Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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a) De la Junta Directiva Distrital del Programa del Vaso de Leche, que representara a las Organizaciones del Vaso de Leche existentes en el distrito, se efectuara conforme a su estatuto y Reglamento de Organizacion. b) De las Coordinadoras Generales o de Pueblo, sera efectuada por la Organizacion del Programa del Vaso de Leche. c) De las Coordinadoras de Comite, sera efectuada por las Coordinadoras Generales o de Pueblo. En el supuesto que se suscitaran problemas internos la eleccion sera realizada por la Organizacion Distrital del Programa del Vaso de Leche. Articulo 10°.- El reconocimiento de los miembros de la Junta Directiva de las Organizaciones del Vaso de Leche existentes en el distrito, estara a cargo de la Sub. Gerencia responsable de las funciones de Participacion Vecinal, conforme a las normas legales vigentes, sobre elecciones y registros de organizaciones sociales de base. Articulo 11° .- Las coordinadoras se identificaran con la credencial expedida por la Sub. Gerencia responsable de las funciones de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA durante el periodo que ejerzan el cargo en la Organizacion Distrital del Programa del Vaso de Leche. Articulo 12° .- De las Obligaciones generales de las coordinadoras de Pueblo y de Comites: a) Cumplir y hacer cumplir el convenio suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y la Junta Directiva Distrital del Programa del Vaso de Leche, asi como las normas legales nacionales y municipales inherentes al referido Programa. b) Participar en la supervision y fiscalizacion de los Comites de acuerdo con los dispositivos y lineamientos que establezca la Municipalidad. c) Participar en los Programas de Capacitacion. d) Implementar la adopcion de medidas correctivas en la fase de distribucion final de los insumos y/o recursos alimenticios del Programa del Vaso de Leche a cada uno de los beneficiarios a partir del centro de acopio de cada codigo. e) No podran asumir cargos ante la Municipalidad, MORDAZA o despues de haber renunciado a otro que hayan venido ejerciendo, de acuerdo a los lineamientos del Municipio. f) Las demas que establezca el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, a traves de la Unidad Organica responsable del Programa del Vaso de Leche. Articulo 13º.- Ademas de las obligaciones establecidas en el articulo 13, son funciones u obligaciones de las Coordinadoras de Comite: a) Llevar un cuaderno de registro diario actualizado de los beneficiarios que reciben el producto alimenticio. b) Mantener actualizado el registro de beneficiarios (padrones), reportando a la Municipalidad las variaciones que se produzcan al interior de cada comite en el termino de 48 horas de producido el hecho, bajo responsabilidad sin perjuicio de la sacion que se impondra de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 37° al 40° del presente Reglamento. Articulo 14°.- En el supuesto que surjan conflictos entre las integrantes de las Juntas Directivas de la Organizaciones que integran el Programa del Vaso de Leche y los beneficiarios, estos seran resueltos conforme a su reglamento actuando en calidad de veedor la Unidad Organica responsable del Programa del Vaso de Leche. TITULO III DE LA POBLACION BENEFICIADA CAPITULO I DE LOS BENEFICIARIOS Articulo 15° .- Son beneficiarios todas las personas que han sido inscritas de manera regular en el respectivo Padron de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche

de la Municipalidad, y siguiendo los procedimientos establecidos por esta y de acuerdo con la normatividad legal vigente. Articulo 16°.- La Municipalidad, a traves de la Unidad Organica responsable del Programa del Vaso de Leche, admitira como beneficiarios con todos los derechos, deberes y obligaciones de acuerdo a las siguientes prioridades, prefiriendo entre ellos a aquellos que presenten un estado de desnutricion o se encuentren afectados por tuberculosis, PRIMERA PRIORIDAD - Ninos de 0 a 6 anos de edad. - Ninos de 07 a 13 anos. - Madres gestantes. - Madres en periodo de Lactancia ( Por un periodo de doce meses computados a partir del nacimiento del nino(a)). MORDAZA PRIORIDAD - Ancianos, en caso de mujer a partir de los 55 anos y en caso de hombres a partir de los 60 anos. - Enfermos de tuberculosis, debidamente acreditados con certificado expedido por el Ministerio de Salud, durante el tiempo en que se encuentren en tratamiento hasta su recuperacion total. - Personas con discapacidad intelectual y/o fisica sin limites de edad. Articulo 17°.- La condicion de beneficiario se pierde: - Por cambio de domicilio fuera del distrito de MORDAZA MORDAZA - Por exceder el limite de edad en caso de ninos de 13 anos. - Al termino del periodo de 12 meses, computados a partir del nacimiento del nino(a), en el caso de madres en periodo de lactancia. - Con el nacimiento del MORDAZA, en el caso de la MORDAZA gestante. - Por culminacion del tratamiento, de acuerdo con diagnostico efectuado por medico que conste en el documento correspondiente, en el caso de beneficiarios que sufran de tuberculosis. La Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular podra solicitar en el momento que lo considere oportuno la constatacion del estado clinico del beneficiario por un medico especialista elegido por la Municipalidad, de Centros de Salud del Ministerio de Salud, con cuyo diagnostico se determinara la permanencia de la persona en el Programa del Vaso de Leche. - Por retiro voluntario, - Por fallecimiento. - En forma automatica, cuando no recoge oportunamente su racion de alimentos durante una semana. CAPITULO II DEL MORDAZA DE EMPADRONAMIENTO Articulo 18°.- El MORDAZA de empadronamiento de la Poblacion Beneficiaria del Programa del Vaso de Leche o actualizacion de datos, sera llevado a cabo por la Municipalidad, a traves de la Unidad Organica responsable del Programa del Vaso de Leche, correspondiendo consolidar dicha informacion en su base de datos, el mismo que constituye el Padron General de Beneficiarios del Distrito, y una MORDAZA debera permanecer bajo custodia de la Gerencia de Administracion. Dicho MORDAZA se realizara siguiendo las normas legales tecnicas vigentes sobre la materia. Articulo 19°.- En el MORDAZA de empadronamiento de beneficiarios o actualizacion de datos, se emplearan los siguientes formatos, aprobados por el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, que como anexos forman parte del presente Reglamento, en los que se consignaran los datos contenidos en ellos y que son necesarios para la atencion del programa. a) "FICHA DE EMPADRONAMIENTO" DOC.1. PVL, que contiene la Relacion de Personas Beneficiarias del Programa del Vaso de Leche y

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