Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2009 (12/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2009

Articulo 48º.- Funciones de los organos de investigacion y decision Los organos de investigacion y decision tienen las siguientes funciones: 1. Investigar los hechos en los cuales se encuentra involucrado el personal de la Policia Nacional del Peru, que constituyan infraccion grave y muy grave. Formular el informe disciplinario que resulte de sus investigaciones, decidiendo la medida disciplinaria a imponerse, en caso de que se determine responsabilidad. Cuando existan indicios razonables de la comision de un delito, se pondran en conocimiento de la autoridad competente, sin perjuicio de la investigacion disciplinaria correspondiente. Disponer el archivamiento del expediente disciplinario cuando no se encuentre responsabilidad, dando cuenta a la Inspectoria General. Ordenar o suspender las medidas preventivas a las que se refiere la presente Ley. Otras que se establezcan por ley.

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 54º.Inicio del procedimiento disciplinario El inicio del procedimiento disciplinario es el siguiente: 1. El procedimiento disciplinario para infracciones leves se inicia cuando el superior, que ha constatado o tomado conocimiento de la infraccion, comunica su decision al infractor verbalmente o por escrito. Cuando un superior constata o conoce de la comision de una infraccion grave o muy grave, informa por escrito al organo disciplinario correspondiente para que este inicie las investigaciones necesarias. En el caso de infracciones graves o muy graves, el procedimiento disciplinario se inicia con la notificacion al presunto infractor para que efectue sus descargos. Esta es formulada por el organo de investigacion y decision. En los casos de delitos que no hayan sido de conocimiento de la institucion y que conlleven la emision de sentencias judiciales condenatorias firmes con pena privativa de MORDAZA efectiva, se procede al pase a la situacion de retiro. En los casos de delitos que no hayan sido de conocimiento de la institucion y que conlleven la emision de sentencias judiciales condenatorias firmes sin pena privativa de MORDAZA efectiva, se procede al pase a la situacion de retiro. En los casos de infracciones muy graves o delitos, que no hayan sido de conocimiento de la institucion, se procede a la instauracion del MORDAZA disciplinario respectivo al momento de acceder a dicha informacion.

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Articulo 49º.- Del organo de apelacion El Tribunal Disciplinario Nacional es el organo competente para conocer los recursos de apelacion. Estos se resuelven en los plazos establecidos en la presente Ley. La resolucion que emite el Tribunal Disciplinario Nacional agota la via administrativa y tiene caracter de inapelable. Articulo 50º.- De la organizacion y composicion del Tribunal Disciplinario Nacional El Tribunal Disciplinario Nacional esta integrado por tres (3) oficiales generales que presten servicios en MORDAZA y, a la vez, conforma las MORDAZA necesarias que determine la carga procesal. Estas estan constituidas por tres (3) miembros, uno (1) de los cuales ejerce la funcion de presidente y los dos (2) restantes las de vocales. Articulo 51º.- Competencia territorial El Tribunal Disciplinario Nacional es competente en todo el territorio de la Republica. Su sede se ubica en la capital de la Republica. Articulo 52º.- Competencia por materia La competencia por materia es la siguiente: 1. Los organos de investigacion y decision son competentes para conocer y resolver: a. Los recursos de reconsideracion. b. Los recursos de apelacion. c. Las medidas preventivas que aseguren la eficacia de la investigacion. 2. El Tribunal Disciplinario Nacional es el organo que conoce y resuelve los recursos de apelacion contra las resoluciones emitidas por los organos de investigacion y decision.

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Articulo 55º.- Acciones previas En el caso de que se presuma la comision de infracciones, los organos competentes pueden realizar acciones de indagacion, averiguacion e inspeccion, con la finalidad de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento disciplinario. Las acciones previas para su ejecucion tienen un plazo no mayor de diez (10) dias y son las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Visitas de inspeccion o de constatacion. Declaraciones o entrevistas. Verificacion documentaria. Recopilacion de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos. Otras que resulten necesarias.

Articulo 56º.- Requisitos de admisibilidad de la denuncia de un tercero Para el inicio formal de la investigacion disciplinaria, por denuncia de un tercero ajeno a la institucion, se requiere lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. Que el hecho imputado se encuentre tipificado en la presente Ley. Describir los hechos, considerando las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Indicar al o a los presuntos implicados. Aportar indicios probatorios o la descripcion de los mismos para su ubicacion o comprobacion. Que el hecho no MORDAZA sido conocido y resuelto anteriormente.

Articulo 53º.- Funciones del Tribunal Disciplinario Nacional El Tribunal Disciplinario Nacional se encarga de lo siguiente: 1. 2. 3. Resolver los recursos de apelacion contra las sanciones por infracciones graves o muy graves. Sus resoluciones agotan la via administrativa. Velar por el cumplimiento de la presente Ley y su reglamento. Fiscalizar el correcto funcionamiento de los organos de investigacion y decision.

Articulo 57º.- Inadmisibilidad de la denuncia Las denuncias que no reunan los requisitos senalados en el articulo 56º son declaradas inadmisibles. Esta decision es notificada al denunciante, haciendole

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