Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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la Urbanizacion Pro MORDAZA sector, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, estableciendose como Aporte Reglamentario del Estado el Lote 15 de la manzana F-6 de la urbanizacion Pro MORDAZA sector, con un area de 3 608,63 m², independizado e inscrito en la Ficha Registral Nº 1185788 y en el Registro SINABIP Nº 1786 del Libro de Lima; Que, en virtud de la Resolucion N° 121-COFOPRI/ GPO, de fecha 07 de agosto del 2000, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (Hoy Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI) aprobo la primera MORDAZA de privatizacion de Lotes o Edificaciones de propiedad Estatal, disponiendose la adjudicacion del area de 1 444,56 m², que estaba comprendida en el area de 3 608,63 m², quedando un area remanente a favor del Estado de 2 164.07 m², inscrito en la Partida Registral Nº 49044857 y en el Registro SINABIP Nº 1786 del Libro de MORDAZA, del cual forma parte el predio materia de la desafectacion; Que, mediante Oficio Nº 6542-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 17 de junio de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones solicita a Registros Publicos la independizacion del predio materia de desafectacion; quedando inscrita la independizacion en la Partida Registral Nº 12336743 y en el Registro SINABIP Nº 16973 del Libro de Lima; Que, el articulo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, al dominio privado del Estado procede cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, y sera aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, de acuerdo a la inspeccion tecnica efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verificado que el predio se encuentra delimitado con muros de ladrillos y muros de los predios colindantes, asimismo se observo que el interior se encuentra desocupado, por lo que podemos concluir que no cumple un uso publico o de servicio publico; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal l) del articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolucion N° 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 0374-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 08 de MORDAZA del 2009; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolucion N° 315-2001/ SBN y Resolucion N° 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarese la desafectacion de dominio publico del predio de 1 357,32 m² correspondiente al area independizada del Lote 15 de la manzana F-6 de la urbanizacion Pro MORDAZA sector, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral N° 12336743 del Registro de Predios de MORDAZA, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2°.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos procedera a inscribir la desafectacion dispuesta en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 370382-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Designan Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2009-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de junio de 2009 MATERIA: DESIGNACION DE VOCAL DE LA CORTE ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL OSIPTEL

VISTA: La terna de candidatos para la designacion del Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL, elevada mediante el Informe Nº 089-GG/2009 del 11 de MORDAZA de 2009 y el Informe Nº 126-GG/2009 del 18 de junio de 2009; CONSIDERANDO: Que el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-99-CD/OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL, establece que la Corte Arbitral es el organo rector del Centro de Arbitraje y tiene a su cargo la direccion y el establecimiento de las politicas del mismo; Que conforme al articulo mencionado, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL designar por un periodo de tres anos a los miembros de la Corte Arbitral, la misma que estara integrada por un Director y dos Vocales; requiriendose para ser Director no menos de ochos anos de ejercicio profesional, y en el caso de los Vocales, no menos de cuatro anos de ejercicio profesional; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0302005-CD/OSIPTEL de fecha 26 de MORDAZA de 2005, se designo por un periodo de tres anos, a la senora MORDAZA Tessy MORDAZA MORDAZA como Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL; Que asimismo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2006-CD/OSIPTEL de fecha 31 de MORDAZA de 2006, se designo por un periodo de tres anos, a los senores MORDAZA Sheput Stucchi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL, siendo designado el primero como Director de la Corte; Que en ese sentido, habiendo transcurrido el periodo de designacion de la senora MORDAZA Tessy MORDAZA MORDAZA, resulta necesario se designe a un profesional que desempene el cargo de Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 353; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar por un periodo de tres anos al senor MORDAZA Ugaz MORDAZA MORDAZA, como Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 369740-1

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