Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2009 (25/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

398067

temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja. (...)"; Que, por otro lado, el numeral 31.1 del articulo 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, incorporado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio; dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente; para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico de la Autoridad Portuaria competente; finalmente, el numeral 31-B.4 senala que el otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 638-146-07/04/2009/D adoptado en la sesion de fecha 7 de MORDAZA de 2009, el Directorio de la APN aprobo el Informe Tecnico Nº 026-2009-APN/DT/EALL de fecha 31 de marzo de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, senalando que corresponde denegar la solicitud presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en el lugar denominado "Punta Corio", distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, al respecto, el Informe Tecnico Nº 026-2009APN/DT/EALL de fecha 31 de marzo de 2009, senalo que el Plan Maestro incluido en la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., no resulta viable por lo siguiente: 1. Contiene proyecciones que no justifican economicamente el desarrollo de un terminal especializado en el trafico de contenedores, por lo que el proyecto no resulta autosostenible;

2. La movilizacion de carga del proyecto de ALTA MAR CLUB S.A.C. proviene del area de influencia del Terminal Portuario de Ilo, por lo que su ejecucion, impediria garantizar la carga proyectada minima del futuro MORDAZA de inversion privada sobre el citado terminal; 3. El proyecto de ALTA MAR CLUB S.A.C., no contribuye a la sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional en la MORDAZA sur del MORDAZA, siendo que la demanda proyectada no justifica las inversiones estimadas para la envergadura del proyecto, por lo que no cumple con la idoneidad tecnica requerida. Que, en consecuencia, considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Directorio Nº 638-146-07/04/2009/D adoptado en la sesion de fecha 7 de MORDAZA de 2009 y en el Informe Tecnico Nº 026-2009-APN/DT/EALL de fecha 31 de marzo de 2009, emitidos por la APN, asi como en el Informe Nº 069-2009-MTC/13 de fecha 29 de MORDAZA de 2009 emitido por la Direccion General de Transporte Acuatico y en el Memorando Nº 766-2009-MTC/25 de fecha 4 de MORDAZA de 2009 emitido por la Direccion General de Concesiones en Transportes, corresponde denegar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C.; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegatoria de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Denegar la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, solicitada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., ubicada en el lugar denominado "Punta Corio", distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
364183-1

Aprueban contrato de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, otorgado a persona natural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 440-2009-MTC/03

MORDAZA, 17 de junio de 2009 VISTA, la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones presentada con registro P/D No. 131261 de fecha 18 de noviembre de 2008, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial No. 375-2001-MTC/15.03 para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 375-2001MTC/15.03, del 10 de agosto de 2001, se otorgo concesion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.