Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de los agente sociales, de conformidad con los expresado por el propio Tribunal Constitucional en el fundamento 4 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 034482005-PA. Asimismo, de una interpretacion sistematica del articulo 2º inciso 22 y de los articulos 66º y 67º de la Constitucion, se colige que el Estado, representado en este caso por el Gobierno Regional de Tumbes, debe promover el aprovechamiento razonable y sostenible de los recursos naturales en beneficio de la colectividad, tal como fuera establecido por el Tribunal Constitucional en el fundamento 33 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 0048-2004-PI. c) Que su decision se ajusta al MORDAZA de desarrollo sostenible o sustentable, es decir, aquel MORDAZA donde se asegura la satisfaccion de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades, y en virtud del cual el Estado esta en la obligacion de promover y aceptar unicamente la utilizacion de tecnologias que garanticen la continuidad y calidad de dichos recursos, evitando que su uso no sostenible los extinga o deprede. d) Que en virtud del articulo 1º de la Constitucion, que consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado, ante un conflicto entre la mayor rentabilidad de ciertos grupos economicos y el bienestar colectivo, se debe preferir lo segundo. e) Que en cuanto a la supuesta vulneracion del derecho a la MORDAZA de empresa, precisa que esta se ejerce en el MORDAZA de una economia social de MORDAZA, segun el articulo 58º de la Constitucion, de modo tal que debe ir acompanada de una responsabilidad social por parte de las empresas, quienes no solo deben cumplir con el respeto de sus obligaciones juridicas sino que deben invertir en el entorno local y contribuir al desarrollo de la comunidad. Asi, se debe conciliar el paradigma del desarrollo con la necesaria conservacion de los recursos y elementos ambientales que se interrelacionan con el entorno rural y MORDAZA, para lo cual el Estado, de acuerdo al articulo 44º de la Constitucion, esta en la obligacion de regular la actividad de los particulares a fin de adecuarlo a dichos fines. f) Que el Decreto Ley Nº 25977, invocado por la parte demandante, no corresponde ser aplicado por cuanto resulta una MORDAZA emanada de un gobierno de facto, que resulta incompatible con un Estado Social y Democratico de Derecho. Ademas, no se puede pretender la aplicacion del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, del Decreto Supremo Nº 017-92-PE, del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y del Decreto Supremo Nº 023-2003-PE por cuanto estos, de acuerdo al articulo 51º de la Constitucion, ostentan una jerarquia menor a la ordenanza regional impugnada. g) Que la ordenanza impugnada tiene como fundamento el articulo 192º, inciso 7 de la Constitucion, que establece la competencia de los gobiernos regionales para la promocion y regulacion de actividades en materia de medio ambiente. Asimismo, el articulo 10º inciso 2 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en sus literales c) y d) establece como competencia compartida de los gobiernos regionales la promocion, la gestion y la regulacion de las actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura y medio ambiente, y la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, respectivamente. Adicionalmente, el articulo 10º inciso 1 literal n) de la misma ley dispone la competencia exclusiva de los gobiernos regionales para la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. V. FUNDAMENTOS Delimitacion del petitorio de la demanda 1. El Presidente de la Republica, representado en este caso por el Ministerio de la Produccion, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P, expedida por el Gobierno Regional de Tumbes. La MORDAZA cuestionada establece lo siguiente: "Articulo Primero.- Declarar de interes regional la preservacion de los recursos hidrobiologicos del ambito

costero de la Region Tumbes y prohibir la operacion de las flotas de mayor y menor escala y artesanales que utilicen redes de cerco y arrastre en el ambito comprendido entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 4º 00' de LS y los 81º 00' de LO, correspondiente a la jurisdiccion de la Region Tumbes; asi como, el desembarque de recursos hidrobiologicos de dicha flota pesquera en los puertos y caletas de la Region. Articulo Segundo.- Los Armadores y Patrones que incumplan lo dispuesto en el articulo primero de la presente Ordenanza Regional, seran sancionados por la Direccion Regional de Produccion de Tumbes, con decomiso de producto de la pesca, multa y suspension del permiso de pesca por un periodo de seis meses. En caso de reincidencia caducara automaticamente el permiso de pesca otorgado. Articulo Tercero.- Las embarcaciones infractoras seran conducidas a los puertos y/o caletas mas proximas, para el desembarque del producto decomisado y para el cumplimiento de la suspension establecida en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- Del total del producto decomisado, el 50% sera donado a instituciones de caracter social y el otro 50% podra ser subastado por una comision integrada por el COREVIPA, la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes y el Gobierno Regional de Tumbes. El monto recaudado sera destinado exclusivamente para fortalecer las acciones de control y vigilancia pesquera, excepto cuando el monto recaudado sobrepase las 6 UIT, en cuyo caos el 50% sera utilizado para apoyar las investigaciones pesqueras locales del IMARPE. Articulo Quinto.- Queda terminantemente prohibido el transbordo del producto de la pesca sin la autorizacion correspondiente y los infractores seran sancionados de conformidad con el Articulo 41º, codigo Nº 6 del cuadro de sanciones del D.S. Nº 008-2002-PE. Articulo Sexto.- Los vehiculos isotermicos y otros que transporten productos hidrobiologicos procedentes de desembarques en la Region Tumbes, con fines de comercializacion, deberan contar con la documentacion respectiva otorgada por la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, en la que se certifique que las especies transportadas, en los casos pertinentes, cuenten con las tallas establecidas en las normas legales vigentes. Articulo Setimo.- Las recaudaciones por concepto de las multas que imponga la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes y por la emision de certificados para el transporte de los recursos hidrobiologicos, constituiran ingresos propios de dicha Direccion Regional. Articulo Octavo.- El Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), por medio de su Laboratorio Costero en Tumbes, de acuerdo a Ley, realizara los estudios y el monitoreo correspondiente de los recursos hidrobiologicos y de las condiciones bioecologicas del medio MORDAZA, para evaluar su situacion, con la finalidad de mantener la informacion actualizada que permita un manejo adecuado y cuidado. Articulo Noveno.- La Direccion Regional de Produccion, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Decimo.- Autorizar a la Secretaria General del Gobierno Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, disponiendose asimismo su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional". Competencia del Tribunal Constitucional para enjuiciar la legitimidad constitucional de las ordenanzas regionales 2. La facultad de realizar el control abstracto de constitucionalidad, en nuestro ordenamiento juridico, ha sido reconocida al Tribunal Constitucional de manera exclusiva. Tal como lo dispone el articulo 202º inciso 1 de la Constitucion, le corresponde al Tribunal Constitucional "[c]onocer en instancia inconstitucionalidad". unica, la accion de

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