Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2009 (12/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2009

Articulo 22º.- Ejercicio del comando Por la naturaleza de la funcion o mision policial, el comando es asumido por personal policial, aun cuando participe en cualquiera de ellas personal de servicios o con estatus de oficial, de mayor grado o antiguedad. Estos deben abstenerse de ejercer el comando. Articulo 23º.- Responsabilidad en el ejercicio del mando y comando El ejercicio del mando y comando implica responsabilidad personal ineludible por los actos u omisiones que constituyan infraccion, conforme se determina en esta Ley. Articulo 24º.- Facultad disciplinaria sancionadora La facultad sancionadora es inherente al personal de la Policia Nacional del Peru respecto a los subordinados. Es ejercida en el MORDAZA de las atribuciones y limites establecidos en la presente Ley y su reglamento. Articulo 25º.Facultad extraordinaria sancionadora El personal de la Policia Nacional del Peru que ocupa el cargo de jefe de unidad o subunidad esta facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando. CAPITULO IV DE LAS ORDENES Articulo 26º.- Ordenes de comando El comando de unidades y subunidades se ejercita mediante ordenes verbales o escritas. Estas deben ser cumplidas a cabalidad. Articulo 27º.- Naturaleza de las ordenes Toda orden debe ser licita, logica, oportuna, MORDAZA, coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los limites de las atribuciones y funciones establecidas por la normativa vigente. Articulo 28º.- Cumplimiento de las ordenes Las ordenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el superior. Excepcionalmente, pueden ser dilatadas o modificadas si varian las circunstancias previstas para su ejecucion y siempre que no fuera posible consultar al superior. La decision debe ser comunicada al termino de la distancia. CAPITULO V DEL CONDUCTO REGULAR Articulo 29º.- Obligatoriedad del conducto regular Para el optimo mantenimiento de la disciplina, el conducto regular es obligatorio. Articulo 30º.- Inobservancia del conducto regular En caso de que el conducto regular sea negado o demorado injustificadamente, el subordinado puede obviar el conducto regular acudiendo al superior inmediato. CAPITULO VI DE LA DISCIPLINA EN EL SERVICIO Articulo 31º.- Obligacion de constituirse al servicio En los casos de grave alteracion del orden publico, desastres naturales o cuando se declaren los regimenes de excepcion previstos en la Constitucion Politica del Peru, el personal de la Policia Nacional del Peru que se encuentre en uso de licencia, vacaciones, permiso o comision esta en la obligacion de reincorporarse inmediatamente a la unidad o subunidad donde presta servicios o a la mas cercana al lugar donde se encuentra. Articulo 32º.- Permiso para ausentarse de la jurisdiccion El personal de la Policia Nacional del Peru solo puede ausentarse del ambito de la demarcacion territorial

policial donde presta servicios con conocimiento previo de su comando. TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 33º.- Infracciones Infracciones son todas las acciones u omisiones tipificadas que atenten contra la etica, disciplina, servicio policial y la imagen institucional establecidas en la presente Ley y su reglamento. Articulo 34º.- Clases de infracciones Las infracciones, segun su gravedad, se clasifican en leves (Anexo I), graves (Anexo II) y muy graves (Anexo III) y se encuentran tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte de la presente Ley. CAPITULO II DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 35º.- Sancion disciplinaria La sancion disciplinaria es una medida que se aplica por infracciones tipificadas en la presente Ley. Constituye un demerito en la MORDAZA policial. Articulo 36º.- Clases de sanciones Las clases de sanciones son las siguientes: 1. Apercibimiento Amonestacion escrita que impone el superior al subordinado por la comision de infracciones leves. Solo tiene caracter reflexivo. Arresto simple Sancion escrita que aplica el superior a un subordinado por incurrir en infracciones leves. Implica la disminucion entre uno (1) a diez (10) puntos de la nota anual de disciplina. Arresto de rigor Sancion escrita que aplican los organos disciplinarios al personal policial por la comision de infracciones graves. Conlleva uno (1) a quince (15) dias de suspension, no interrumpe el tiempo de servicios. Implica, asimismo, la disminucion entre once (11) a veinte (20) puntos de la nota anual de disciplina. Pase a la situacion de disponibilidad por medida disciplinaria Sancion que aplican los organos disciplinarios al personal policial por la comision de infracciones graves. Consiste en la separacion temporal de la situacion de actividad por un lapso que se puede prolongar de uno (1) a dos (2) anos sin goce de remuneracion. Pase a la situacion de retiro por medida disciplinaria Sancion que aplican los organos disciplinarios al personal policial por la comision de infracciones muy graves. Consiste en la separacion definitiva de la situacion de actividad de la Policia Nacional del Peru. Separacion definitiva por medida disciplinaria en las Escuelas de Formacion Sancion que pone termino a todo vinculo de los alumnos con las Escuelas de Formacion de Oficiales y Suboficiales.

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El reglamento determina la forma de cumplimiento de las sanciones disciplinarias.

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