Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia segun lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 22) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que las municipalidades, en el MORDAZA de la autonomia reconocida por ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al MORDAZA, promover, mediante el Concejo Municipal la identificacion o creacion de instancias de coordinacion y concertacion ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el articulo 6º de la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783, senala que se cumpliran los siguientes objetivos ambientales: ordenamiento territorial y del entorno ambiental, gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, coordinacion y concertacion interinstitucional y participacion ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestion del Ambiente; Que, en el articulo 2º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental Nº 28245 se senala que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones publicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil; Que, el articulo 24º de la referida Ley MORDAZA establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Politicas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el MORDAZA de los principios de la Gestion Ambiental; Que, el numeral 7º del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestion Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestion Ambiental Nacional y Regional; Que, siendo la conservacion y proteccion del ambiente una funcion de competencia municipal, es necesario aprobar el MORDAZA general que ha de regular la gestion ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, desde una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible y la mejora progresiva de la calidad ambiental distrital, basada en la practica de la concertacion y participacion ciudadana y dirigida a garantizar la articulacion entre las politicas ambientales de los diversos organismos del estado vinculados a la gestion local; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA MORDAZA QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- CREAR el Sistema Local de Gestion Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, cuya reglamentacion forma parte de la presente Ordenanza, contando con 06 Titulos y 24 Articulos. Articulo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", cuyo Anexo sera publicado en la misma fecha en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob. pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe). Articulo Tercero.- DEROGAR toda MORDAZA de igual o menor jerarquia en el distrito de Pueblo Libre que se oponga a la presente Ordenanza.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Distrital a traves de la Sub Gerencia de Gestion Ambiental y Oficina de Informatica. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario oficial "El Peruano" y a la Oficina de Informatica su inclusion en los Portales Electronicos mencionados en el Articulo Segundo. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 369683-1

Aprueban Instrumentos de Gestion Ambiental de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 317-MPL Pueblo Libre, 23 de junio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 13 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 005-2009-MPL/CPL-CPDDMA; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia segun lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 22) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, el articulo 67º senala que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el articulo 2º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental Nº 28245 dispone que el mismo se constituye sobre la base de las instituciones publicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil; de otro lado, su articulo 24º senala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Politicas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el MORDAZA de los principios de la Gestion Ambiental; Que, el Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, dispone que las municipalidades, en el MORDAZA de la autonomia reconocida por ley, promueven la identificacion o creacion de instancias de coordinacion y concertacion ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el articulo 6º de la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783, senala como objetivos ambientales: ordenamiento territorial y del entorno ambiental, gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, coordinacion y concertacion interinstitucional y participacion ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestion del Ambiente; Que, el numeral 7) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestion Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestion Ambiental Nacional y Regional; Que, la Comision Ambiental Municipal ­ CAM, de la Municipalidad de Pueblo Libre, presidida por el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha remitido al Concejo Municipal, los proyectos para la creacion del

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