Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2009 (25/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de junio de 2009

Para efectos de tramitar cualquier solicitud de modificacion contractual, se requerira la opinion previa del Organismo Regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo su competencia. Asimismo, se requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantias. Las opiniones deberan ser requeridas en forma simultanea a las diferentes entidades, entendiendose por ello que MORDAZA solicitadas con un desfase no mayor a dos (2) dias habiles. Las opiniones deberan ser emitidas en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados desde la recepcion de la solicitud de opinion, luego del cual se consideraran favorables. Luego de transcurrido el plazo a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, si la addenda propuesta desvirtua el objeto del proyecto original o involucre un monto adicional que supere el 15% del Costo Total del Proyecto de Asociacion Publico - Privada, la Entidad - siempre que la naturaleza del proyecto lo permita - evaluara la conveniencia de realizar un MORDAZA MORDAZA de seleccion, como alternativa a negociar una addenda al contrato". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
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establecidos en la Ley N° 29345 y en dicho Decreto Supremo seran aplicables para las transferencias del Canon y Sobrecanon a realizarse a partir del mes de MORDAZA de 2009; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 1382009-EF y el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el Anexo N° 1 de la Resolucion Ministerial Nº 153-2009-EF/15, a fin de incorporar en la distribucion los porcentajes y criterios de distribucion establecidos en la Ley N° 29345 y el Decreto Supremo N° 138-2009-EF, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo precedente sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/ CanonPetrolero/. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
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Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-2009-EF/15.01

Modifican Anexo Nº 1 de la R.M. Nº 1532009-EF/15 que aprobo los Indices de Distribucion del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de MORDAZA y Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2009-EF/15

MORDAZA, 24 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de junio de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:

MORDAZA, 24 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 153-2009EF/15 se aprobo los indices de distribucion del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de MORDAZA y Tumbes por las transferencias correspondientes al ano 2009, de acuerdo a los porcentajes y criterios de distribucion establecidos en la Ley Nº 27763 modificada por la Ley Nº 28277; Que, la Ley Nº 29345, Ley de distribucion del Sobrecanon para petroleo y gas de los departamentos de Tumbes y MORDAZA, dispone que la participacion en la renta por la explotacion de petroleo y gas en el departamento de Tumbes como Sobrecanon sea destinada al departamento de Piura; estableciendo, ademas, los porcentajes y criterios de distribucion del Sobrecanon a ser aplicados en ambos departamentos; Que, asimismo, la Ley N° 29345 modifica la situacion especial del departamento de Tumbes asi como los porcentajes de distribucion del Canon en este departamento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 138-2009-EF se aprobo las normas reglamentarias para la distribucion del Canon y Sobrecanon por la explotacion de petroleo y gas en los departamentos de MORDAZA y Tumbes, disponiendo que los porcentajes y criterios de distribucion

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