Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2009 (12/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
e. f. g.

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Articulo 37º.- Imposicion de sanciones Para aplicar una sancion, el superior o los organos disciplinarios competentes proceden de la siguiente forma: a. b. c. Verifican si los hechos constituyen infraccion disciplinaria. Valoran las circunstancias en que fue cometida la infraccion, asi como los descargos correspondientes. Imponen la sancion, de ser el caso, registrandola en la papeleta de sancion o en la resolucion de sancion, segun corresponda.

Haber sido denunciado MORDAZA por alguno de los investigados o agraviados. Ser o haber sido tutor o compadre de alguno de los investigados o agraviados. Ser deudor, acreedor, fiador del investigado o del agraviado, o tener intereses comunes con estos ultimos.

En los casos MORDAZA mencionados, el miembro del organo disciplinario esta en la obligacion de inhibirse. Articulo 43º.- Responsabilidad de los organos disciplinarios Las responsabilidades de los organos disciplinarios son las siguientes: 1. 2. Los organos disciplinarios son responsables de los procesos y decisiones que adopten. Los integrantes de los organos disciplinarios tienen responsabilidad disciplinaria por la demora injustificada en la investigacion y decision de los casos materia de su competencia. Se considera demora a partir del vencimiento de los plazos establecidos en la presente Ley.

Articulo 38º.- De la sancion y sus efectos La sancion y sus efectos se aplican automaticamente con la imposicion y notificacion correspondiente. La interposicion de recursos impugnatorios no suspende la sancion impuesta. En los casos de sancion de pase a la situacion de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria, la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru, en un plazo de cinco (5) dias, expide la resolucion administrativa para efectos pensionarios y de beneficios sociales. Articulo 39º.- Registro de las sanciones La papeleta de sancion o resolucion de sancion firmes seran remitidas a la Direccion de Recursos Humanos para su codificacion y archivo en el legajo personal. TITULO IV DE LOS ORGANOS DISCIPLINARIOS CAPITULO UNICO ORGANOS DISCIPLINARIOS Articulo 40º.- Finalidad Los organos disciplinarios tienen la finalidad de investigar y emitir pronunciamientos, de acuerdo con sus atribuciones, sobre hechos en los que se presuma la comision de infracciones graves o muy graves. Articulo 41º.- Organos disciplinarios Los organos disciplinarios de la Policia Nacional del Peru son los siguientes: 1. Organos de investigacion y decision La Inspectoria General y sus inspectorias descentralizadas. Organo de apelacion para infracciones graves y muy graves Tribunal Disciplinario Nacional.

Articulo 44º.- Criterios para la imposicion de sanciones Para determinar la sancion, el superior o el organo disciplinario debe considerar los siguientes criterios: 1. Cuando un mismo hecho constituya la comision de dos (2) o mas infracciones, es aplicable la sancion que corresponda a la infraccion de mayor gravedad. En los casos de infracciones graves y muy graves, para determinar la sancion, debe tenerse en cuenta: 2.1 El contenido de la hoja de informacion basica, cuando lo considere necesario. 2.2 La colaboracion prestada en la investigacion para el esclarecimiento de los hechos. 2.3 Los danos y perjuicios ocasionados. 2.4 La reposicion de los danos y perjuicios causados MORDAZA de que sea impuesta la sancion. 2.5 La mayor responsabilidad del efectivo de mayor grado en la comision de una infraccion con uno (1) o mas efectivos policiales. 2.6 Las circunstancias en que se cometio la infraccion. 2.7 El grado y cargo del infractor. Articulo 45º.- Titularidad de la investigacion disciplinaria La Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru y las inspectorias descentralizadas son titulares de la investigacion disciplinaria, que se ejerce de oficio, en estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley. Articulo 46º.- De la competencia para investigar las infracciones disciplinarias El organo de investigacion y decision del lugar donde se cometio el hecho es el competente para investigar las infracciones disciplinarias. Articulo 47º.- Competencias especificas Las competencias especificas son las siguientes: 1. Las inspectorias de las direcciones territoriales son competentes para asumir las investigaciones y decisiones sobre las infracciones disciplinarias cometidas dentro de su ambito de competencia. Las inspectorias de las direcciones especializadas y frentes policiales son competentes para asumir las investigaciones y decisiones sobre las infracciones disciplinarias cometidas por su personal.

2.

2.

El reglamento de la presente Ley determina su organizacion. Articulo 42º.- Impedimentos para actuar como integrante de los organos disciplinarios Los impedimentos para intervenir como integrante de un organo de investigacion, decision y apelacion son los siguientes: a. Parentesco con cualquiera de los investigados, con el agraviado o con los miembros del mismo organo disciplinario, en calidad de conyuge, conviviente, o hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA grado de afinidad. Vinculo de enemistad manifiesta con el o los investigado (s) o agraviado (s). Pertenecer a la misma promocion de egreso de la Escuela de Formacion Policial o a la misma promocion de ingreso para personal policial de procedencia universitaria. Ser denunciante de los hechos o haber participado en la investigacion preliminar como perito, asesor, testigo o miembro del organo disciplinario.

b. c.

2.

d.

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