Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
TITULO V

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CAPACITACION, SUPERVISION Y SANCIONES CAPITULO I

Institucional de la Municipalidad a fin que MORDAZA las acciones que correspondan de acuerdo con las normas y directivas de control emitidas por la Contraloria General de la Republica. CAPITULO III

DE LA CAPACITACION DE LAS SANCIONES Articulo 30°.- La capacitacion estara orientada a lograr el desarrollo funcional de los integrantes de la Organizacion del Programa del Vaso de Leche a fin de lograr objetivos especificos en el servicio que brinda el referido Programa. En tal sentido, la Municipalidad, a traves de su Unidad Organica responsable del Programa del Vaso de Leche, realizara cursos de capacitacion dirigidos a los beneficiarios y demas miembros de la Organizacion Distrital del Programa (Coordinadoras de Pueblos y de Comite), sobre los siguientes aspectos: - Beneficios nutricionales de los productos alimenticios que provee el Programa del Vaso de leche. - Las Normas Tecnicas Administrativas inherentes al Programa del Vaso de Leche. - Difusion de los beneficiarios de los productos sustitutos o complementarios. - Para participar en los programas o eventos de capacitacion, deberan estar en la condicion de beneficiarios o coordinadoras en forma plena del ejercicio de su derecho. Articulo 31°.- Los beneficiarios y coordinadoras de la Organizacion Distrital del Programa del Vaso de Leche, estan en el deber y obligacion de participar en los cursos o programas de capacitacion organizados por la Municipalidad en forma directo o por convenio con otras instituciones. Para dicho efecto solo podran participar si se encuentran debidamente inscritos como tales y en ejercicio pleno se sus derechos. CAPITULO II DE LA SUPERVISION Articulo 32°.- La verificacion y supervision de la distribucion de los insumos o productos y demas actividades relacionadas al Programa del Vaso de Leche en los Pueblos y Comites, esta a cargo de la Unidad Organica responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, a traves del personal que designe dicha Unidad Organica, quienes acreditaran tal condicion con la credencial o carne de identificacion. Las acciones de verificacion y supervision deben efectuarse bajo el criterio sorpresivo o inopinado. Articulo 33°.- En las acciones de supervision podran participar de manera conjunta o separada, en calidad de veedores, un representante de la Organizacion Distrital del Programa del Vaso de Leche, un representante del Comite de Administracion o un Regidor que conforme la Comision de Fiscalizacion del Programa del Vaso de Leche. Estas acciones se realizaran en forma inopinada de acuerdo a las normas de supervision dictadas a la fecha por la Unidad Organica responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad y de acuerdo a las Normas de Control sobre la materia emitidas por la Contraloria General de la Republica. Articulo 34°.- Al momento de llevar a cabo la supervision se levantara por duplicado, el acta correspondiente en el lugar de los hechos, debiendo entregar una MORDAZA de la misma a la Coordinadora de Pueblo o de Comite, debidamente firmada por esta y por el o los supervisores acreditados de la Municipalidad. El formato MORDAZA de acta de supervision y control sera establecido por la Unidad Organica responsable del Programa del Vaso de Leche de La Municipalidad. Articulo 35°.- Todos los Beneficiarios, Coordinadoras de Pueblo y de Comites estan en la obligacion de brindar inmediatamente, todas las facilidades e informacion que el supervisor solicite al momento de efectuar los operativos de control y supervision, caso contrario se dejara MORDAZA en el acta de su negativa a prestar el apoyo necesario y se informara al Organo de Control Articulo 36°.- El Regimen de sanciones a imponerse a las coordinadoras de Pueblos o de Comites del Programa del Vaso de Leche tiene como finalidad castigar el uso o destino inadecuado de los insumos o recursos del Programa y el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Estas seran aplicadas por las Organizaciones MORDAZA referidas, previo informe de Unidad Organica responsable del Programa del Vaso de Leche. Articulo 37°.- Los hechos que dan lugar a la imposicion de sanciones a las coordinadoras de Pueblos o de Comites, son los siguientes: a) Por comparacion de beneficiarios que a la fecha de Supervision o control no reciban el recurso en forma real y efectiva, pese a estar inscritos en el padron y cuya ausencia no MORDAZA sido comunicada a la Unidad Organica responsable del Programa del Vaso de Leche. b) Distribucion de los insumos o recursos en forma extemporanea o retencion del mismo por parte de las coordinadoras de pueblos y/o comites por un termino mayor de 24 horas de recibidos. c) Si hubiera reparto de los insumos o recursos (leche, hojuela de cereal) en forma distinta a las especificaciones tecnicas y sanitarias senaladas por la Unidad Organica responsable del Programa del Vaso de Leche. d) Reparto en forma cruda (sin preparar) de los insumos o productos. e) Acumulacion de recursos en su Centro de Acopio, por terminos mayores a la semana de recepcion del recurso entregado por la Municipalidad. f) Por adulteracion de datos de beneficiarios en la ficha de los padrones y en los cuadernos de control de distribucion de recursos. g) Por realizar modificaciones en las Hojas de Redistribucion del Recurso Alimenticio, entregados por la Unidad Organica responsable del Programa del Vaso de Leche. h) Por adulteracion en el preparado del recurso alimenticio. Articulo 38°.- Las Sanciones a imponerse a las Coordinadoras, que incurran en los hechos descritos en el articulo 38° del presente reglamento, son aplicadas por los Pueblos o Comites integrantes del Programa del Vaso de Leche, previa opinion emitida por la Unidad Organica responsable del Programa del Vaso de Leche, con conocimiento del Organo de Control Institucional de la Municipalidad, a fin que este proceda a realizar las investigaciones que correspondan de acuerdo a sus atribuciones y de la Procuraduria Publica Municipal, a fin que determine si corresponde iniciar acciones legales en defensa del Patrimonio de la Municipalidad. Las sanciones se aplicaran conforme a la gravedad de la falta o hecho sancionable, no siendo necesario el orden de prelacion de las sanciones siguientes: a) Amonestacion, en caso de cometer el hecho por primera vez. b) Suspension por un mes en el desempeno de su actividad como Coordinadora, en el caso de reincidencia en el incumplimiento del recojo de los insumos o recursos en el dia indicado por la Unidad Organica responsable del Programa del Vaso de Leche, quedando el insumo o recurso en los almacenes de la Municipalidad como remanente o stock (No procede sancionar al Comite por faltas cometidas por la Coordinadora) c) Separacion definitiva, por reincidencia. Articulo 39°.- Sin perjuicio de las sanciones aplicables, las coordinadoras tienen responsabilidad civil y penal, en el supuesto que los hechos cometidos constituyan actos de negligencia o dolo en el desempeno de las funciones que les competen.

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