Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2009 (12/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
100,0% 100,0% 1,0% 10,0% 20,0% 50,0% 10,0% 355,00 355,00 3,55 35,50 71,00 177,50 35,50

395785

e) Por formas especiales de conclusion del proceso. f) Por suspension convencional del MORDAZA (excepto Conciliacion y Abandono). g) Por cada folio de MORDAZA certificada. h) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial Otro Distrito Judicial Al Extranjero i) Por Otorgamiento de Poder por Acta. SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES 1.- POR PRUEBA ANTICIPADA. a) Por actuacion de prueba anticipada de cuantia Indeterminable y determinable, se sujetaran a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos. b) Por expedicion de cada folio de copias certificadas al momento de retiro del expediente.

1,0%

3,55

2.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES MUEBLES. Valor del Bien Mueble por Rematar a) Hasta diez (10) URP. b) Mas de diez (10) URP hasta treinta (30) URP. c) Mas de treinta (30) URP. 15,0% 30,0% 50,0% 53,25 106,50 177,50

3.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. Valor del Bien Inmueble por Rematar a) Hasta cien (100) URP. b) Mas de cien (100) hasta (1000) URP. c) Mas de mil (1000) URP. 50,0% 100,0% 200,0% 177,50 355,00 710,00

4.- POR SANEAMIENTO Y EXPEDICION DE PARTES 1% del valor de JUDICIALES PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO adjudicacion del DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL BIEN REMATADO*. inmueble * Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble. 5.- POR EXPEDICION DE PARTES JUDICIALES PARA EL 10,0% REGISTRO PERSONAL DE LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES. 6.- POR EXPEDICION DE COPIAS SIMPLES EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR (Pago que lo efectua el Demandado en atencion al Decreto Supremo Nº 002-98-JUS). 7.- LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS. Se sujetaran al pago de aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable. 0.10% 35,50

Articulo Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 83° del Codigo Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagaran el Arancel respectivo por cada titular de la accion, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 76° del referido codigo. Articulo Setimo.- En los casos de Apelacion de Auto sin efecto suspensivo, el apelante esta exonerado del pago por concepto de Copias Certificadas, solo de aquellas que determine el Juez para la formacion del cuaderno a ser elevado al Superior Jerarquico, manteniendose la obligacion de pago respecto de la adicion de actuados judiciales requerida por el apelante. Articulo Octavo.- En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretension del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetaran a los pagos dispuestos en la presente Resolucion, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Articulo Noveno.- En los asuntos de familia e interes de menores, cuando se solicite la ejecucion anticipada de la futura decision final, estan exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar. Articulo Decimo.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del minimo senalado en la Ley Organica del Poder Judicial como exonerados (70 URP); se sujetaran a los pagos contenidos en la presente Resolucion reducidos en cincuenta (50%) por ciento. Articulo Undecimo.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, las Acciones de Garantias de: MORDAZA, Habeas MORDAZA, Habeas Data, Accion Popular y Accion de Cumplimiento. Articulo Duodecimo.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnacion de Acuerdos Societarios, el monto del Arancel Judicial a pagar se calculara en funcion del capital social inscrito en los Registros Publicos. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este MORDAZA de procesos, se procedera de igual manera que el parrafo anterior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

0,35

Articulo Segundo.- A solicitud de parte, se devolvera el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Organo Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado. Articulo Tercero.- Cuando el Organo Jurisdiccional ordene la devolucion del monto contenido en algun Arancel Judicial, esta debera estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda generar la devolucion indebida. Articulo Cuarto.- El Desistimiento del Acto Procesal no esta afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusion del proceso. Articulo Quinto.- En el caso que la adjudicacion de un bien inmueble se realizare en moneda extranjera, solo para los efectos del calculo del valor del Arancel Judicial, este debera ser expresado en nuevos soles, al MORDAZA de cambio, valor venta, del dia de la adjudicacion senalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial El Peruano; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial.

Primera.- Los Magistrados estan obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion bajo responsabilidad. Segunda.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de la Nacion, asumiendo el usuario la responsabilidad por la MORDAZA de Aranceles Judiciales Falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Tercera.- Las personas naturales que soliciten medias cautelares por una cuantia inferior a las 10 URP, se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial. Cuarta.- En el caso de solicitud de remate judicial el pago del Arancel Judicial correspondiente se efectuara unica y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Quinta.- En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolvera el monto del 50% del Arancel Judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelacion. Sexta.- Mantenganse la vigencia de los beneficios de exoneracion del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geograficas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas N° 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CEPJ, 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las caracteristicas necesarias para tales fines. Setima.- Las actuaciones de diligencias judiciales se seguiran comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 07 de enero de 2004;

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