Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2009 (25/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

398055

autoridades judiciales de la Republica MORDAZA, por la comision del Delito de Homicidio Simple; Que, mediante el Informe Nº 058-2009/COE-TC del 17 de junio de 2009, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, ha emitido la opinion correspondiente; Que, el Tratado de extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, en su articulo XIV senala: "El Estado requerido podra conceder la extradicion si la persona reclamada con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado requirente". Estando a lo dispuesto por el inciso 6) del articulo 521º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de MORDAZA de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, requerido por las autoridades judiciales de la Republica Argentina; y declarado procedente por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito de Homicidio Simple; y disponer su entrega al Gobierno de la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
365165-11

la Republica del Peru a la Republica del Ecuador de la condenada MORDAZA MORDAZA MORDAZA BURBANO, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro MORDAZA, por la comision del Delito contra la Salud Publica ­Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 10409); Que, mediante el Informe Nº 061-2009/COETC del 17 de junio de 2009, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados emite la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal "d" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador, suscrito en MORDAZA el 11 de agosto de 1999, vigente desde el 05 de MORDAZA de 2000; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada MORDAZA MORDAZA MORDAZA BURBANO, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la Republica del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
365165-12 RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2009-JUS

MORDAZA, 24 de junio de 2009

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de reclusos de los Establecimientos Penitenciarios de Mujeres de Chorrillos y de Canete, para que cumplan el resto de sus condenas en Ecuador y Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 162-2009-JUS

VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 065-2009/ COE-TC del 17 de junio de 2009, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA ANTONIO; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 11 de MORDAZA de 2009, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo de la Republica del Peru al Reino de Espana del condenado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Canete, por la comision del delito de trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado Peruano; Que, mediante Informe Nº 065-2009/COE-TC del 11 de MORDAZA de 2009, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados emite la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal "d" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el Tratado entre la Republica

MORDAZA, 24 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 061-2009/ COE-TC del 17 de junio de 2009, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA BURBANO; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 28 de MORDAZA de 2009, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde

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