Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2009 (12/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
1. 2.

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conocer que tiene derecho a subsanar su denuncia en un plazo MORDAZA de tres (3) dias. En caso contrario se archiva. Articulo 58º.- Participacion del denunciante El denunciante puede ratificar su denuncia y aportar los medios probatorios mientras dure el procedimiento disciplinario. En ningun caso, el denunciante se constituye en parte del procedimiento. Articulo 59º.- Impedimento de pase a la situacion de disponibilidad o de retiro El personal que se encuentra sometido a MORDAZA disciplinario por la comision de infracciones graves o muy graves no puede pasar a la situacion de disponibilidad o retiro. Articulo 60º.- Derechos del presunto infractor El presunto infractor tiene derecho a lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Conocer los hechos que se le imputan. Ser asistido por un abogado de su libre eleccion cuando lo considere pertinente. Presentar descargos, documentos, pruebas que considere convenientes, asumiendo su costo. Acceder a la informacion relacionada al caso, observando las excepciones de ley. Ser notificado de la resolucion que pone fin al procedimiento. Presentar los recursos impugnatorios que establece la presente Ley.

3. 4. 5.

6.

La sancion de apercibimiento. La resolucion directoral de pase a la situacion de retiro o disponibilidad emitida en cumplimiento de lo resuelto por el organo disciplinario competente. La resolucion de sancion firme. La resolucion que resuelve la solicitud de levantamiento de la medida preventiva. Los dictamenes, informes administrativos, informes disciplinarios, documentos de mero tramite y los demas senalados por la ley o el reglamento. Las resoluciones del Tribunal Disciplinario Nacional.

Articulo 66º.- Recursos impugnatorios Los recursos impugnatorios son los siguientes: 1. 2. El recurso de reconsideracion. El recurso de apelacion.

Articulo 61º.- Medidas preventivas Las medidas preventivas tienen por finalidad asegurar la eficacia de la investigacion en su resultado final y son las siguientes: 1. Separacion del cargo.- Consiste en la separacion temporal del cargo del presunto infractor por un plazo que no exceda del termino que dure la investigacion. Cese del empleo.- En atencion a la gravedad de la infraccion, el presunto infractor es cesado temporalmente del empleo por el plazo MORDAZA que dure la investigacion.

Para la admision de los recursos impugnatorios, es imprescindible que se indiquen en ellos los fundamentos de hecho y de derecho. Adicionalmente, a efectos de la MORDAZA del recurso de reconsideracion, se debe presentar nueva prueba; caso contrario, es rechazado de plano. Las quejas y las solicitudes de silencio administrativo negativo, presentadas en un procedimiento de regimen disciplinario de la Policia Nacional del Peru, deben ser rechazadas de plano por tratarse de un procedimiento especial. Articulo 67º.- Conclusion del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario concluye por muerte del presunto infractor o por resolucion firme de sancion o de absolucion. Articulo 68º.- Archivo del expediente Si no se encuentra responsabilidad disciplinaria, el organo disciplinario formula un informe sustentatorio y dispone el archivamiento definitivo; asimismo, da cuenta a la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru y al Tribunal Disciplinario Nacional. CAPITULO II DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES Articulo 69º.- Circunstancias eximentes Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativo disciplinaria son las siguientes: 1. 2. Obrar en salvaguarda de la MORDAZA de las personas, actuando con la diligencia debida. Obrar por disposicion de una MORDAZA legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial, siempre que se actue con la diligencia debida. Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de este no sea manifiestamente ilicita. Obrar bajo el estado de enfermedad psicotica, que MORDAZA impedido totalmente al actor apreciar el caracter ilicito del acto y suprimido su capacidad para obrar libremente. Causar un mal por evitar otro mayor, siempre que este ultimo sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y no MORDAZA podido emplear otro medio menos perjudicial. Obrar por una fuerza fisica irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. las

2.

Articulo 62º.- Adopcion de medidas preventivas Las medidas preventivas pueden ser ordenadas o suspendidas por los organos de investigacion y decision. Esta accion no suspende el procedimiento disciplinario. Contra la resolucion correspondiente, el infractor puede interponer recurso de apelacion ante el organo superior. Este tiene un plazo no mayor de cinco (5) dias para dictar la resolucion respectiva, la cual es inapelable. Articulo 63º.- Contenido de la papeleta de sancion y de la resolucion de sancion La papeleta de sancion y la resolucion de sancion deben estar debidamente motivadas, contener de manera especifica y MORDAZA los hechos probados y relevantes del caso especifico y las normas disciplinarias infringidas, individualizando al infractor o infractores y las sanciones que se les impongan. La papeleta de sancion o la resolucion de sancion que adquieran la calidad de firme son puestas en conocimiento de la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru para la anotacion y registro en el legajo respectivo. Articulo 64º.- Efectividad de las sanciones La papeleta de sancion y la resolucion de sancion surten efectos desde el momento en que son recibidas por el infractor y registradas en la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru. Articulo 65º.- Actos inimpugnables Los actos inimpugnables son los siguientes:

3. 4.

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6.

Articulo 70º.- Circunstancias atenuantes Se consideran circunstancias atenuantes siguientes:

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