Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2009 (25/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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interconexion indirecta con la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A. en el escenario de telefonia fija-fija, en tanto esta MORDAZA no cumpla con pagar el integro de las deudas; Que, la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., condiciono el establecimiento de la interconexion de redes fijas a la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A. al cumplimiento integro de sus deudas y no por la utilizacion de infraestructura inhabilitada por el incumplimiento del pago de deudas derivadas por la adecuacion de red establecida en el mandato de interconexion Nº 001-2000-GG/OSIPTEL; Que, varios aspectos de la relacion entre las empresas TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A., producto del contrato de transaccion extrajudicial, reconocimiento de deuda, restitucion de interconexion compromiso de pago y constitucion de garantia hipotecaria y prendaria para la interconexion fija ­ larga distancia, se mantiene como materia litigiosa ante el Poder Judicial; Que, los procedimientos administrativos iniciados por la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A., ante el Cuerpo Colegiado de OSIPTEL respecto a las discrepancias en el Mandato de Interconexion Nº 001-2000-GG/OSIPTEL, que establecio la relacion de interconexion de fija ­ larga distancia, acumulados en el expediente Nº 012-2002-CCO-OSIPTEL, se encuentran suspendidos hasta la culminacion de los respectivos procesos judiciales; Que, la existencia de controversias de caracter judicial y administrativo en la relacion establecida entre las empresas TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A., para la interconexion fija ­ larga distancia, influyeron en la demora del establecimiento de las redes de interconexion del servicio publico de telefonia fija; Que, de lo expuesto por la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A., se advierte que la demora en la emision del Mandato de Interconexion Nº 022-2003CD/OSIPTEL, asi como la existencia de controversias de caracter judicial y administrativo, han ocasionado que la concesionaria no pueda cumplir con el inicio de la prestacion del servicio en el plazo establecido de doce (12) meses, hechos que no son imputables a la concesionaria; Que, de lo senalado por la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A., se puede concluir que las circunstancias alegadas como sustento de su solicitud de prorroga del plazo para iniciar la prestacion del servicio concedido, se encuentra dentro de los alcances del articulo 1315º del Codigo Civil, lo cual origino que no pudiera iniciar operaciones dentro del plazo MORDAZA establecido en el contrato de concesion; Que, a fin de determinar la prorroga solicitada por la concesionaria; es preciso determinar la duracion del caso fortuito o fuerza mayor; en ese sentido, considerando la informacion y documentacion presentada por la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A., se debe otorgar la prorroga para el inicio de la prestacion del servicio hasta el 15 de setiembre de 2008; Que, la Clausula Decimo Sexta del contrato establece que las partes podran acordar por escrito, la modificacion o cambio del mencionado contrato sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el articulo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, en la medida que fuera mas favorable a los administrados y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, mediante Informe Nº 539-2009-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente prorrogar con eficacia anticipada el plazo otorgado para el inicio de la prestacion del servicio publico de telefonia fija local a la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A. desde el 24 de agosto de 2002 hasta el 15 de setiembre de 2008 y que modifica los terminos establecidos en el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion

aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 260-2001MTC/15.03; Que, el numeral 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, establece que la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modificacion de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia se debe dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el entonces Reglamento de Interconexion, aprobado mediante Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar, con eficacia anticipada desde el 24 de agosto de 2002 hasta el 15 de setiembre de 2008, el plazo para el inicio de la prestacion del servicio publico de telefonia fija en las modalidades de abonados y telefonos publicos, a favor de la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A., otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 260-2001-MTC/15.03. Articulo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio publico de telefonia fija en las modalidades de abonados y telefonos publicos, establecido en el numeral 6.01 del la Clausula Sexta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 260-2001-MTC/15.03. Articulo 3º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ-LOPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones
364352-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Nueva relacion de medios de pago a que se refiere el primer parrafo del articulo 4º-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2009/SUNAT

MORDAZA, 23 de junio de 2009

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