Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

incisos 4 y 8 de la Ley Organica del Poder Judicial es para magistrados de MORDAZA, no teniendo tal condicion al momento de los hechos; Quinto: Que, de otro lado expresa que la resolucion cuestionada mella su honor, imagen y buena reputacion; CONSIDERANDO; Primero: Que, respecto a la prescripcion deducida cabe senalar que el procesado ha reiterado los fundamentos ya expuestos en su escrito de descargo, los mismos que fueron analizados en el considerando MORDAZA de la resolucion en cuestion puesto que la separacion obedecio a la presunta vulneracion del articulo 177° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial referido a los requisitos comunes para ser Magistrado, por lo que este extremo del recurso deviene en infundado; Segundo: Que, respecto a que la resolucion N° 744 por la que se le destituyo del cargo de Ejecutor Coactivo no es cosa decidida por estar impugnada judicialmente, cabe precisar que tal temperamento ya fue previamente expresado y desvirtuado en los considerandos decimo MORDAZA y decimo MORDAZA de la resolucion en cuestion, atendiendo a que de conformidad con el articulo 216° numeral 216.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General la interposicion de cualquier recurso, excepto en los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado, y a que el articulo 23° de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la admision de la demanda no impide la ejecucion del acto administrativo, por lo que este extremo del recurso tambien deviene en infundado; Tercero: Que, por otro lado, respecto a que no se hubiera tenido en cuenta la supuesta animadversion atribuida a los senores R. Ch. P. y C. Z. ­ ex Alcaldes de San MORDAZA de Lurigancho-, cabe precisar que tal extremo no es objeto de valoracion ni pronunciamiento por el Consejo al no ser de su competencia; asimismo, en relacion a que la resolucion impugnada - a juicio del recurrente -, es contraria a la Constitucion, cabe decir que dicho argumento carece de asidero legal, mas aun si se tiene en cuenta lo dispuesto por el articulo 146° inciso 3 de nuestra Carta Magna y su consecuente MORDAZA de desarrollo contenida en el articulo 177° inciso 8° de la Ley Organica del Poder Judicial; Cuarto: Que, finalmente, respecto a los supuestos agravios ocasionados por la resolucion impugnada, cabe decir que dicha resolucion no conlleva proposito alguno de formular agravios, versando obligatoriamente sobre el hecho innegable de haber ejercido un cargo jurisdiccional sin cumplir con los requisitos exigidos por ley, hecho probado en autos e incluso reconocido por el propio recurrente; por lo que lo senalado en la resolucion en cuestion no vulnera derecho alguno; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad de los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 26 de marzo de 2009, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de la denuncia presentada ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que origino el MORDAZA disciplinario instaurado en su contra. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 169-2008-PCNM que lo separo del cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente 369326-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Dejan sin efecto la R.J. Nº 295-2009JNAC/RENIEC y delegan labor de certificacion en actas de nacimiento, matrimonio y defuncion que se emitan a traves de las Plataformas Virtuales Multiservicios
RESOLUCION JEFATURAL Nº 399-2009-JNAC/RENIEC MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 002504-2009/GOR/RENIEC (17JUN2009) e Informe Nº 000098-2009/GOR/RENIEC (16JUN2009), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Oficio Nº 000520-2009/GRC/RENIEC (05FEB2009) de la Gerencia de Registros Civiles e Informe Nº 000748-2009-GAJ/RENIEC (24JUN2009), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme a lo establecido en los Articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Estado, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su continuo MORDAZA de renovacion tecnologica para el cumplimiento de sus funciones, emitio la Resolucion Jefatural Nº 271-2009-JNAC/RENIEC (19MAY2009) autorizando el inicio de operaciones de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) del RENIEC, dentro de cuyos tramites se podra obtener la MORDAZA certificada de actas de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defuncion); Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 295-2009JNAC/RENIEC (27MAY2009) se delego la labor de autenticacion de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas de nacimiento, matrimonio y defuncion que se emitan a traves de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) a las personas que en la misma se detallan; Que, en virtud a lo senalado por la Gerencia de Operaciones Registrales mediante Oficio Nº 002504-2009/ GOR/RENIEC (17JUN2009) e Informe Nº 000098-2009/ GOR/RENIEC (16JUN2009), y lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 000748-2009GAJ/RENIEC (24JUN2009), resulta necesario aclarar que la labor de certificacion de actas registrales se efectua en aquellas actas de las Oficinas de Registro de Estado Civil incorporadas al RENIEC, como es el caso de las actas expedidas a traves de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM), mientras que en el caso de las actas expedidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil no incorporadas al RENIEC, requieren de la autenticacion de las firmas de los registradores civiles en las copias certificadas de las actas registrales expedidas; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y, al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 273-2009-JNAC/ RENIEC (20MAY2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 295-2009-JNAC/RENIEC (27MAY2009), mediante la cual se delego la labor de autenticacion de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas de nacimiento, matrimonio y defuncion

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