Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2009 (12/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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1. 2. 3.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2009

Tener menos de tres (3) meses en la Escuela de Formacion. Cometer la infraccion por exceso de celo en el cumplimiento de sus obligaciones. Incurrir en infraccion por la influencia probada de un superior.

CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES Articulo 74º.- Inicio del procedimiento El procedimiento disciplinario por infracciones graves y muy graves se origina por lo siguiente: a) b) c) Por iniciativa de los organos disciplinarios respectivos. Como consecuencia de una denuncia. Por orden superior escrita.

Articulo 71º.- Circunstancias agravantes Se consideran circunstancias agravantes los casos de reincidencia, ademas de cometer las infracciones en: 1. 2. 3. Lugares publicos, estando uniformado. Presencia de subordinados. Acto del servicio o durante la instruccion.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES LEVES Articulo 72º.- Aplicacion de la sancion por infraccion leve El superior que detecta o constata la comision de una infraccion leve debe optar, de acuerdo con las circunstancias, entre hacer efectivo el apercibimiento o la sancion simple que corresponda. Articulo 73º.- Procedimiento Para las infracciones leves se observa el siguiente procedimiento: 1. Apercibimiento Si la infraccion leve es evidente y comprobada, se comunica al subordinado la sancion impuesta por el superior en grado. Un ejemplar de la sancion es remitido a la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru para fines de registro. Esta sancion no implica demerito y es referencial para los antecedentes. No es impugnable. Cuando la infraccion no sea evidente y comprobada, MORDAZA de imponer la sancion, se debe escuchar al presunto infractor. Arresto simple El arresto simple se impone observando el siguiente procedimiento: a. Si la infraccion es evidente y comprobada, se emite la papeleta de sancion. En caso contrario, MORDAZA de imponer la sancion, se debe escuchar al presunto infractor. b. Se notifica al infractor con la papeleta de sancion correspondiente. En los casos de arresto simple, la validez de la notificacion se acredita con la firma de enterado por parte del infractor o con el acta de negativa a firmar. La papeleta de sancion debe ser remitida a la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru para fines de registro en un plazo no mayor de tres (3) dias, contado a partir del dia siguiente de la notificacion. c. La reconsideracion y la apelacion del arresto simple deben ser interpuestas en un plazo no mayor de tres (3) dias. El recurso de reconsideracion debe ser interpuesto ante el superior o el organo disciplinario que impuso la sancion. El recurso se interpone ante el jefe de unidad o subunidad, segun corresponda. El recurso impugnatorio no suspende el cumplimiento de la sancion. d. La impugnacion interpuesta debe ser resuelta bajo responsabilidad en un plazo no mayor de tres (3) dias, contado a partir del dia siguiente a la recepcion del recurso impugnatorio. e. La resolucion del recurso impugnatorio se remite por intermedio de la oficina de administracion de su unidad o subunidad a la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru en un plazo no mayor de tres (3) dias, contado a partir del dia siguiente de la notificacion, bajo responsabilidad.

En el caso de infracciones graves y muy graves, el procedimiento disciplinario se inicia con la notificacion a fin de que el presunto infractor ejerza su derecho de defensa y formule sus descargos. En caso de negativa expresa del investigado a firmar su notificacion, a rendir su manifestacion o a suscribirla, se levanta el acta respectiva en presencia de un testigo, continuando el proceso. Los organos disciplinarios, al tomar conocimiento de la existencia de una investigacion ante el Ministerio Publico o autoridad judicial, inician de oficio la investigacion administrativa disciplinaria cuando los hechos tambien lesionan los bienes juridicos protegidos por la presente Ley. En todos los casos se debera considerar lo siguiente: a) b) c) d) La descripcion de los hechos. Las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comision de los hechos. La identificacion de los presuntos implicados; y, los elementos probatorios o la descripcion de los mismos para su ubicacion o comprobacion.

Articulo 75º.- Procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario aplicable para las infracciones graves y muy graves es el siguiente: 1. Fase de investigacion Constituye la primera instancia. Se encuentra a cargo del organo de investigacion y decision, el cual realiza la investigacion disciplinaria en el plazo de veinticinco (25) dias. Excepcionalmente, dicho plazo puede ser MORDAZA en cinco (5) dias adicionales. Fase de decision Vencido el plazo de investigacion, el instructor emite la resolucion tomando en cuenta los actuados policiales formulados, asi como los descargos del infractor, sin que la falta de MORDAZA o formulacion de estos detenga el procedimiento.

2.

2.

Contra la resolucion de sancion, el infractor puede interponer recurso de reconsideracion ante el organo de investigacion y decision dentro del plazo de tres (3) dias, contado a partir de la notificacion de la resolucion decisoria. Este debe ser resuelto en el plazo de tres (3) dias. Contra la resolucion sobre el recurso de reconsideracion, puede interponerse recurso de apelacion ante la instancia superior dentro del plazo de tres (3) dias, contado a partir de la notificacion de la resolucion decisoria; se resuelve en el plazo de tres (3) dias. Si se determina que la tipificacion de los hechos investigados no corresponde a la infraccion denunciada, el organo de investigacion y decision competente puede modificar o revocar la sancion, aplicando la que corresponda. Si en cualquiera de estas fases se determina la existencia de indicios de la comision de un delito, el organo disciplinario, de manera inmediata, pone en conocimiento de estos hechos al Ministerio Publico a fin de que actue conforme a sus atribuciones. Ello no suspende el procedimiento disciplinario, el cual se tramita

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