Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2009 (12/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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dentro de los alcances del procedimiento disciplinario sumarisimo, siempre que los hechos vulneren los bienes juridicos protegidos por la presente Ley. Articulo 76º.- Notificacion de resolucion de sancion La resolucion de sancion se tiene por notificada en las siguientes circunstancias: 1. 2. Si es recibida por el sancionado con la MORDAZA de enterado. Si el sancionado se niega a firmar o recibir MORDAZA de la resolucion, se MORDAZA constar asi en el acta en presencia de un testigo, teniendose por bien notificado. En el caso de que no se encuentre al sancionado en su domicilio, el notificador debe dejar MORDAZA de ello en el acta, consignando las caracteristicas del inmueble.

manuales y demas normas que regulan los regimenes academico, disciplinario y administrativo de las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru. Articulo 80º.- Causales de separacion definitiva Las causales de separacion definitiva son las siguientes: 1. 2. 3. Insuficiencia academica contemplada en el regimen educativo. Incapacidad fisica o psiquica. Incumplimiento de las obligaciones contractuales con la Policia Nacional del Peru, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru. Infraccion disciplinaria.

3.

4.

CAPITULO V PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SUMARISIMO Articulo 77º.- Del procedimiento disciplinario sumarisimo El procedimiento disciplinario sumarisimo se aplica cuando las infracciones graves y muy graves, adicionalmente, afectan de manera trascendental la imagen, la disciplina, el servicio y la etica policial. El Director General de la Policia Nacional del Peru emite, en el dia, la resolucion disponiendo el inicio del proceso. Este se desarrolla en un plazo de cinco (5) dias. El reglamento precisa las fases de este procedimiento. CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR LA JERARQUIA DEL INFRACTOR Articulo 78º.- Procedimiento por la jerarquia del infractor El procedimiento, considerando la jerarquia del infractor, es el siguiente: a) Para los casos en que el presunto infractor es un oficial general, la Inspectoria General formula el informe disciplinario, que es presentado dentro de las veinticuatro (24) horas y bajo responsabilidad, ante el Tribunal Disciplinario Nacional, el cual resuelve en el plazo de cinco (5) dias, contados a partir de la recepcion del expediente. Cuando el investigado es el Director General de la Policia Nacional del Peru, la investigacion disciplinaria es realizada por la Junta Especial conformada por los tres (3) oficiales generales mas antiguos en actividad, que resuelve en el plazo de cinco (5) dias, contado a partir de la recepcion del expediente.

Articulo 81º.- Separacion definitiva de las Escuelas de Formacion por infraccion disciplinaria Las causales de separacion definitiva de las Escuelas de Formacion por infraccion disciplinaria son las siguientes: 1. 2. Incurrir en negligencia, ocasionando muerte o lesiones graves a cualquier persona. Ofender, denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al superior en grado, subordinado o del mismo grado, mediante escritos, palabras o cualquier otro medio. Replicar en forma desafiante al superior las ordenes, correcciones u observaciones. Incitar (o hacer resistencia pasiva) al incumplimiento de una orden impartida por un superior. Incurrir en actos tipificados como acoso sexual, en perjuicio de una persona de sexo opuesto o del mismo sexo. Consumir o poseer drogas prohibidas. Participar directa o indirectamente, en forma dolosa, en la sustraccion o dano al patrimonio publico o privado. Omitir auxiliar a un companero sin causa justificada y, como consecuencia de ello, ocasionar muerte o lesiones graves. Coaccionar o amenazar implicita o explicitamente a cualquier persona, intimidando, presionando o sometiendola a trato hostil para condicionar o recibir favores o beneficios de cualquier indole. Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes. Pertenecer a partidos politicos, desarrollar actividades o promover acciones de proselitismo de contenido politico. Utilizar o disponer indebidamente del Carne de Identidad Personal, del armamento, los vehiculos, los bienes o los recursos proporcionados por el Estado. Sustraer o apropiarse de armamento, municion, explosivos u otros bienes de propiedad del Estado, del personal de la Policia Nacional del Peru o de otros. Promover o participar en protestas colectivas con cadetes o alumnos, o incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinacion. Faltar a la Escuela de Formacion por un (1) dia o mas sin causa justificada. Haber logrado el ingreso a la Escuela de Formacion presentando documentos adulterados o informacion falsa, respecto a su estado civil, edad, antecedentes judiciales, penales, policiales u otros. Suplantar o ser suplantado por otro cadete o alumno durante el desarrollo de examenes. Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones de las Escuelas de Formacion o de las unidades policiales. Ingresar sin causa justificada a los dormitorios o ambientes designados exclusivamente para los cadetes o alumnos de sexo opuesto.

3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

10. 11. 12.

b)

13.

En ambos casos, el Tribunal Disciplinario Nacional constituye MORDAZA instancia. TITULO VI PROCEDIMIENTOS APLICABLES EN LAS ESCUELAS DE FORMACION DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU CAPITULO UNICO NORMAS GENERALES Articulo 79º.- Normas que regulan los regimenes academico, disciplinario y administrativo de las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru Los cadetes y alumnos, ademas de lo previsto en el presente Titulo, se encuentran sujetos a los reglamentos,

14. 15. 16.

17. 18. 19.

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