Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2009 (25/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de junio de 2009

contra la Resolucion Directoral Nº 116-2006-PRODUCE/ DNEPP; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 492-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de diciembre del 2006, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la EMPRESA MORDAZA & COMERCIO OESTE DEL PERU S.R.L contra el Oficio Nº 612-2006-PRODUCE/DGEPPDCHI; Que el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo en el articulo 34º que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponda. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva, la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido incumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmandas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA "JAGUI I" de matricula Nº CE19880-CM, con 61.50 m3 de capacidad de bodega; Que mediante los Oficios Nº 1206-2008-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 05 de noviembre del 2008 y Nº 2792009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 25 de marzo del 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion comunico que la embarcacion pesquera "JAGUI I" registra deudas cuya ejecucion se esta tramitando ante dicha oficina; adjuntandose la liquidacion de la deuda correspondiente al obligado MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUBA; Que, mediante los Oficios Nº 5592-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 04 de noviembre del 2008 y Nº 3574-2009-PRODUCE/DGEPP-DCHI, de fecha 21 de MORDAZA del 2009, se le requirio a la empresa CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A.C, que regularice situacion de la deuda que registra la embarcacion pesquera "JAGUI I " de matricula Nº CE-19880-CM; Que, mediante los escritos de registro Nº 000784572008-1, 00078457-2008-2, 00078457-2008-3, 000189752009, 00078457-2008-4 de fecha 18, 20, 24 de febrero, 11 de marzo y 27 de MORDAZA del 2009 respectivamente, CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A manifiesta que en el procedimiento de ejecucion coactiva seguido contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante expediente Nº 798-2003, el pago de la deuda materia de dicho procedimiento coactivo no constituye una obligacion de su representada, asi como tampoco del armador anterior ( EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L ), dado que la misma responde a una multa impuesta al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUBA; Que, mediante el Oficio Nº 2633-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 2 de MORDAZA de 2009, esta Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, requiere opinion legal a la Oficina General de Asesoria Juridica, de conformidad con lo establecido en el articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; a fin de que indique los alcances del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senalando si corresponde otorgar el cambio de titular de los permisos de pesca de embarcaciones cuyas obligaciones (multas) han sido generadas por anteriores propietarios o poseedores de la nave y no por el ultimo transferente de la embarcacion pesquera; Que, mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJjrisi de fecha 08 de MORDAZA del 2009, la Oficina General de Asesoria Juridica manifiesta su opinion legal sobre la aplicacion del articulo 34º del Reglamento de la Ley General

de Pesca, senalando lo siguiente: "El MORDAZA parrafo del citado articulo 34, debe ser interpretado en funcion de un criterio teleologico, que implica determinar la aplicacion de la MORDAZA atendiendo a la finalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la MORDAZA es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcacion pesquera por concepto de multas impuestas por la administracion, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcacion como a sus predecesores, siendo que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a "los transferentes" comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original"; Que, EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. aun cuando obtuvo la propiedad de la embarcacion con el aporte de capital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recien el 11 de junio de 2002, solicito a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero se realice el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion. Esto es, con posterioridad a la fecha de deteccion de la infraccion administrativa (19 de MORDAZA de 2001) e inclusive de la emision de la Resolucion Directoral Nº 373-2002-PE/DINSECOVI (19 de MORDAZA de 2002); Que, la Resolucion Directoral Nº 028-2000-PRE/P contenia un vicio de nulidad, en tanto que se otorgo el permiso de pesca a alguien que no ostentaba la propiedad de la embarcacion. En efecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aporto la referida embarcacion como capital de EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. (la que quedo acreditada con la Escritura Publica de fecha 23 de agosto de 2000); Que, la "correccion" realizada mediante Resolucion Directoral Nº 284-2003-PRODUCE/DNEPP (que fue consecuencia de la solicitud de nulidad de la Resolucion Directoral Nº 028-2000-PRE/P, presentada por EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L.) no hace sino modificar, en ese momento, la situacion juridica de EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUBA; mas aun, la referida resolucion no hace mencion a efecto retroactivo alguno; Que, la Resolucion Directoral Nº 284-2003PRODUCE/DNEPP, tecnicamente, no corrigio, sino que transfirio el permiso de pesca a un MORDAZA titular. En efecto, la decision alteraba sustancialmente el contenido de la resolucion que "corregia"; Que, de lo expuesto hasta el momento se puede concluir que, contrariamente a lo afirmado por CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A.C.1, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue titular del permiso de pesca hasta el 11 de setiembre de 2003, fecha en que la Resolucion Directoral Nº 284-2003-PRODUCE/DNEPP vario su situacion juridica; Que, una de las modalidades en que el titular de un permiso de pesca sea sujeto imputable de sanciones, es cuando ejerce actividad pesquera a traves de su embarcacion. Casos tipificados constituyen "realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos plenamente explotados o declarados en recuperacion, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las senaladas en el permiso de pesca o en areas reservadas o prohibidas", "realizar actividades pesqueras o acuicolas sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondiente o si estos se encuentran suspendidos, o sin la suscripcion del convenio correspondiente" o "extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiologicos declarados en veda;" Que, el articulo 144.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que "los titulares de permisos de pesca que, contraviniendo los derechos administrativos que les hubieren sido otorgados, extraigan ilicitamente recursos hidrobiologicos plenamente explotados, de acuerdo a la

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Al respecto FRAMI no solo ha alegado que no tiene ningun vinculo contractual con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino que ademas senala que este "no ha ostentado la propiedad, posesion ni titularidad del permiso de pesca de la embarcacion JAGUI I".

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