciliten el acceso de los afiliados a dicho Componente. El periodo de carencia de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado se rige por lo dispuesto en la normativa legal vigente. Los conductores y trabajadores, asi como sus derechohabientes, gozaran de un periodo de latencia para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado de hasta tres (3) meses, contados a partir del ultimo aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que esta hubiera realizado. El SIS establecera mediante Resolucion Jefatural los periodos intermedios de latencia, en funcion del numero de aportes efectuados. Cuando la microempresa no cumpla con pagar el aporte mensual al Componente Semisubsidiado, el SIS reportara el hecho al REMYPE, en un plazo de quince (15) dias calendario, y exigira a la microempresa el reembolso del costo total de las prestaciones que hayan sido brindadas a los conductores y trabajadores, asi como a sus derechohabientes. El SIS mediante Resolucion Jefatural establecera el procedimiento de cobranza respectivo.

Articulo 64°.- DEL REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA El REMYPE, a cargo del MTPE, tiene por finalidad: 1. Acreditar que una unidad economica califica como micro o pequena empresa de acuerdo a las caracteristicas establecidas en los articulos 4° y 5° de la Ley; 2. Autorizar el acogimiento de la micro y pequena empresa a los beneficios que le correspondan conforme a la Ley y el presente Reglamento; y, 3. Registrar a las micro y pequenas empresas y dar publicidad de su condicion de tales. La acreditacion de una empresa como MYPE se realiza sobre la base de la informacion del monto de ventas anuales y el numero total de trabajadores declarados ante la SUNAT. Dicha informacion es proporcionada al REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) dias calendario por la SUNAT, sin vulnerar la reserva tributaria. El MTPE transfiere la informacion validada del REMYPE al Ministerio de la Produccion en un plazo no mayor a siete (7) dias calendario. Acreditada la condicion de MYPE, el acogimiento al Regimen Laboral Especial de la Ley MYPE es automatico. El registro en el REMYPE no otorga a la MYPE un numero de registro distinto al RUC, siendo este el unico aplicable. Mediante Resoluciones del MTPE se estableceran los procedimientos de inscripcion, reinscripcion, acreditacion y actualizacion de la informacion por parte de las MYPE, asi como de la publicacion en el MORDAZA institucional de la informacion del REMYPE. Articulo 65°.- REQUISITOS Las MYPE se registran en el REMYPE presentando: 1. Solicitud de registro, segun formato del REMYPE; y, 2. Numero del RUC. La MYPE que solicita su inscripcion y recien inicia su actividad economica o no cuenta con trabajadores contratados podra registrarse transitoriamente en el REMYPE, contando con un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de registro, para contratar y registrar a sus trabajadores en el REMYPE bajo el regimen laboral especial establecido en la Ley o el regimen laboral general o el que corresponda, a efectos de contar con el registro definitivo. Vencido dicho plazo sin presentar la informacion no procedera el registro definitivo. El MTPE verificara la correcta aplicacion de los regimenes laborales aplicables a las MYPE. Para acogerse al regimen laboral de la microempresa, las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en regimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deben solicitar su inscripcion en el REMYPE, para lo cual deben presentar: 1. Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociacion o agrupacion de propietarios o inquilinos, segun corresponda, adjuntando MORDAZA del libro de actas donde conste su eleccion; 2. Relacion de los trabajadores que les prestan servicios en comun de vigilancia, limpieza, reparacion, mantenimiento y similares, con MORDAZA de su DNI vigente y actualizado; y, 3. Planilla. Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos les resulta aplicable lo establecido para las MYPE en el presente articulo respecto al registro transitorio. Articulo 68°.- CAMBIOS EN EL REMYPE Cuando la microempresa deja de cumplir por dos meses sucesivos con la cancelacion del aporte mensual al SIS o sea calificada como morosa por el SIS de acuerdo al procedimiento de cobranza referido en el ultimo parrafo del articulo 44° del presente Reglamento, en el registro de la microempresa del REMYPE se consignara como observacion "no pago al SIS". El levantamiento de la observacion se realizara dentro de los siete (7) dias

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