Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2009 (25/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

398049

(correspondiente al cupon del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicacion se realizara en forma ascendente, iniciandose con la tasa mas baja (o el precio mas alto) a la cual se le asignara la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la MORDAZA menor tasa (o mayor precio) y asi sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidacion sera determinada por la MORDAZA cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicara a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o mas propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidacion y estas excedan el ultimo monto por adjudicarse, la asignacion se realizara a prorrata entre estas y se ajustara al multiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuara utilizando el Modulo de Subastas del Sistema de Datos Tecnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estara compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitira a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicacion: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresara la tasa o precio de adjudicacion. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podra ampliar el horario de la subasta y de adjudicacion, los mismos que seran debidamente comunicados." Articulo 4°.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 5º.- Atencion del servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Articulo 1° de esta MORDAZA legal, son atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
365165-2

Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, tiene por objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Publico para la evaluacion, implementacion y operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, con participacion del sector privado, asi como establecer el MORDAZA general aplicable a las iniciativas privadas; Que, las Asociaciones Publico - Privadas para la concesion de obras de infraestructura publica y/o la prestacion de servicios publicos han demostrado ser mecanismos dinamizadores de la economia nacional por su alto impacto en la generacion de empleo y en la competitividad del pais; Que, el articulo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, senala que no podran efectuarse addendas a los contratos de Asociaciones Publico - Privadas durante los primeros tres (03) anos desde la fecha de su suscripcion, salvo para casos asociados a errores materiales o por requerimientos de los acreedores permitidos vinculados a la etapa del cierre financiero de los citados contratos; Que, resguardando las condiciones tecnicas y economicas contractualmente convenidas por las partes, es conveniente contemplar la posibilidad de que los contratos de Asociacion Publico ­ Privada, puedan ser modificados MORDAZA de los tres anos contados desde la fecha de su suscripcion, no solo cuando se trate de la comision de errores materiales o en los casos en que la solicitud de modificacion contractual se origine por requerimientos de los acreedores permitidos, vinculados con la etapa de cierre financiero del contrato; sino tambien, en supuestos de modificaciones contractuales no sustanciales, relacionadas con la necesidad de mejorar las condiciones de ejecucion del contrato; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 9º.- Procedimiento y causales de renegociacion del contrato de Asociacion Publico ­ Privada" Establecer que, durante los primeros tres (3) anos contados desde la fecha de suscripcion de los contratos de Asociaciones Publico ­ Privadas, los sectores competentes solo podran suscribir addendas a los referidos contratos, siempre que se trate de la correccion de errores materiales; de requerimientos de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; de precisar aspectos operativos para la mejor ejecucion del contrato de concesion; o, se sustente la necesidad de adelantar el programa de inversiones con cargo a la retribucion prevista en el contrato a favor del Estado y dicha modificacion no implique un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumenten los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato. En cualquier caso, las partes procuraran respetar en lo posible la naturaleza de la concesion; las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas; y, el equilibrio financiero para MORDAZA partes.

Modifican el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF
DECRETO SUPREMO 144-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.