Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2009 (25/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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cumplimiento, siendo su funcion principal reducir la pobreza y la extrema pobreza; Que, de acuerdo con el numeral 2.1.3.1 del "Plan de Reforma de Programas Sociales", aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, la Secretaria Tecnica de la CIAS, entre otros, es la encargada de dar soporte tecnico a la formulacion de la politica social del gobierno, la coordinacion multisectorial, y al seguimiento y control de la implementacion de las politicas acordadas y sus programas, asi como de analizar la ejecucion financiera de los programas segun las metas propuestas; Que, el Programa de Apoyo a las Alianzas Rurales Productivas de la MORDAZA - Programa ALIADOS, es una iniciativa del Poder Ejecutivo que tiene como proposito mejorar los activos y las condiciones economicas de las familias de las areas rurales de 43 provincias de las regiones de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Pasco y MORDAZA, a traves de la ejecucion de acciones orientadas a la promocion del acceso de los productores a los mercados, la creacion de nuevos activos en capital humano, instituciones e infraestructura publica, aprovechar las fortalezas y oportunidades y remontar las debilidades estructurales basicas que caracterizan a la MORDAZA peruana, en el MORDAZA de sus tres componentes: (1) Promocion de los Negocios Rurales; (2) Apoyo al Desarrollo Comunal y (3) Gestion del Desarrollo Rural y Monitoreo del Programa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2008EF, se aprobo la operacion de endeudamiento externo del Gobierno del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, destinada a financiar el Programa ALIADOS, teniendo como Unidad Ejecutora a la Unidad de Coordinacion del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la MORDAZA Sur - MARENASS - del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008AG, del 20 de junio de 2008, se aprueba entre otras, la fusion en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como entidad absorbente de las entidades que tendran la condicion de absorbidas, entre las que se encuentra la Unidad de Coordinacion del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la MORDAZA Sur - MARENASS. En ese sentido, el Programa AGRO RURAL, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 997, del 13 de marzo de 2008, se constituye como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2008, se suscribio el Convenio de Prestamo Nº 7443-PE, celebrado entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, para la financiacion del Programa de Apoyo a las Alianzas Rurales y Productivas de la MORDAZA del Peru - ALIADOS, el cual establece que para efectos de la coordinacion, administracion y monitoreo en la MORDAZA, se debe establecer una Unidad de Coordinacion Multisectorial para el Desarrollo Rural de la Sierra; Que, a traves del Convenio de Cooperacion Interinstitucional suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales - ST CIAS, se compromete a establecer y operar una Unidad de Coordinacion Multisectorial de Desarrollo Rural para la MORDAZA dentro del MORDAZA del Subcomponente 3.1 "Coordinacion del Desarrollo Rural de la MORDAZA del Programa ALIADOS": De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- De la constitucion y objeto de Grupo de Trabajo. Constituyase el Grupo de Trabajo Sectorial denominado "Unidad de Coordinacion Multisectorial de Desarrollo Rural para la Sierra", observandose las disposiciones contenidas sobre el particular en el Convenio de Prestamo N° 7443-PE, suscrito entre la Republica del Peru y el

Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento BIRF y en el Convenio de Cooperacion Interinstitucional suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura, que tiene por objeto velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Convenios MORDAZA citados. El Grupo de Trabajo se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2°.- De las funciones del Grupo de Trabajo. Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes: a. Armonizar las politicas de desarrollo rural de la MORDAZA, coordinar su ejecucion y supervisar y evaluar los resultados alcanzados a traves de la implementacion de los programas y proyectos de las distintas entidades del Estado y de los proyectos ejecutados por organizaciones privadas de promocion del desarrollo, especialmente en la MORDAZA rural. b. Promover, facilitar y coordinar la inversion del sector privado en la MORDAZA rural. c. Promover el desarrollo economico en la MORDAZA rural a traves, entre otras, de la provision de asistencia y capacitacion, le ejecucion de talleres y estudios tecnicos, asi como el diseno y la implementacion de un programa de desarrollo y una estrategia rural integral para la Sierra. Articulo 3°.- De la conformacion y seleccion del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo estara conformado por cuatro (4) tecnicos especializados, los cuales seran seleccionados, previo concurso de meritos, en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura. El ejercicio de las funciones de los miembros del Grupo de Trabajo tendra caracter oneroso, en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura. Articulo 4°.- De la designacion de los miembros del Grupo de Trabajo. La designacion de los miembros integrantes del Grupo de Trabajo se realizara mediante Oficio de la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS. En dicho documento se especificara cual de los cuatro (4) miembros tiene el cargo de Coordinador del Grupo de Trabajo. Articulo 5°.- De la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo. La Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS funcionara como Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo. Articulo 6°.- De la Coordinacion Interinstitucional. El Grupo de Trabajo podra coordinar con todas las entidades de la Administracion Publica, conforme al articulo 1° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podra invitar a funcionarios y/o servidores publicos o profesionales privados especialistas que considere necesario para el mejor cumplimiento de sus objetivos y fines. Articulo 7°.- Del efecto presupuestal. El cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial se realizara en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura, sin irrogar gasto adicional al presupuesto asignado a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 8°.- De las normas complementarias. La Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, dictara las normas

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