Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2010 (01/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de febrero de 2010

Sancionan a personas naturales con inhabilitacion definitiva y temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 118-2010-TC-S4 Sumilla: En aplicacion del articulo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, corresponde inhabilitar de manera definitiva al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. MORDAZA, 25 de enero de 2010 Visto, en sesion de fecha 25 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1786/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 169-2006-GR-AYAC/ DRSA-CE (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2006, la Direccion Regional de Salud MORDAZA (DIRESA), en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 169-2006GR-AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria), para la contratacion del servicio de "refaccion de acabados en general del p.s. ocros iv", por un valor referencial de S/. 19,979.12. 2. El 27 de diciembre de 2006, se llevo a cabo el Acto de MORDAZA de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, en cuya oportunidad el Comite Especial dispuso la adjudicacion a favor del senor MORDAZA MORDAZA Bojorquez. 3. Mediante escrito presentado el 04 de enero de 2008 y registrado por Mesa de Partes del Tribunal el 13 de MORDAZA de 2009, la Entidad remitio el Informe Final de la Comision Interventora a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, mediante el cual se informa que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Postor, habia presentado documentacion falsa o inexacta durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 169-2006-GR-AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria). 4. Mediante decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2009, debidamente notificado el 21 de MORDAZA de 2009, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que emita informe tecnico legal respecto de la supuesta responsabilidad del Postor en los hechos que se le imputan; asimismo, le solicito la remision de los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion, entre otros. 5. Habiendo vencido el plazo otorgado a la Entidad para que remita la informacion solicitada, sin que esta MORDAZA cumplido con enviarla, mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2009, debidamente notificado el 12 de agosto de 2009, la Secretaria del Tribunal le reitero que cumpla remitir la informacion y documentacion que sustente la denuncia realizada. 6. Mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2009, la Entidad remitio la informacion solicitada. 7. Mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, del documento denominado "Recibo de Honorario 001 Nº 000183"; documento supuestamente falso y/o inexacto. Asimismo, se le emplazo a fin que presente sus descargos en el plazo de diez dias. 8. Por decreto de fecha 27 de agosto de 2009, se dispuso notificar al Postor via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto que dio

inicio al procedimiento administrativo sancionador, a fin que presente sus descargos, toda vez que se agotaron todas las gestiones necesarias a encontrar el domicilio para su notificacion, siendo publicado el 08 de setiembre de 2009. 9. El 22 de setiembre de 2009, vencio el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de 25 de setiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos; asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, vigente durante la ocurrencia de los hechos denunciados 2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor respecto de la MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta consistente en el Recibo de Honorario 001 Nº 000183. 3. En ese sentido, considerando que la MORDAZA de los documentos MORDAZA mencionados, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 4. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 5. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 6. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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